Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 304889 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Comisión Permanente de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-05-CPBS/MDLV de la Comisión Permanente de Bienestar Social; y, CONSIDERANDO:Que, el Director de Bienestar con los Informes de vistos hace de conocimiento al señor Alcalde que el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones para el Programa del Vaso de Leche, ha solicitado se declare la nulidad del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2005-MDLV, con lo cual quedaría desabastecido definitivamente los productos que deben entregarse a los beneficiarios del programa del vaso de leche, por lo que, solicita se convoque a Sesión de Concejo para tratar el desabastecimiento inminente, requiriendo para ello la autorización para la compra de insumos necesarios hasta el termino de la próxima licitación; Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche en su Informe de VISTOS, remite el Cuadro de Necesidades para la compra de insumos a fin de atender a los 17,293 beneficiarios del Programa del vaso de leche desde el 1 NOVIEMBRE hasta el 14 ENERO 2006, solicitando 222,156 bolsitarros de 410 gramos de Leche Evaporada Entera y 50,440 bolsitas de 500 gramos de Quinua Enriquecida, montos calculados en base a los S/. 443,913.00 Nuevos Soles correspondientes al Presupuesto de Tres (3) meses; Que, el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones para el Programa del Vaso de Leche en el Oficio de Vistos recomienda declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Licitación Pública debido a que es imposible absolver las consultas formuladas por los postores, habida cuenta que se encontrarían ante una contravención de lo dispuesto en la Ley Nº 27470 modificada mediante Ley Nº 27712, la que señala que constituye facultad de los beneficiarios del PVL elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado programa, debiéndose retrotraer el proceso hasta la etapa de elaboración de expediente, debiendo el Comité de Administración determinar las especificaciones técnicas mínimas de los productos escogidos y verificar el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria; Que, mediante Resolución Nº 1332-05-ALC/MDLV del 7 NOV 2005 se resolvió declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2005- MDLV en virtud a que resultaba imposible absolver las consultas formuladas por los postores, toda vez que se había contravenido lo dispuesto por la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712; Que, el Director de Asesoría Jurídica opina en su Oficio de Vistos, que se declare PROCEDENTE la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los Insumos del Programa del vaso de Leche, de acuerdo al estricto cumplimiento del marco legal establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM SUGIRIENDO además iniciar las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar por parte de los funcionarios o servidores públicos involucrados en un posible incumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento legal antes invocado; Que, el Artículo 21º el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicio u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dichacausal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley ...”; Que, en concordancia con el artículo precedente, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en su Artículo 141º que: “... La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ... Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la posesión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados...”; Que, respecto al procedimiento de exoneración, el Reglamento señala en su Artículo 147º, que: “ Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección ... serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE”; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, sin perjuicio de los considerandos arriba reseñados se deberá tener presente los Oficios Nº 7751-2004-DG/DIGESA y el Nº 928-05-DG-CENAM/ INS, en los que se señala de conformidad al Artículo 9º del D.S. Nº 034-2002-PCM que corresponde al Instituto Nacional de Salud (INS) a través del CENAM realizar el sistema de vigilancia nutricional y de calidad a los alimentos destinados a los programas alimentarios y de ejecutar la supervisión de las plantas que elaboren estos alimentos, lo que incluye al Vaso de Leche que es administrado por las Municipalidades. Asimismo, el resultado de la supervisión realizada al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el día 5 OCTUBRE del presente año con relación al producto Hojuela de Quinua enriquecida tanto en el Informe de evaluación Nº 136-2005 (análisis microbiológico) y el Informe de Ensayo Nº 2643-2005 (análisis físico químico) los cuales concluyen que son no conformes para la determinación de numeración de microorganismos, en comparación con los requisitos establecidos en la norma técnica peruana NTP-205.050, por lo que, podría constituir peligros y generar riesgos para la salud de los consumidores, debiendo establecerse las medidas que el caso amerita; Que, por Oficio Nº 470-2005-DPPE/MDLV del 14.11.05, la Dirección de Planificación, Presupuesto y Estadística, se pronuncia en el sentido que la compra de los insumos por dicho desabastecimiento puede atenderse con cargo a la partida Nº 5.3.11.24 Alimentos para Personas, Actividad 100588, Programa del Vaso de Leche y con la Fuente de Financiamiento 17, Recursos Ordinarios para gobiernos locales; Estando a lo solicitado por la Dirección de Bienestar Social, con lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº 1225-05-DAJ/MDLV, luego del debate pertinente; el Concejo por Mayoría, en la forma reglamentaria y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACORDO:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de Leche