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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 b. Sus funciones corresponden a las de asistencia técnica, promoción, seguimiento y sistematización delproceso. c. El Equipo Técnico es el responsable de formular los informes correspondientes al Proceso delPresupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006, que serán presentados al Consejo Nacional de Descentralización y a la Dirección Nacional dePresupuesto Público. Artículo 17º.- Transparencia del Proceso Para dar transparencia al Proceso del Presupuesto Participativo 2006, se invitarán a representantes de la Defensoría del Pueblo, y de la Asociación Transparencia,quienes actuarán como veedores. Artículo 18º.- Comité de Vigilancia Se conformará un Comité de Vigilancia, compuesto por cuatro (4) miembros, elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil inscritos comoAgentes participantes. El Comité de Vigilancia será competente para: - Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso según lo establecido en el Instructivo aludido en el artículo tercero del presente Reglamento, así comoel cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. - Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Regional y a la sociedad civil en general. Artículo 19º.- Aprobación del Reglamento En cumplimiento a lo dispuesto por el marco legal del Proceso del Presupuesto Participativo 2006, es facultaddel Consejo Regional aprobar el presente Reglamento. Artículo 20º.- Aspectos no previstos Lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo contemplado en el Instructivo Nº 001-2005- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del PresupuestoParticipativo” Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01 referido en el artículo 3º. 19828 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73 /G64/G69/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73 (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Oficio Nº 1410-2005-GR-CAJ-GGR/DRA/DL, recibido el 21 de noviembre de 2005) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-AG-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 014-2005-ED, enel numeral 5.5, dispone que “ el personal docente y administrativo contratado hasta el 31 de diciembre del año 2004, conjuntamente con los nuevos postulantesserán sometidos al proceso de evaluación realizado por el Comité Especial de Evaluación, en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2005-ME/SG-AG-UPER”.Que, con la finalidad de lograr la contratación de personal docente y administrativo en las instancias deGestión Educativa descentralizadas, se ha emitido la Resolución Jefatural Nº 095-2005-ED, que modifica la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-AG-UPER, en el numeral5.5, en el siguiente sentido: “el personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004, conjuntamente con los nuevos postulantes, seránsometidos al proceso de evaluación realizado por el Comité Especial de Evaluación, en concordancia con el D.S. Nº 020-2001-ED-...”, “entendiéndose como nuevospostulantes al personal reemplazante por cese de personal o por la suplencia temporal de los servidores dentro del ejercicio presupuestal (Ley Nº 28425 – 1ªDisposición Transitoria – Literal A), así como a los reemplazantes de los servidores que no cuentan con evaluación favorable”. Que, en la Dirección de Personal del Ministerio de Educación – Sede Central, se ha explicado la interpretación de la Resolución Modificatoria Nº 095-2005-ED en el siguiente sentido: a) El personal docente y administrativo contratado hasta el 31 de diciembre del 2004 será evaluado por el Comité Especial únicamente en lo que respecta a su desempeño laboral y de merecer la aprobación en dichodesempeño, debe renovarse el contrato para el ejercicio 2005. b) Los nuevos postulantes serán evaluados en todos los aspectos por el Comité Especial, pero solo para las plazas vacantes por cese de personal, que requieren suplencia temporal y para aquellas en las cuales loscontratados al 31 de diciembre del 2004 hayan sido desaprobados o hayan desistido de su pretensión de continuar laborando. c) En ningún caso, un nuevo postulante podrá ser evaluado para ocupar una plaza que estuvo servida por contrato al 31 de diciembre del 2004 y que ha merecidola aprobación del Comité Especial de Evaluación. Que, es necesario cumplir con puntualidad los plazos de los procesos de racionalización, selección y reasignación de personal para lograr el inicio oportuno de las labores educativas en todas las etapas y nivelesdel sistema. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en suSesión Extraordinaria de fecha 5 de abril del año 2005; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de GobiernosRegionales N° 27867; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2003-CR/RC, el Plenoaprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Primero.- DISPONER que la Dirección Regional de educación de Cajamarca, Las Unidades de GestiónEducativa Local y los Comités de Evaluación Especial, apliquen correctamente la Directiva Nº 002-2005-ME- ME/SG-OA.-UPER y su modificatoria aprobado porResolución Jefatural Nº 095-2005-ED, en el sentido de evaluar el desempeño laboral del personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004 yde ser aprobado dicho personal, debe renovársele el contrato en forma inmediata, sin perjuicio de evaluar al mismo tiempo pero en plazas diferentes a los “nuevospostulantes”. Segundo.- CONCEDER a la Comisión de Racionalización de la Dirección Regional de Educaciónde Cajamarca, con cobertura departamental, el plazo de seis (6) días calendario, contados a partir de la fecha, para que emitan el informe final de proceso deracionalización docente. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Ejecute los procesos de reubicación de plazasexcedentes y reasignación del personal excedente en estricta correspondencia entre la plaza reubicada y el docente que la ocupaba antes de la reubicación; y eldocente que resulte excedente en el Centro Educativo de origen, luego de la aplicación de los criterios técnicos y la normatividad específica.