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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 304885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Móviles En años recientes, el mercado de los servicios móviles en el Perú ha experimentado un desarrollo importante en lo referente a las innovaciones tecnológicas, calidad de los planes de consumo y crecimiento en el número de líneas, nivel de ventas, cobertura, tráfico agregado y gama de servicios. Este desempeño se debe en gran medida, a la intensificación de la competencia causada por la progresiva entrada de operadores en este sector. No obstante, existe una creciente preocupación en lo referente al nivel de los cargos por terminación de llamadas en redes móviles y sus posibles efectos sobre la estructura de precios relativos en la industria, especialmente en lo referente a los precios de las llamadas dentro de la red ( on net) y fuera de la red ( off net). De un lado, el nivel de los cargos es alto en relación a diferentes comparaciones que puedan hacerse (benchmarks por esquema regulatorio, nivel de penetración, nivel de gasto per cápita, nivel de concentración). De otro lado, existe una diferenciación de precios entre las llamadas on net y off net , proceso que puede derivar en escenarios de desarrollo para la industria que no sean óptimos, así como los potenciales problemas de competencia que se podrían generar si se mantiene una política de fijación de cargos sin consideraciones de costos. Se ha observado que la persistencia de estos cargos refleja una falla de la autorregulación, la cual puede ser explicada por la existencia de un sustancial poder de mercado de las empresas de servicios móviles en la terminación de llamadas en sus respectivas redes. Esta condición de monopolio con que gozan las empresas en el mercado de terminación de llamadas puede explicar la falta de incentivos para minimizar el valor de sus cargos de terminación, así como para internalizar en susprocesos de fijación de dichos cargos, el efecto sobre los precios minoristas de sus competidores (doble marginalización). En este contexto OSIPTEL ha venido realizando acciones encaminadas a afianzar el desarrollo de la industria y la provisión de servicios móviles de forma eficiente de manera que se incremente la competencia, y por ende el beneficio general del mercado. Dichas acciones básicamente se han enmarcado en los siguientes temas: - Reducción de las tarifas correspondientes a las comunicaciones fijo-móvil , lo cual ha implicado una disminución acumulada de 31,37%. - Unificación de cargos de terminación de llamada en redes móviles al valor de US$ 0,2053 por minuto tasado al segundo , realizado en mayo de 2005, lo cual es acorde con el marco normativo en materia de interconexión. Esta medida ha implicado una reducción promedio de los cargos de terminación promedio para las comunicaciones entre redes móviles de aproxi- madamente 13,2%. - Inicio de Procedimiento de Oficio para la fijación del cargo por terminación de llamada en redes móviles, con el objetivo de preservar las condiciones de competencia en el mercado de servicios móviles y potenciar las mejoras en el bienestar de la sociedad. De esta manera, cumpliendo con los criterios establecidos en el marco normativo, OSIPTEL ha realizado un exhaustivo estudio que analiza cada uno de los aspectos que han sido considerados relevantes dentro del proceso de fijación de los cargos de terminación, tomando en cuenta en cada caso la información y propuestas presentadas por las empresas, las opiniones de los interesados recibidas en el período de comentarios y Audiencia Pública, la revisión de la literatura económica relevante, la revisión de las experiencias internacionales, así como las propias características de la realidad peruana. Con relación a la presente norma es importante mencionar que:(i) La primera decisión regulatoria consistió en definir el alcance de la regulación, concluyéndose que, para ser acorde con los Lineamientos de Apertura, la regulación del cargo de terminación de llamadas en redes de servicios móviles debe afectar a cualquier llamada que termine en dichas redes, indepen- dientemente del origen de tales comunicaciones, con excepción de las llamadas fijo-móvil desde teléfonos de abonados. (ii) El segundo componente dentro del esquema regulatorio implicó determinar qué empresas estarían sujetas a la regulación de sus cargos de terminación, proponiéndose un esquema de regulación simétrica, es decir, se establece la regulación de los cargos de terminación de llamadas para todas las empresas de servicios móviles, debido a que se considera que todas estas empresas pueden ejercer poder de mercado en la terminación de llamadas en sus redes, por lo cual independientemente de su tamaño o posición relativa en el mercado de servicios finales, todas deben ser objeto de regulación. Adicionalmente, es importante considerar que los cargos de terminación representan para las empresas móviles tanto una fuente de ingresos (ingresos por terminación de llamadas), como un costo (pagos por terminación de llamadas). Las empresas operan en los mercados minorista y mayorista (a través de la prestación de la facilidad de terminación de llamadas en sus redes). En este contexto, esta doble participación podría traer dos tipos de problemas: exclusión (relevante en el caso de una red madura que se interconecta con una red poco desarrollada) y colusión (problema generalmente presente en casos de acuerdos de interconexión simétricos), razón por la cual el valor de los respectivos cargos de interconexión debería ser regulado. La presente norma es consistente no sólo con el análisis de la mejor práctica regulatoria de jure o de facto, que muestra consenso con la existencia de poder de mercado sustancial en la terminación por parte de todos los operadores móviles, sino también con la aplicación del régimen denominado “El que llama paga”. (iii) El tercer componente del diseño regulatorio consistió en establecer si debía existir un cargo único para todas las empresas sujetas a la regulación o cargos diferenciados por red para cada una de dichas empresas. Al respecto, OSIPTEL considera que aún asumiendo iguales niveles de eficiencia, existen diversos elementos que generan una asimetría en costos entre los operadores de servicios móviles, tales como el nivel de cobertura, la asignación y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesión, entre otros, razón por la cual deben haber cargos diferenciados por cada empresas. Además, teniendo en cuenta que el marco normativo peruano vigente en materia de interconexión establece como primera opción regulatoria que los cargos de interconexión deben ser estimados en función a la información de costos proporcionada por las empresas operadoras, resulta consistente la aplicación de un esquema de cargos diferenciados. (iv) Respecto a la metodología de estimación de los cargos de terminación de llamadas para cada una de las redes, OSIPTEL ha considerado que la mejor práctica regulatoria es aquella que establece que los cargos de interconexión deben basarse en los costos incrementales directamente atribuibles a la prestación de la facilidad esencial sujeta a regulación, considerando además un margen de contribución a los costos comunes y un margen de utilidad razonable. Tomando en cuenta todo lo anteriormente señalado, se considera que los cargos de terminación móvil deben considerar: (i) el costo incremental de largo plazo de cada operador, y (ii) un margen por costos comunes (overhead general y pagos por licencia y/o concesión). De esta manera, el cargo de interconexión tope estará conformado por el costo incremental más el margen por costos comunes. La implementación del esquema regulatorio debe establecer si la regulación basada en costos va a ser automática o gradual convergiendo a costos en un periodo de tiempo dado. En ese contexto, el diseño regulatorio propuesto por OSIPTEL establece la