TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 304879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Cancelan determinados ítems de Licitación Pœblica convocada paraadquisición de componentes devivienda prefabricados RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 146-2005-INDECI Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTOS:El Informe Técnico Nº 111-2005-INDECI/12.0, de fecha 02.NOV.2005, expedido por la Dirección Nacional de Logística, y el Informe Legal Nº 226-2005-INDECI/ 5.0, de fecha 08.NOV.2005, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2004- INDECI, de fecha 23.ENE.2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI dentro del cual se incluyó el proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 008-2004- INDECI/DNL/12.0 para la adquisición de componentes de vivienda prefabricados, por el monto referencial de S/. 2´952,540.00 (Dos millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta con 00/100 nuevos soles). Los componentes incluidos en el proceso en mención fueron: ítem 01: parantes de madera, juego de 86 piezas; ítem 02: planchas de madera para panel (tripley); ítem 03: calamina de acero galvanizado corrugado, ítem 04: calamina de acero galvanizado llana - cumbrera; ítem 05: elementos de sujeción; Que, mediante Resolución Subjefatural Nº 144-2004- INDECI, del 10.SET.2004, se designó al Comité Especial encargado de realizar el proceso de Licitación Pública en mención, cuyas Bases fueron aprobadas mediante Resolución Subjefatural Nº 150-2004-INDECI, de fecha 24.SET.2004, convocándose el proceso de selección para la Adquisición de Componentes de Vivienda Pre Fabricados, con fecha 26.SET.2004, según la indicada relación de ítems; Que, con Acta de fecha 02.DIC.2004, se otorgó la Buena Pro del ítem 01 a la empresa de Maderas Remasa El Pino y se otorgó los ítems 03 y 04 a Nilda Serrano Sánchez de Barrientos, declarándose desiertos los ítems 02 y 05 por ausencia de postores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 479-2004- INDECI, de fecha 28.DIC.2004, se dispone la nulidad de los ítems 03 y 04 de la Licitación Pública Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/12.0, debido a que el monto referencial de dichos ítems no habían sido determinados sobre la base de un estudio de mercado adecuado. Asimismo se dispone que se retrotraiga a la etapa de elaboración de Bases; Que, mediante Memorando Nº 870-2005-INDECI/ 12.0, de fecha 20.MAY.2005, la Dirección Nacional de Logística solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 2´396,525.10 a fin de reiniciar el proceso de Licitación Pública en mención; Que, mediante Informe Nº 244-DP-2005-INDECI/4.0, del 24.MAY.2005, la Oficina de Planificación y Presupuesto denegó la solicitud de disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 782-2005-INDECI/4.0, del 25.OCT.2005, en función a lo dispuesto a través de la Resolución Jefatural Nº 479-2004-INDECI, que dispuso la nulidad de los ítems 03 y 04 de la indicada Licitación Pública Nacional, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que respecto de dichos ítems, el proceso debe retrotraerse a la etapa de elaboración de Bases y convocarse nuevamente, en caso exista disponibilidad presupuestal; Que, según el Informe Técnico Nº 111-2005-INDECI/ 12.0, emitido por la Dirección Nacional de Logística, considerando que era necesario previamente contar con disponibilidad presupuestal para reiniciar el proceso aludido, la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, con Memorando Nº 685-2005- INDECI/12.1, del 27.OCT.2005, reiteró la solicitud dedisponibilidad presupuestal a la Oficina de Planificación y Presupuesto, que fue denegada mediante Informe Nº 738-DP-2005-INDECI/4.0, del 27.OCT.2005; Que, en aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, según la cual, "Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas", el indicado proceso de selección se rige bajo la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado integrada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, aplicable al proceso de selección en mención, dispone que: "En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento"; Que, asimismo, según el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, "Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes las Bases o quienes hayan sido invitados, según se sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial el Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectiva y de menor cuantía, en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados"; Que, del artículo 34º de la Ley glosada, se desprende que un proceso de selección puede ser cancelado por las siguientes causales: Caso Fortuito o Fuerza mayor, por desaparecer la necesidad de adquirir o contratar y cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo respon- sabilidad de la Entidad; Que, al respecto, según el Pronunciamiento Nº 023- 2001(GTN), las razones de fuerza mayor o caso fortuito son definidas como sucesos o acontecimientos inopinados e imprevistos o cuyo resultado, siendo previsibles, no han podido evitarse o resistirse. El caso fortuito se refiere a los acontecimientos que provienen de la naturaleza, en tanto que la fuerza mayor es atribuida a los que provienen del hombre. En ambos casos, la característica común es que el acontecimiento se encuentra fuera de la voluntad y del control de las partes contratantes, por lo que no pueden ser susceptibles de disposición por parte de los coestipulantes (Entidad y Contratista);