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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 304883 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- , tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexión tope, disponiendo su aplicación a nivel nacional y con carácter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respectivos servicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario oficial El Peruano el día 07 de junio de 2003 - se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; y c) como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de julio de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo o los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles; Que dicha Resolución fue notificada a las empresas operadoras de servicios móviles: Telefónica Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A., TIM Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que antes de la finalización del plazo señalado en el considerando anterior, la empresa operadora Nextel del Perú S.A. remitió su propuesta de cargo y su estudio de costos, en tanto que las empresas operadoras Telefónica Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A. y TIM Perú S.A.C., solicitaron a OSIPTEL la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que en atención a dicho pedido, mediante Resolución de Presidencia Nº 144-2004-PD/OSIPTEL del 12 de noviembre de 2004, se concedió un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., BellSouth Perú S.A. y TIM Perú S.A.C.,para que presenten a OSIPTEL sus propuestas de cargos y sus respectivos modelos de costos; Que dichas empresas operadoras de servicios móviles remitieron a OSIPTEL, dentro del plazo establecido señalado en el considerando anterior, sus propuestas de cargos de interconexión tope conjuntamente con sus estudios de costos, para su respectiva evaluación; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de julio de 2005 se dispuso: (i) la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución que establece los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) convocar a Audiencia Pública para el día 16 de setiembre de 2005; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 079- 2005-PD/OSIPTEL se dispuso otorgar un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días calendario adicionales, para la remisión de comentarios por escrito, sobre el Proyecto normativo cuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/ OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD/OSIPTEL se modificó la fecha para la realización de la Audiencia Pública, convocándose para el día 26 de setiembre de 2005; Que los interesados remitieron sus comentarios a OSIPTEL al proyecto de resolución publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/ OSIPTEL; Que el 26 de setiembre de 2005 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, en la cual expresaron sus comentarios: Telefónica Móviles S.A., Nextel del Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. (antes TIM Perú S.A.C.) y el público interesado; Que en la evaluación realizada por OSIPTEL se ha encontrado que todas las empresas concesionarias de servicios móviles cuentan con poder de mercado sustancial en la terminación de llamadas en su red en un régimen de “El que llama paga” (Calling Party Pays), razón por la cual todas estas empresas deben ser reguladas; Que es objetivo de la regulación generar incentivos para que cada empresa operadora sea eficiente y, por tanto, el establecimiento de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas debe realizarse en función a los costos individuales de cada empresa, tomando en cuenta la normativa vigente; Que existen diversos elementos que generan asimetrías en costos entre los operadores de servicios móviles, tales como el nivel de cobertura, la asignación y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesión, entre otros; Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos anteriores resulta pertinente: (i) aplicar una regulación simétrica, esto es, aplicable a todas las empresas operadoras; y, (ii) establecer cargos diferenciados para las empresas operadoras de servicios móviles involucradas en el procedimiento iniciado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/ OSIPTEL; Que la regulación de cargos de terminación de llamadas orientados a costos elimina las distorsiones tarifarias en el mercado de servicios móviles y permite: (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria móvil a través de una estructura de precios relativos finales más adecuada; (ii) reducir el costo de llamadas desde teléfonos públicos hacia usuarios móviles, lo que permitirá disminuir el precio de dicho servicio; (iii) reducir el costo de llamadas de larga distancia hacia usuarios móviles; (iv) reducir los costos de las llamadas entre redes móviles; y (v) reducir las tarifas promedio de la industria de telecomunicaciones; Que todos los efectos señalados en el considerando anterior, permitirán ganancias en eficiencia, mejoras en las condiciones de competencia, e incrementos en el bienestar de los usuarios y en la competitividad de las empresas;