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PÆg. 304888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 del Gobierno Regional Huánuco; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, en otro de circulación regional, así como su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Consejo Nacional de Descentralización, Ministerio de Salud, Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 19837 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan que el Sistema Metropolitano de la Solidaridad emitirÆ y entregarÆcredenciales a conductores detransporte regular y no regular depersonas, incluyendo transporteescolar y SETAME DECRETO DE ALCALDÍA Nº 091 Lima, 16 de noviembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que con Ordenanza Nº 773, se establecen los requisitos para la inclusión, retiro o actualización de padrones de vehículos, conductores y cobradores a cargo de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, hoy Gerencia de Transporte Urbano, de conformidad con la Ordenanza Nº 812; Que entre los procedimientos contemplados en dicha Ordenanza, se encuentra el de autorización de conductores del transporte regular y no regular de personas, incluyendo el transporte escolar y en la modalidad de taxi metropolitano (SETAME), mediante la credencial expedida por la Subgerencia de Regulación del Transporte; Que entre los requisitos solicitados a los conductores, se encuentra el de contar con sus evaluaciones psicológica y clínica aprobadas, las cuales se realizan en el Sistema Metropolitano de la Solidaridad "SISOL"; Que con la finalidad de agilizar el trámite de obtención de credenciales por parte de los conductores mencionados, es conveniente que sea el mismo SISOL, quien emita las credenciales inmediatamente después de aprobadas éstas, en aplicación del principio de celeridad recogido en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con el objeto de evitar formalidades innecesarias que sólo redundan en la dilación del trámite administrativo e impiden la emisión del acto administrativo en un tiempo razonable; razón por la cual, también resulta necesario disponer que el cumplimiento del requisito de haber aprobado el curso de educación vial sea fiscalizado en forma posterior al otorgamiento de las credenciales; Que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus órganos, cuando existan circunstancias sociales que lo hagan conveniente, comoes el presente caso, estando al tenor de lo señalado en el artículo 67º de la acotada norma legal; Que dicha medida encuentra su respaldo legal en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuyo artículo 42º dispone que por decreto de alcaldía se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, adicionalmente, la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la provincia de Lima Nº 131, establece que en armonía con sus normas, se dictarán los Decretos de Alcaldía de complementación, prolongación o desarrollo, según sea el caso; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ordenanza Nº 131 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; DECRETA:Artículo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía, el Sistema Metropolitano de la Solidaridad "SISOL" emitirá y entregará las credenciales a los conductores del transporte regular y no regular de personas, incluyendo el transporte escolar y en la modalidad de taxi metropolitano (SETAME). Artículo 2º.- Las evaluaciones clínicas y psicológicas para otorgar las credenciales expedidas o por expedir para los conductores del servicio público de transporte de pasajeros, tendrán una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su realización. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del requisito de la licencia de conducir, bastará con presentar copia simple. El cumplimiento del requisito de haber aprobado el curso de educación vial será fiscalizado en forma posterior por la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo 4º.- Los recursos de reconsideración contra la denegatoria de entrega de credencial serán resueltos por la Subgerencia de Regulación del Transporte y los de apelación, por la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo 5º.- La Gerencia de Transporte Urbano emitirá las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto. Artículo 6º.- Deróguese o modifíquese toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19875 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 0146-05/MDLV La Victoria, 14 de noviembre de 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO, en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 14 de noviembre del 2005, los Informes Nºs. 052 y 054-05-DBS/MDLV del 8 NOV 2005 respectivamente, formulado por el Director de Bienestar Social; el Informe Nº 267-2005-PVL-DBS/MDLV del 8 NOV 2005 emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche; los Oficios Nº 010-2005-CEAPVL/MDLV y el 1225-05-DAJ/ MDLV formulados por el Presidente del Comité Especial y el Director de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 012- 2005-CPPPAL/MDLV del 11 de noviembre del 2005 de la