Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexion tope, disponiendo su aplicacion a nivel nacional y con caracter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respectivos servicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion - aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario oficial El Peruano el dia 07 de junio de 2003 se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo o los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles; Que dicha Resolucion fue notificada a las empresas operadoras de servicios moviles: Telefonica Moviles S.A.C., BellSouth Peru S.A., TIM Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., otorgando un plazo de ochenta (80) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que MORDAZA de la finalizacion del plazo senalado en el considerando anterior, la empresa operadora Nextel del Peru S.A. remitio su propuesta de cargo y su estudio de costos, en tanto que las empresas operadoras Telefonica Moviles S.A.C., BellSouth Peru S.A. y TIM Peru S.A.C., solicitaron a OSIPTEL la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de sus propuestas de cargos de interconexion tope; Que en atencion a dicho pedido, mediante Resolucion de Presidencia Nº 144-2004-PD/OSIPTEL del 12 de noviembre de 2004, se concedio un plazo adicional de sesenta (60) dias habiles a las empresas Telefonica Moviles S.A.C., BellSouth Peru S.A. y TIM Peru S.A.C.,

para que presenten a OSIPTEL sus propuestas de cargos y sus respectivos modelos de costos; Que dichas empresas operadoras de servicios moviles remitieron a OSIPTEL, dentro del plazo establecido senalado en el considerando anterior, sus propuestas de cargos de interconexion tope conjuntamente con sus estudios de costos, para su respectiva evaluacion; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de MORDAZA de 2005 se dispuso: (i) la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion que establece los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas en las redes de los servicios moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios; y (iii) convocar a Audiencia Publica para el dia 16 de setiembre de 2005; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0792005-PD/OSIPTEL se dispuso otorgar un plazo MORDAZA e improrrogable de diez (10) dias calendario adicionales, para la remision de comentarios por escrito, sobre el Proyecto normativo cuya publicacion fue dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/ OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD/OSIPTEL se modifico la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica, convocandose para el dia 26 de setiembre de 2005; Que los interesados remitieron sus comentarios a OSIPTEL al proyecto de resolucion publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/ OSIPTEL; Que el 26 de setiembre de 2005 se realizo la Audiencia Publica correspondiente, en la cual expresaron sus comentarios: Telefonica Moviles S.A., Nextel del Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. (antes TIM Peru S.A.C.) y el publico interesado; Que en la evaluacion realizada por OSIPTEL se ha encontrado que todas las empresas concesionarias de servicios moviles cuentan con poder de MORDAZA sustancial en la terminacion de llamadas en su red en un regimen de "El que llama paga" (Calling Party Pays), razon por la cual todas estas empresas deben ser reguladas; Que es objetivo de la regulacion generar incentivos para que cada empresa operadora sea eficiente y, por tanto, el establecimiento de los cargos de interconexion tope por terminacion de llamadas debe realizarse en funcion a los costos individuales de cada empresa, tomando en cuenta la normativa vigente; Que existen diversos elementos que generan asimetrias en costos entre los operadores de servicios moviles, tales como el nivel de cobertura, la asignacion y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesion, entre otros; Que como consecuencia de lo senalado en los considerandos anteriores resulta pertinente: (i) aplicar una regulacion simetrica, esto es, aplicable a todas las empresas operadoras; y, (ii) establecer cargos diferenciados para las empresas operadoras de servicios moviles involucradas en el procedimiento iniciado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 052-2004-CD/ OSIPTEL; Que la regulacion de cargos de terminacion de llamadas orientados a costos elimina las distorsiones tarifarias en el MORDAZA de servicios moviles y permite: (i) mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria movil a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada; (ii) reducir el costo de llamadas desde telefonos publicos hacia usuarios moviles, lo que permitira disminuir el precio de dicho servicio; (iii) reducir el costo de llamadas de larga distancia hacia usuarios moviles; (iv) reducir los costos de las llamadas entre redes moviles; y (v) reducir las tarifas promedio de la industria de telecomunicaciones; Que todos los efectos senalados en el considerando anterior, permitiran ganancias en eficiencia, mejoras en las condiciones de competencia, e incrementos en el bienestar de los usuarios y en la competitividad de las empresas;

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