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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 304882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación de los factores de control correspondientes al trimestre diciembre 2005-febrero de 2006 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n= Factor de control para el trimestre “n”. 211 −−+= nn nIPCIPC*)X(F IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre diciembre 2005-febrero 2006 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2005- febrero 2006 - Canastas C y D Mes Valor Factor X Trimestral -0.0262 IPC n-1 setiembre 108.58IPC n-2 junio 108.76 0.9722Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9722, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos –2.78%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre diciembre 2005- febrero 2006 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre diciembre 2005 febrero 2006 - Canasta E Mes Valor Factor X Trimestral -0.0201 IPC n-1 setiembre 108.58 IPC n-2 junio 108.76 0.9783Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9783, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos –2.17%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinación de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios Canasta Reducción Reducción Uso de exigida aplicada Crédito C - Cargo de instalación 2.78% 2.78% 0.00% D - Renta mensuales y llamadas locales 2.78% 2.78% 0.00% E - Llamadas de larga distancia internacional 2.17% 0.00% 2.17% Como se puede apreciar el cumplimiento de las reducciones exigidas en la Canasta E es realizado mediante el uso de crédito acumulado por ajustes adelantados. Para este trimestre los niveles de créditos generados y acumulados son los siguientes: Cuadro Nº 4 Créditos generados por canasta de servicios Crédito Canasta Acumulado Generado Acumulado a setiembre ajuste a diciembre 2005 diciembre 2005 2005- a febrero 2006 C - Cargo de instalación 0.00% 0.00% 0.00% D - Renta mensuales y llamadas locales 0.00% 0.00% 0.00% E - Llamadas de larga distancia internacional 3.56% -2.17% 1.39% 19888 Establecen cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en lasredes de los servicios móviles de AmØ-rica Móvil Perœ S.A.C., Nextel del Perœ S.A. y Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2005-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles. ADMINISTRADOS: Empresas operadoras de servicios públicos móviles (telefonía móvil, sistemas de comunicaciones personales- PCS, canales múltiples de selección automática-troncalizado) VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles;