Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2005 (24/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de noviembre de 2005

Que, en el caso materia de analisis, y segun lo informado por la Direccion Nacional de Logistica mediante el Informe Tecnico Nº 111-2005-INDECI/12.0, la Oficina de Planificacion y Presupuesto no otorgo disponibilidad presupuestal para continuar con el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/12.0, por lo que dada la situacion extraordinaria no prevista de contar actualmente con mayores recursos presupuestarios se configura la causal de fuerza mayor contemplada en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Por lo tanto, es procedente disponer la cancelacion del indicado MORDAZA de seleccion mediante la aprobacion del resolutivo correspondiente. Asimismo, es necesario que la Direccion Nacional de Logistica proceda a registrar dicha resolucion cancelatoria en el SEACE; Que, en merito de lo dispuesto por el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el articulo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante Resolucion Jefatural Nº 001-2005-INDECI, de fecha 3.ENE.2005, se designo al Subjefe como MORDAZA autoridad administrativa de la Institucion, competente para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras, para el Ejercicio Presupuestal 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion Jefatural Nº 0012005-INDECI, de fecha 03.ENE.2005, el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion Nacional de Logistica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la CANCELACION de los items 03 y 04 del MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/ 12.0, al haberse configurado la causal de fuerza mayor contemplada en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo: La Direccion Nacional de Logistica procedera a registrar la presente Resolucion Cancelatoria en el SEACE dentro del dia siguiente de su expedicion, y proceder a publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI y remita MORDAZA autenticada por fedatario a los miembros del Comite Especial, a la Direccion Nacional de Logistica y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines pertinentes. Asimismo, la Direccion Nacional de Logistica debera proceder a comunicar dicha decision a todos los participantes que hayan presentado sus ofertas respecto de los items 03 y 04 del MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/ 12.0, al correo electronico que hayan consignado al registrarse como participantes, al dia siguiente de expedida la presente Resolucion Subjefatural; y coordinar con el Area de Tesoreria del INDECI el reintegro a los postores participantes del pago efectuado para adquirir las Bases, en caso sea solicitado por ellos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MIRO PESCHIERA Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 19848

OSIPTEL
Aprueban MORDAZA referida al ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de noviembre de 2005. : Nº 00004-2005-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO: Telefonica del Peru S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta GGR-651-A-551-2005 del 28 de octubre de 2005 y corregida a traves de la carta GGR-651-A-565-2005 del 4 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; EXPEDIENTE MATERIA

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