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PÆg. 304884 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de noviembre de 2005 Que por otro lado, teniendo en cuenta que el nivel de los cargos de interconexión tiene implicancias sobre las condiciones de competencia en el mercado, este organismo considera adecuado establecer la reducción gradual de dichos cargos, a fin de permitir que las empresas operadoras realicen los ajustes necesarios sin que se desincentiven sus inversiones; Que en la medida que potenciales entrantes podrían iniciar sus operaciones en el mercado de servicios móviles peruano en los siguientes años, es necesario establecer una regla general para la fijación del cargo de terminación de llamadas a tales empresas entrantes; Que por otro lado, mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 se aprobó, entre otros, la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefónica Móviles S.A.C. para la prestación del servicio público de telefonía móvil a favor de Comunicaciones Móviles del Perú S.A. (antes BellSouth Perú S.A.), quien posteriormente tomó el nombre de Telefónica Móviles S.A.; Que como consecuencia de la transferencia señalada en el considerando anterior, Telefónica Móviles S.A.C. y Comunicaciones Móviles del Perú S.A. constituyen una única empresa, por lo que debe establecerse un único cargo de interconexión tope para la nueva empresa denominada Telefónica Móviles S.A.; Que asimismo, el 10 de agosto de 2005 se produjo la transferencia del íntegro de la participación accionaria en TIM Perú S.A.C. a favor de Sercotel S.A. de C.V., acordándose el cambio de denominación de TIM Perú S.A.C. a América Móvil Perú S.A.C.; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 247; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, de acuerdo al siguiente detalle: - Red del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C.: US$ 0,1056. - Red del servicio móvil de Nextel del Perú S.A.: US$ 0,0929. - Red del servicio móvil de Telefónica Móviles S.A.: US$ 0,0922. Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles, establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, serán aplicados en forma gradual en cuatro (04) períodos, siendo sus valores en cada período los siguientes: Enero - Enero - Enero - Enero - Diciembre Diciembre Diciembre Diciembre 2006 2007 2008 2009 América Móvil Perú S.A.C 0,1804 0,1555 0,1305 0,1056 Nextel del Perú S.A. 0,1772 0,1491 0,1210 0,0929 Telefónica Móviles S.A. 0,1770 0,1487 0,1204 0,0922 Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- En aplicación del numeral 48 de los lineamientos de política de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú, las empresas Telefónica Móviles S.A, América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y cualquier empresa concesionaria de servicio móvilentrante al mercado, no podrán aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para: a) Las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones. Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolución, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, y terminadas en una red del servicio de telefonía móvil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio móvil de canales múltiples de selección automática, las que se encuentran sujetas al régimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. b) Las comunicaciones que se originen en sus respectivas redes, independientemente del destino de tales comunicaciones, cuando sea aplicable. Artículo 4º.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 5º.- Cualquier empresa concesionaria entrante al mercado de servicios móviles, tendrá como cargo de interconexión tope aplicable para cada período, el cargo de interconexión tope más alto vigente en el período anterior, de acuerdo a los valores señalados en el Artículo 2º. Los ajustes se realizarán el primero de enero de cada año. En cada caso, el ajuste gradual será tambien en cuatro (4) etapas, después del cual se realizará una evaluación del cargo de interconexión tope de dicha empresa concesionaria a fin de basarlo en costos. En caso se verifiquen modificaciones significativas en el mercado de servicios móviles, el esquema de reducción gradual de la empresa concesionaria entrante podrá ser revisado y modificado. Artículo 6º.- OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y del Informe sustentatorio, en la página web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- A las empresas concesionarias entrantes de servicio móviles que empiecen a operar comercialmente durante el año 2006, se les aplicará un cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en sus redes de US$ 0,2053 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Dicho valor será aplicado a los escenarios descritos en el Artículo 3º de la presente resolución y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 01 de enero de 2007 será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo