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PÆg. 304880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Que, en el caso materia de análisis, y según lo informado por la Dirección Nacional de Logística mediante el Informe Técnico Nº 111-2005-INDECI/12.0, la Oficina de Planificación y Presupuesto no otorgó disponibilidad presupuestal para continuar con el proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/12.0, por lo que dada la situación extraordinaria no prevista de contar actualmente con mayores recursos presupuestarios se configura la causal de fuerza mayor contemplada en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Por lo tanto, es procedente disponer la cancelación del indicado proceso de selección mediante la aprobación del resolutivo correspondiente. Asimismo, es necesario que la Dirección Nacional de Logística proceda a registrar dicha resolución cancelatoria en el SEACE; Que, en mérito de lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2005-INDECI, de fecha 3.ENE.2005, se designó al Subjefe como máxima autoridad administrativa de la Institución, competente para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, para el Ejercicio Presupuestal 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades conferidas en la Resolución Jefatural Nº 001- 2005-INDECI, de fecha 03.ENE.2005, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Logística; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la CANCELACIÓN de los ítems 03 y 04 del proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/ 12.0, al haberse configurado la causal de fuerza mayor contemplada en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo: La Dirección Nacional de Logística procederá a registrar la presente Resolución Cancelatoria en el SEACE dentro del día siguiente de su expedición, y proceder a publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada por fedatario a los miembros del Comité Especial, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes. Asimismo, la Dirección Nacional de Logística deberá proceder a comunicar dicha decisión a todos los participantes que hayan presentado sus ofertas respecto de los ítems 03 y 04 del proceso de selección denominado Licitación Pública Nacional Nº 008-2004-INDECI/DNL/ 12.0, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes, al día siguiente de expedida la presente Resolución Subjefatural; y coordinar con el Área de Tesorería del INDECI el reintegro a los postores participantes del pago efectuado para adquirir las Bases, en caso sea solicitado por ellos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS GARCIA MIRO PESCHIERA Subjefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 19848OSIPTEL Aprueban norma referida al ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada porTelefónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2005-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2005. EXPEDIENTE : Nº 00004-2005-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante carta GGR-651-A-551-2005 del 28 de octubre de 2005 y corregida a través de la carta GGR-651-A-565-2005 del 4 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060- 2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;