Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304889

Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-05-CPBS/MDLV de la Comision Permanente de Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Director de Bienestar con los Informes de vistos hace de conocimiento al senor MORDAZA que el Presidente del Comite Especial de Adquisiciones para el Programa del Vaso de Leche, ha solicitado se declare la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica N º 0 0 2 - 2 0 0 5 - M D LV, c o n l o c u a l q u e d a r i a desabastecido definitivamente los productos que deben entregarse a los beneficiarios del programa del vaso de leche, por lo que, solicita se convoque a Sesion de Concejo para tratar el desabastecimiento inminente, requiriendo para ello la autorizacion para la compra de insumos necesarios hasta el termino de la proxima licitacion; Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche en su Informe de VISTOS, remite el Cuadro de Necesidades para la compra de insumos a fin de atender a los 17,293 beneficiarios del Programa del vaso de leche desde el 1 NOVIEMBRE hasta el 14 ENERO 2006, solicitando 222,156 bolsitarros de 410 gramos de Leche Evaporada Entera y 50,440 bolsitas de 500 gramos de Quinua Enriquecida, montos calculados en base a los S/. 443,913.00 Nuevos Soles correspondientes al Presupuesto de Tres (3) meses; Que, el Presidente del Comite Especial de Adquisiciones para el Programa del Vaso de Leche en el Oficio de Vistos recomienda declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Licitacion Publica debido a que es imposible absolver las consultas formuladas por los postores, habida cuenta que se encontrarian ante una contravencion de lo dispuesto en la Ley Nº 27470 modificada mediante Ley Nº 27712, la que senala que constituye facultad de los beneficiarios del PVL elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de expediente, debiendo el Comite de Administracion determinar las especificaciones tecnicas minimas de los productos escogidos y verificar el cumplimiento de los valores nutricionales minimos de la racion diaria; Que, mediante Resolucion Nº 1332-05-ALC/MDLV del 7 NOV 2005 se resolvio declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2005MDLV en virtud a que resultaba imposible absolver las consultas formuladas por los postores, toda vez que se habia contravenido lo dispuesto por la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712; Que, el Director de Asesoria Juridica opina en su Oficio de Vistos, que se declare PROCEDENTE la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de los Insumos del Programa del vaso de Leche, de acuerdo al estricto cumplimiento del MORDAZA legal establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM SUGIRIENDO ademas iniciar las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar por parte de los funcionarios o servidores publicos involucrados en un posible incumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento legal MORDAZA invocado; Que, el Articulo 21º el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha

causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley ..."; Que, en concordancia con el articulo precedente, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, establece en su Articulo 141º que: "... La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ... Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la posesion de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados..."; Que, respecto al procedimiento de exoneracion, el Reglamento senala en su Articulo 147º, que: " Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion ... seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE"; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, sin perjuicio de los considerandos arriba resenados se debera tener presente los Oficios Nº 7751-2004-DG/DIGESA y el Nº 928-05-DG-CENAM/ INS, en los que se senala de conformidad al Articulo 9º del D.S. Nº 034-2002-PCM que corresponde al Instituto Nacional de Salud (INS) a traves del CENAM realizar el sistema de vigilancia nutricional y de calidad a los alimentos destinados a los programas alimentarios y de ejecutar la supervision de las plantas que elaboren estos alimentos, lo que incluye al Vaso de Leche que es administrado por las Municipalidades. Asimismo, el resultado de la supervision realizada al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, el dia 5 OCTUBRE del presente ano con relacion al producto Hojuela de Quinua enriquecida tanto en el Informe de evaluacion Nº 136-2005 (analisis microbiologico) y el Informe de Ensayo Nº 2643-2005 (analisis fisico quimico) los cuales concluyen que son no conformes para la determinacion de numeracion de microorganismos, en comparacion con los requisitos establecidos en la MORDAZA tecnica peruana NTP-205.050, por lo que, podria constituir peligros y generar riesgos para la salud de los consumidores, debiendo establecerse las medidas que el caso amerita; Que, por Oficio Nº 470-2005-DPPE/MDLV del 14.11.05, la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, se pronuncia en el sentido que la compra de los insumos por dicho desabastecimiento puede atenderse con cargo a la partida Nº 5.3.11.24 Alimentos para Personas, Actividad 100588, Programa del Vaso de Leche y con la Fuente de Financiamiento 17, Recursos Ordinarios para gobiernos locales; Estando a lo solicitado por la Direccion de Bienestar Social, con lo opinado por la Direccion de Asesoria Juridica mediante Oficio Nº 1225-05-DAJ/MDLV, luego del debate pertinente; el Concejo por Mayoria, en la forma reglamentaria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de Leche

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.