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PÆg. 304886 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 aplicación de un ajuste gradual de los cargos para llevarlos a costos en un período de tres años. Al respecto, OSIPTEL considera que una implementación inmediata de la regulación de cargos a nivel de costos puede causar efectos nocivos en la industria considerando los ajustes en la tarifa fijo-móvil, la unificación de los cargos y la magnitud de la reducción propuesta. En tal sentido, un ajuste gradual permitirá que las empresas cuenten con un tiempo razonable para ajustar sus estrategias. Un impacto gradual en el equilibrio financiero de la empresa permitirá la aplicación de la regulación de cargos en el mercado de servicios móviles de acuerdo a los objetivos de política previstos. Esta visión es consistente con la mejor práctica regulatoria. Las autoridades regulatorias de la mayoría de países donde se ha regulado explícitamente el cargo de terminación de llamadas recomiendan y han implementado esquemas de reducciones graduales de los cargos al nivel de costos (Australia, Reino Unido, Austria, Paises Bajos, Suecia, Francia, Chile, entre otros). En estos países, se converge a costos en un intervalo de 3 a 4 años en promedio. En tal sentido, OSIPTEL considera adecuado que las empresas de servicios móviles ajusten gradualmente sus cargos a costos, motivo por el cual se ha planteado realizar cuatro ajustes en un período de tres años, efectuándose cada primero de enero de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo de US$ 0,2053 vigente y el cargo de terminación establecido para cada empresa móvil. Cabe señalar que, en el marco del procedimiento de establecimiento del cargo de terminación de llamadas en las redes móviles, que fuera solicitado por la empresa Nextel del Perú S.A. en el año 2003, la consultora que elaboró la propuesta de dicha empresa, sugirió la aplicación gradual del mismo, siguiendo, en nuestro entender, la experiencia internacional al respecto. La implementación del esquema regulatorio debe además presentar una propuesta explícita en relación con el tratamiento regulatorio que será aplicable a las potenciales empresas que decidan ingresar al mercado. En ese sentido, la propuesta establece que el cargo de interconexión tope aplicable para las empresas entrantes en cada año será equivalente al cargo de interconexión tope que estuvo vigente en los períodos previos. Al respecto, OSIPTEL considera que debe establecerse una regulación que permita que cualquier operador entrante alcance un tamaño de escala óptimo para que no se desincentive el ingreso de nuevos competidores. Este tipo de regulación también es consistente con la literatura económica que plantea la posibilidad de brindar un margen extra al entrante que parte de cero, a fin de incentivar la entrada de competidores y permitir su expansión, optándose por una regulación a costos una vez que la red de la empresa entrante madure. En relación con los efectos de la regulación, OSIPTEL considera que la presente propuesta regulatoria de cargos por terminación de llamadas permitirá mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria a través de una estructura de precios relativos finales más adecuada. Debe enfatizarse que aún cuando la regulación propuesta consiste en una regulación de cargos de interconexión y no de tarifas a nivel de usuarios finales, la reducción de los cargos permitirá influir en algunos casos y determinar en otros, reducciones de precios como en el caso de las llamadas desde teléfonos públicos hacia usuarios móviles, las llamadas de larga distancia hacia usuarios móviles y las llamadas entre redes móviles (off-net). En términos agregados, se espera que la implementación de la presente propuesta regulatoria contribuya a incrementar el nivel de bienestar de la sociedad en su conjunto. Finalmente, la propuesta regulatoria precisa que la aplicación de los cargos de interconexión tope (con o sin externalidad de red), será automática, con la finalidad de evitar costos innecesarios de negociación. Sólo en aquellos casos en los cuales las empresas opten por establecer cargos inferiores a los cargos de interconexión tope, las empresas deberán adecuar sus relaciones de interconexión, los mismos que deberán ser previamenteaprobados por OSIPTEL de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente. El detalle del análisis realizado por OSIPTEL se encuentra en el Informe Nº 093-GPR/2005, el cual se encuentra disponible en nuestra página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe. 19889 SUNARP Constituyen Comisión encargada de proponer lineamientos generales paralas Zonas Registrales sobre control ydeterminación del tiempo deconservación de documentos y expedientes pendientes de entrega RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 291-2005-SUNARP/SN Lima, 22 de noviembre 2005VISTO el Oficio Nº 410-2005-SUNARP-GR, así como el Informe Nº 17-2005-SUNARP/GR-HJER; y, CONSIDERANDO:Que, es objeto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, de los documentos citados en el visto ha podido advertirse la necesidad de establecer lineamientos generales que permitan a cada Zona Registral, regular expresa, detallada y uniformemente 1 el control y la determinación del tiempo de conservación de los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega, que se detallan a continuación: i) Títulos observados y liquidados, puestos a disposición de los usuarios para su subsanación o pago de mayor derecho2, pero que no fueron subsanados ni se pagó el mayor derecho correspondiente, pese a haber vencido el plazo de vigencia de sus respectivos asientos de presentación; ii) Títulos tachados por caducidad de su asiento de presentación, no retirados por el usuario, luego de transcurridos los 6 meses de haberse notificado la tacha3; iii) Títulos tachados sustantivamente4, pero no recogidos; iv) Anotaciones de inscripción no recogidas5; y, v) Certificados o copias simples de las partidas registrales6, expedidas pero no recogidas por los respectivos solicitantes; Que, toda vez que la adecuada regulación de tal tema requiere la participación conjunta de funcionarios especializados de distintas áreas de la Sede Central y de sus Órganos Desconcentrados, se ha visto por conveniente designar una Comisión, que plantee los lineamientos correspondientes a ser adoptados por todas las Zonas Registrales; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º, literal v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución 1Únicamente la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, tiene regulación expresa en torno al tema citado en el presente considerando (Directiva Nº 005-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, “Normas archivísticas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima”, aprobada por Resolución Nº 580-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF). 2Arts. 41º y 44º del Reglamento General de los Registros Públicos. 3Penúltimo y último párrafo del literal a.2) del artículo 33º del Reglamento Generalde los Registros Públicos. 4Art. 42º del Reglamento General de los Registros Públicos. 5Último párrafo del artículo 54º del Reglamento General de los Registros Públicos. 6Literal c) del artículo 129º, y artículo 130º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos.