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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 304952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 de Electricidad, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) esconsiderado como exportador. En los demás casos, dicha condición debe ser acreditada con la autorización respectiva otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. 4.3 Para la exportación de energía eléctrica, el exportador o despachador de aduana debe tener en cuenta lo siguiente: 4.3.1 La Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación con datos provisionales o la DeclaraciónSimplificada de Exportación (DSE), según corresponda, comprende a la totalidad de exportaciones de energía eléctrica que se efectúan a un mismo destinatario encada mes calendario. El suministro debe iniciarse dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles computados a partir del díasiguiente de la fecha de numeración de la declaración, caso contrario el despachador de aduana debe solicitar vía teledespacho su anulación. 4.3.2 Previo al inicio del suministro de energía eléctrica correspondiente a cada mes calendario, el exportador o despachador de aduana debe transmitir la informaciónde la DUA – Exportación con datos provisionales o de la DSE según corresponda. En la transmisión de la DUA – Exportación con datos provisionales, debe consignarse como medio de transporte el código “9” en el campo “VIA TRANS” del archivo ADUAHDR1 y en la DSE en el campo “VIATRANS” del archivo IMPHDR01. Adicionalmente, debe transmitir y consignar en la casilla “MODALIDAD” el código “00” en la DUA –Exportación con datos provisionales o código “12 “ en la DSE. 4.3.3 Dado que la energía eléctrica (subpartida nacional 2716.00.00.00) no puede ser almacenada, la declaración debe ser seleccionada sólo a revisión documentaria (canal naranja), asignación que esrealizada mediante refrendo en la ventanilla del Área de Exportación o en el Área de Oficiales, según corresponda, previa verificación por parte del personal de aduanasque el punto de embarque se encuentra habilitado y que tratándose de un exportador distinto al COES cuente con su respectiva autorización, de acuerdo a lo señaladoen los numerales 4.1 y 4.2 precedentes. 4.3.4 La regularización de la exportación, se realiza dentro del plazo de quince (15) días hábiles computadosa partir del día siguiente del último día de cada mes calendario, que es la oportunidad en la cual se lleva a cabo la lectura del medidor. El exportador o despachadorde aduana debe regularizar la DUA – Exportación con datos provisionales o la DSE, presentando la factura en la que conste la cantidad de energía eléctricasuministrada en el periodo facturado, así como el documento o información correspondiente al valor del peaje, quedando exceptuado de la presentación deldocumento de transporte. 4.3.5 De no regularizarse la declaración dentro del plazo señalado en el numeral anterior, se aplica la sanciónpor la infracción prevista en el artículo 103°, inciso e), numeral 6) del TUO de la Ley General de Aduanas. 4.4 En los aspectos no contemplados en la presente circular, es de aplicación el procedimiento de Exportación Definitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOB de lamercancía sea superior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) o el de Despacho Simplificado de Exportación (INTA-PE.02.01) cuando elvalor FOB de la energía eléctrica sea menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 5. VIGENCIA A partir del 5 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 20006GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban documentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local Utcubamba ORDENANZA REGIONAL Nº 118 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 queseñala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, enconcordancia a lo antes indicado es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y CuadroNominativo de Personal (CNP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Utcubamba, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de GobiernosRegionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia; Que, habiéndose analizado los documentos de Gestión Cuadro para Asignación de Personal (CAP) yCuadro Nominativo de Personal (CNP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Utcubamba, documentos que constituyen elementos básicos para la organización yGestión Institucional que permitan su operatividad para alcanzar los objetivos propuestos, y a los criterios establecidos en el Art. 11º del Decreto SupremoNº 043-2004-PCM-Lineamientos para la elaboración y aprobación del mencionado documento, en armonía con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del EmpleadoPúblico, siendo procedente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 020 de Consejo Regional del GobiernoRegional de Amazonas mediante Acuerdo Nº 276-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de lasfacultades que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los documentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local Utcubamba, consistente en: - Cuadro para Asignación de Personal (CAP), a folios cincuenta y ocho (058) y - Cuadro Nominativo de Personal (CNP), a folios treinta y un (031). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veinticinco días del mes de octubre del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 19915