Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

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Fijacion de Cargos de Interconexion Tope por Terminacion de Llamadas en las Redes de los Servicios Moviles En anos recientes, el MORDAZA de los servicios moviles en el Peru ha experimentado un desarrollo importante en lo referente a las innovaciones tecnologicas, calidad de los planes de consumo y crecimiento en el numero de lineas, nivel de ventas, cobertura, trafico agregado y gama de servicios. Este desempeno se debe en gran medida, a la intensificacion de la competencia causada por la progresiva entrada de operadores en este sector. No obstante, existe una creciente preocupacion en lo referente al nivel de los cargos por terminacion de llamadas en redes moviles y sus posibles efectos sobre la estructura de precios relativos en la industria, especialmente en lo referente a los precios de las llamadas dentro de la red (on net) y fuera de la red (off net). De un lado, el nivel de los cargos es alto en relacion a diferentes comparaciones que puedan hacerse ( benchmarks por esquema regulatorio, nivel de penetracion, nivel de gasto per capita, nivel de concentracion). De otro lado, existe una diferenciacion de precios entre las llamadas on net y off net, MORDAZA que puede derivar en escenarios de desarrollo para la industria que no MORDAZA optimos, asi como los potenciales problemas de competencia que se podrian generar si se mantiene una politica de fijacion de cargos sin consideraciones de costos. Se ha observado que la persistencia de estos cargos refleja una MORDAZA de la autorregulacion, la cual puede ser explicada por la existencia de un sustancial poder de MORDAZA de las empresas de servicios moviles en la terminacion de llamadas en sus respectivas redes. Esta condicion de monopolio con que gozan las empresas en el MORDAZA de terminacion de llamadas puede explicar la falta de incentivos para minimizar el valor de sus cargos de terminacion, asi como para internalizar en sus procesos de fijacion de dichos cargos, el efecto sobre los precios minoristas de sus competidores (doble marginalizacion). En este contexto OSIPTEL ha venido realizando acciones encaminadas a afianzar el desarrollo de la industria y la provision de servicios moviles de forma eficiente de manera que se incremente la competencia, y por ende el beneficio general del mercado. Dichas acciones basicamente se han enmarcado en los siguientes temas: - Reduccion de las tarifas correspondientes a las comunicaciones fijo-movil , lo cual ha implicado una disminucion acumulada de 31,37%. - Unificacion de cargos de terminacion de llamada en redes moviles al valor de US$ 0,2053 por minuto tasado al MORDAZA, realizado en MORDAZA de 2005, lo cual es acorde con el MORDAZA normativo en materia de interconexion. Esta medida ha implicado una reduccion promedio de los cargos de terminacion promedio para las comunicaciones entre redes moviles de aproximadamente 13,2%. - Inicio de Procedimiento de Oficio para la fijacion del cargo por terminacion de llamada en redes moviles, con el objetivo de preservar las condiciones de competencia en el MORDAZA de servicios moviles y potenciar las mejoras en el bienestar de la sociedad. De esta manera, cumpliendo con los criterios establecidos en el MORDAZA normativo, OSIPTEL ha realizado un exhaustivo estudio que analiza cada uno de los aspectos que han sido considerados relevantes dentro del MORDAZA de fijacion de los cargos de terminacion, tomando en cuenta en cada caso la informacion y propuestas presentadas por las empresas, las opiniones de los interesados recibidas en el periodo de comentarios y Audiencia Publica, la revision de la literatura economica relevante, la revision de las experiencias internacionales, asi como las propias caracteristicas de la realidad peruana. Con relacion a la presente MORDAZA es importante mencionar que:

(i) La primera decision regulatoria consistio en definir el alcance de la regulacion, concluyendose que, para ser acorde con los Lineamientos de Apertura, la regulacion del cargo de terminacion de llamadas en redes de servicios moviles debe afectar a cualquier llamada que termine en dichas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones, con excepcion de las llamadas fijo-movil desde telefonos de abonados. (ii) El MORDAZA componente dentro del esquema regulatorio implico determinar que empresas estarian sujetas a la regulacion de sus cargos de terminacion, proponiendose un esquema de regulacion simetrica, es decir, se establece la regulacion de los cargos de terminacion de llamadas para todas las empresas de servicios moviles, debido a que se considera que todas estas empresas pueden ejercer poder de MORDAZA en la terminacion de llamadas en sus redes, por lo cual independientemente de su tamano o posicion relativa en el MORDAZA de servicios finales, todas deben ser objeto de regulacion. Adicionalmente, es importante considerar que los cargos de terminacion representan para las empresas moviles tanto una fuente de ingresos (ingresos por terminacion de llamadas), como un costo (pagos por terminacion de llamadas). Las empresas operan en los mercados minorista y mayorista (a traves de la prestacion de la facilidad de terminacion de llamadas en sus redes). En este contexto, esta doble participacion podria traer dos tipos de problemas: exclusion (relevante en el caso de una red madura que se interconecta con una red poco desarrollada) y colusion (problema generalmente presente en casos de acuerdos de interconexion simetricos), razon por la cual el valor de los respectivos cargos de interconexion deberia ser regulado. La presente MORDAZA es consistente no solo con el analisis de la mejor practica regulatoria de jure o de facto, que muestra consenso con la existencia de poder de MORDAZA sustancial en la terminacion por parte de todos los operadores moviles, sino tambien con la aplicacion del regimen denominado "El que llama paga". (iii) El tercer componente del diseno regulatorio consistio en establecer si debia existir un cargo unico para todas las empresas sujetas a la regulacion o cargos diferenciados por red para cada una de dichas empresas. Al respecto, OSIPTEL considera que aun asumiendo iguales niveles de eficiencia, existen diversos elementos que generan una asimetria en costos entre los operadores de servicios moviles, tales como el nivel de cobertura, la asignacion y banda de frecuencias utilizada, el pago por la concesion, entre otros, razon por la cual deben haber cargos diferenciados por cada empresas. Ademas, teniendo en cuenta que el MORDAZA normativo peruano vigente en materia de interconexion establece como primera opcion regulatoria que los cargos de interconexion deben ser estimados en funcion a la informacion de costos proporcionada por las empresas operadoras, resulta consistente la aplicacion de un esquema de cargos diferenciados. (iv) Respecto a la metodologia de estimacion de los cargos de terminacion de llamadas para cada una de las redes, OSIPTEL ha considerado que la mejor practica regulatoria es aquella que establece que los cargos de interconexion deben basarse en los costos incrementales directamente atribuibles a la prestacion de la facilidad esencial sujeta a regulacion, considerando ademas un margen de contribucion a los costos comunes y un margen de utilidad razonable. Tomando en cuenta todo lo anteriormente senalado, se considera que los cargos de terminacion movil deben considerar: (i) el costo incremental de largo plazo de cada operador, y (ii) un margen por costos comunes (overhead general y pagos por licencia y/o concesion). De esta manera, el cargo de interconexion tope estara conformado por el costo incremental mas el margen por costos comunes. La implementacion del esquema regulatorio debe establecer si la regulacion basada en costos va a ser automatica o gradual convergiendo a costos en un periodo de tiempo dado. En ese contexto, el diseno regulatorio propuesto por OSIPTEL establece la

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