Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

aplicacion de un ajuste gradual de los cargos para llevarlos a costos en un periodo de tres anos. Al respecto, OSIPTEL considera que una implementacion inmediata de la regulacion de cargos a nivel de costos puede causar efectos nocivos en la industria considerando los ajustes en la tarifa fijo-movil, la unificacion de los cargos y la magnitud de la reduccion propuesta. En tal sentido, un ajuste gradual permitira que las empresas cuenten con un tiempo razonable para ajustar sus estrategias. Un impacto gradual en el equilibrio financiero de la empresa permitira la aplicacion de la regulacion de cargos en el MORDAZA de servicios moviles de acuerdo a los objetivos de politica previstos. Esta vision es consistente con la mejor practica regulatoria. Las autoridades regulatorias de la mayoria de paises donde se ha regulado explicitamente el cargo de terminacion de llamadas recomiendan y han implementado esquemas de reducciones graduales de los cargos al nivel de costos (Australia, Reino Unido, Austria, Paises Bajos, Suecia, MORDAZA, MORDAZA, entre otros). En estos paises, se converge a costos en un intervalo de 3 a 4 anos en promedio. En tal sentido, OSIPTEL considera adecuado que las empresas de servicios moviles ajusten gradualmente sus cargos a costos, motivo por el cual se ha planteado realizar cuatro ajustes en un periodo de tres anos, efectuandose cada primero de enero de los anos 2006, 2007, 2008 y 2009, reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo de US$ 0,2053 vigente y el cargo de terminacion establecido para cada empresa movil. Cabe senalar que, en el MORDAZA del procedimiento de establecimiento del cargo de terminacion de llamadas en las redes moviles, que fuera solicitado por la empresa Nextel del Peru S.A. en el ano 2003, la consultora que elaboro la propuesta de dicha empresa, sugirio la aplicacion gradual del mismo, siguiendo, en nuestro entender, la experiencia internacional al respecto. La implementacion del esquema regulatorio debe ademas presentar una propuesta explicita en relacion con el tratamiento regulatorio que sera aplicable a las potenciales empresas que decidan ingresar al mercado. En ese sentido, la propuesta establece que el cargo de interconexion tope aplicable para las empresas entrantes en cada ano sera equivalente al cargo de interconexion tope que estuvo vigente en los periodos previos. Al respecto, OSIPTEL considera que debe establecerse una regulacion que permita que cualquier operador entrante alcance un tamano de escala optimo para que no se desincentive el ingreso de nuevos competidores. Este MORDAZA de regulacion tambien es consistente con la literatura economica que plantea la posibilidad de brindar un margen extra al entrante que parte de cero, a fin de incentivar la entrada de competidores y permitir su expansion, optandose por una regulacion a costos una vez que la red de la empresa entrante madure. En relacion con los efectos de la regulacion, OSIPTEL considera que la presente propuesta regulatoria de cargos por terminacion de llamadas permitira mejorar las actuales condiciones de competencia en la industria a traves de una estructura de precios relativos finales mas adecuada. Debe enfatizarse que aun cuando la regulacion propuesta consiste en una regulacion de cargos de interconexion y no de tarifas a nivel de usuarios finales, la reduccion de los cargos permitira influir en algunos casos y determinar en otros, reducciones de precios como en el caso de las llamadas desde telefonos publicos hacia usuarios moviles, las llamadas de larga distancia hacia usuarios moviles y las llamadas entre redes moviles (off-net). En terminos agregados, se espera que la implementacion de la presente propuesta regulatoria contribuya a incrementar el nivel de bienestar de la sociedad en su conjunto. Finalmente, la propuesta regulatoria precisa que la aplicacion de los cargos de interconexion tope (con o sin externalidad de red), sera automatica, con la finalidad de evitar costos innecesarios de negociacion. Solo en aquellos casos en los cuales las empresas opten por establecer cargos inferiores a los cargos de interconexion tope, las empresas deberan adecuar sus relaciones de interconexion, los mismos que deberan ser previamente

aprobados por OSIPTEL de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente. El detalle del analisis realizado por OSIPTEL se encuentra en el Informe Nº 093-GPR/2005, el cual se encuentra disponible en nuestra pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe. 19889

SUNARP
Constituyen Comision encargada de proponer lineamientos generales para las Zonas Registrales sobre control y determinacion del tiempo de conservacion de documentos y expedientes pendientes de entrega
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 291-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de noviembre 2005 VISTO el Oficio Nº 410-2005-SUNARP-GR, asi como el Informe Nº 17-2005-SUNARP/GR-HJER; y, CONSIDERANDO: Que, es objeto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, de los documentos citados en el visto ha podido advertirse la necesidad de establecer lineamientos generales que permitan a cada MORDAZA Registral, regular expresa, detallada y uniformemente 1 el control y la determinacion del tiempo de conservacion de los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega, que se detallan a continuacion: i) Titulos observados y liquidados, puestos a disposicion de los usuarios para su subsanacion o pago de mayor derecho2 , pero que no fueron subsanados ni se pago el mayor derecho correspondiente, pese a haber vencido el plazo de vigencia de sus respectivos asientos de presentacion; ii) Titulos tachados por caducidad de su asiento de MORDAZA, no retirados por el usuario, luego de transcurridos los 6 meses de haberse notificado la tacha3 ; iii) Titulos tachados sustantivamente4 , pero no recogidos; iv) Anotaciones de inscripcion no recogidas 5 ; y, v) Certificados o copias simples de las partidas registrales6 , expedidas pero no recogidas por los respectivos solicitantes; Que, toda vez que la adecuada regulacion de tal tema requiere la participacion conjunta de funcionarios especializados de distintas areas de la Sede Central y de sus Organos Desconcentrados, se ha visto por conveniente designar una Comision, que plantee los lineamientos correspondientes a ser adoptados por todas las Zonas Registrales; Estando a lo dispuesto por el articulo 7º, literal v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion

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Unicamente la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, tiene regulacion expresa en torno al tema citado en el presente considerando (Directiva Nº 005-2003-SUNARPZ.R.Nº IX/JEF, "Normas archivisticas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima", aprobada por Resolucion Nº 580-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF). Arts. 41º y 44º del Reglamento General de los Registros Publicos. Penultimo y ultimo parrafo del literal a.2) del articulo 33º del Reglamento General de los Registros Publicos. Art. 42º del Reglamento General de los Registros Publicos. Ultimo parrafo del articulo 54º del Reglamento General de los Registros Publicos. Literal c) del articulo 129º, y articulo 130º del Reglamento General de los Registros Publicos.

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