Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Cancelan determinados items de Licitacion Publica convocada para adquisicion de componentes de vivienda prefabricados
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 146-2005-INDECI MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 111-2005-INDECI/12.0, de fecha 02.NOV.2005, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, y el Informe Legal Nº 226-2005-INDECI/ 5.0, de fecha 08.NOV.2005, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 013-2004INDECI, de fecha 23.ENE.2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI dentro del cual se incluyo el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004INDECI/DNL/12.0 para la adquisicion de componentes de vivienda prefabricados, por el monto referencial de S/. 2´952,540.00 (Dos millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta con 00/100 nuevos soles). Los componentes incluidos en el MORDAZA en mencion fueron: item 01: parantes de MORDAZA, juego de 86 piezas; item 02: planchas de MORDAZA para panel (tripley); item 03: calamina de MORDAZA galvanizado corrugado, item 04: calamina de MORDAZA galvanizado llana - cumbrera; item 05: elementos de sujecion; Que, mediante Resolucion Subjefatural Nº 144-2004INDECI, del 10.SET.2004, se designo al Comite Especial encargado de realizar el MORDAZA de Licitacion Publica en mencion, cuyas Bases fueron aprobadas mediante Resolucion Subjefatural Nº 150-2004-INDECI, de fecha 24.SET.2004, convocandose el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Componentes de Vivienda Pre Fabricados, con fecha 26.SET.2004, segun la indicada relacion de items; Que, con Acta de fecha 02.DIC.2004, se otorgo la Buena Pro del item 01 a la empresa de Maderas Remasa El MORDAZA y se otorgo los items 03 y 04 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, declarandose desiertos los items 02 y 05 por ausencia de postores; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 479-2004INDECI, de fecha 28.DIC.2004, se dispone la nulidad de los items 03 y 04 de la Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/12.0, debido a que el monto referencial de dichos items no habian sido determinados sobre la base de un estudio de MORDAZA adecuado. Asimismo se dispone que se retrotraiga a la etapa de elaboracion de Bases; Que, mediante Memorando Nº 870-2005-INDECI/ 12.0, de fecha 20.MAY.2005, la Direccion Nacional de Logistica solicita a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 2´396,525.10 a fin de reiniciar el MORDAZA de Licitacion Publica en mencion; Que, mediante Informe Nº 244-DP-2005-INDECI/4.0, del 24.MAY.2005, la Oficina de Planificacion y Presupuesto denego la solicitud de disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 782-2005-INDECI/4.0, del 25.OCT.2005, en funcion a lo dispuesto a traves de la Resolucion Jefatural Nº 479-2004-INDECI, que dispuso la nulidad de los items 03 y 04 de la indicada Licitacion Publica Nacional, la Oficina de Asesoria Juridica opina que respecto de dichos items, el MORDAZA debe retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases y convocarse nuevamente, en caso exista disponibilidad presupuestal; Que, segun el Informe Tecnico Nº 111-2005-INDECI/ 12.0, emitido por la Direccion Nacional de Logistica, considerando que era necesario previamente contar con disponibilidad presupuestal para reiniciar el MORDAZA aludido, la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica, con Memorando Nº 685-2005INDECI/12.1, del 27.OCT.2005, reitero la solicitud de

disponibilidad presupuestal a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que fue denegada mediante Informe Nº 738-DP-2005-INDECI/4.0, del 27.OCT.2005; Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, segun la cual, "Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas", el indicado MORDAZA de seleccion se rige bajo la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado integrada p o r e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, aplicable al MORDAZA de seleccion en mencion, dispone que: "En cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquir ir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento"; Que, asimismo, segun el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, "Cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el articulo 34º de la Ley, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial. Este a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes las Bases o quienes hayan sido invitados, segun se sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago. La resolucion cancelatoria debera exponer el motivo de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion y se publicara, por una sola vez, en el Diario Oficial el Per uano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la adopcion de la decision, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectiva y de menor cuantia, en las que basta la comunicacion a los postores invitados o convocados"; Que, del articulo 34º de la Ley glosada, se desprende que un MORDAZA de seleccion puede ser cancelado por las siguientes causales: Caso Fortuito o Fuerza mayor, por desaparecer la necesidad de adquirir o contratar y cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, al respecto, segun el Pronunciamiento Nº 0232001(GTN), las razones de fuerza mayor o caso fortuito son definidas como sucesos o acontecimientos inopinados e imprevistos o cuyo resultado, siendo previsibles, no han podido evitarse o resistirse. El caso fortuito se refiere a los acontecimientos que provienen de la naturaleza, en tanto que la fuerza mayor es atribuida a los que provienen del hombre. En ambos casos, la caracteristica comun es que el acontecimiento se encuentra fuera de la voluntad y del control de las partes contratantes, por lo que no pueden ser susceptibles de disposicion por parte de los coestipulantes (Entidad y Contratista);

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