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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 304881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004- CD/OSIPTEL y modificado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/ OSIPTEL, en los cuales se precisan los mecanismos para la ponderación de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementación de planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de setiembre y junio de 2005, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en los Artículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre septiembre-noviembre 2005 son de 0.9722 para las Canastas C y D, y de 0.9783 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la información presentada por TELEFÓNICA (mediante cartas GGR-651-A-551-2005 y GGR-651-A-565-2005), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reducciones promedio ponderadas en cada una de las respectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigidos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y sus modificatorias realizadas mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL y Resolución del Consejo Directivo Nº 055-2005-CD/ OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera necesario precisar los valores efectivos de los créditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha desde el inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente, en septiembre de 2004; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 247; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en 0.9722 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9783 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E, prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban mediante la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2005, en los niveles siguientes:Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 2.78% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 2.78% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00% La reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E es de 0.00% debido a que la reducción de 2.17% exigida por el factor de control fue satisfecha con el crédito acumulado de ajustes anteriores reconocido en la Resolución Nº 052-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoría I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR-651-A- 551-2005 y Nº GGR-651-A-565-2005, referida en la sección de VISTAS. Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, según la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E: 1.39%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe - considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables.