Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 por el costo unitario por tonelada métrica de residuos sólidos (S/.73.67), resultando la tasa mensual quemultiplicada por 12 (número de meses del año) resultará en el costo del servicio a trasladar al contribuyente. Aplicados a los criterios de distribución, se procede a establecer la tasa individual, para la cual se suman los sub montos determinados para el servicio de barrido yde recolección hasta su disposición final de los residuos sólidos. 2.2 Arbitrio de Parques y Jardines.- Se efectuará la distribución de acuerdo al criterio de ubicación. Para tal efecto se clasificará los predios en 2 tipos: Tipo 1: Predios Ubicados frente a parques. Tipo 2: Resto de predios. El costo del servicio (S/.527,828.35) dividido entre el total de áreas verdes del distrito (452,836 m2) obtenemosel valor unitario del servicio de parques y jardines en el distrito (S/.1.17 por m2 de área verde) Para obtener el promedio de áreas verdes por predio, dividimos el total de áreas verdes (452,836 m2) entre el número de predios afectos (14,335), resultando que son 31.59 m2 por predio. La distancia promedio mínima de los predios en relación a los parques es de 1 a 2 cuadras. La distancia promedio máxima de los predios en relación a los parqueses de 6 a 7, cuyo promedio a su vez corresponde a 1.5 y 6.5 respectivamente. El beneficio directo por cercanía a parques del grupo de predios cuya distancia en promedio es de 6.5 cuadras, es de 15.3846% de disfrute del parque. El porcentaje mínimo promedio de disfrute de parque (15.3846%), se acotará como valor agregado de disfrute a los predios ubicados frente a parque, originándose un índice de disfrute de 1.153846 de los predios ubicadosfrente a parque, aplicándose el estándar del 100% de disfrute al resto de predios no ubicados frente a parque. 2.3 Arbitrio de Serenazgo.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, informa que ha sectorizado el distrito en seis zonas según las rutas de patrullaje (anexoplano), pero precisa que la prestación del servicio es igual en todas, como resultado del trabajo sectorizado presenta como referencia el número de acciones(12,626.76) en los que ha intervenido el área y también ha determinado el porcentaje de incidencia mensual del servicio según el uso del predio. Así de dividir el costo total del servicio (S/. 517,656.00) entre el número de acciones al año (12,626.76), establecemos el costo de la acción integral (S/.41.00)que cubre tanto los hechos directos (acción concreta en los que el servicio interviene activamente) como los indirectos (tentativa o “puesta en peligro” frente a lo cualel servicio juega un rol disuasivo). El costo de la acción integral por el porcentaje de incidencia determinado por el área que presta el servicio,resulta la tasa mensual. Artículo 3º.- COSTOS DEL SERVICIO En aplicación a lo dispuesto en los artículos 69º, 69- A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y el numeral 5) del FundamentoVIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional,(Expediente Nº 0053-2004-PI/TC) es necesaria la existencia de un informe técnico, por lo que medianteAnexo I se procede a explicar los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, el mismo que formaparte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- SUBVENCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES YJARDINES Y SERENAZGO. Los costos de los servicios de Limpieza Pública beneficios otorgados en virtud de la presente Ordenanza,serán subvencionados con las fuentes de financiamiento: 03 Renta de Aduana, 07 Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y 08 Otros ImpuestosMunicipales. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia Municipal y Administración Tributaria el brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a laSubgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo aquí dispuesto así como la responsabilidad de la correcta aplicación de la metodología para el cálculo delos arbitrios municipales 2006. Tercera.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que la ratifique. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que fueran necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 19892 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G54/G75/G72/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/321, comunica que el "Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de NacionalesPeruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 6 de julio de 2005 y ratificadomediante Decreto Supremo Nº 055-2005-RE, de 30 de julio de 2005, publicado el 2 de agosto del mismo año. Entrará en vigencia el 9 de diciembre de 2005 . 19794 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos ysentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU