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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 305079 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 ción Institucional del Presupuesto para el Año Fis- cal 2006”, desagrega la información complementa- ria en los Formatos y Anexo establecidos en el Cuadro Nº 01 “Formatos, Anexo y Modelo parala Aprobación del Presupuesto para el Año Fis- cal 2006”, que forman parte de la Directiva y que se encuentran habilitados en el “Sistema de Infor-mación Financiera Presupuestal - ETEs” a través de Internet. En este sentido, el Jefe de la Oficina de Presu- puesto y el Contador General son responsables de efectuar la actualización de la proyección delos Estados Financieros, Flujo de Caja y del Anexo correspondiente. c) El desagregado en los Formatos y Anexo señala- dos anteriormente, debe registrarse en números enteros. d) El Titular de la ETE aprueba, mediante Resolución, el Presupuesto Institucional de Apertura para el AñoFiscal 2006, según el Modelo Nº 01A que forma parte de la Directiva. En aquellos casos que el Presupues- to sea aprobado por Acuerdo de Directorio, éstedeberá contener el desagregado que señalan los artículos 1º y 2º del Modelo Nº 01A de la presente Directiva. e) Forman parte de la Resolución de Aprobación, el reporte oficial “Aprobación Institucional de Aper-tura para el Año Fiscal 2006” (Formato Nº 01A y Formato Nº 02A) señalado en el inciso a), así como los Formatos y Anexo contenidos en el CuadroNº 01, los mismos que serán suscritos por el Titular de la ETE, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus vecesen la ETE. Artículo 9º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular de la Entidad aprueba a más tardar el 31 de diciembre de 2005 , bajo responsabilidad, el Presu- puesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2006. La Información de Aprobación Institucional a que se refiere el inciso d) del artículo 9º de la Directiva, es pre-sentada a más tardar el 05 de enero de 2006 a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría Generalde la República y a la Dirección Nacional del Presupues- to Público. Artículo 10º.- Registro de Información del Presu- puesto de Apertura Las ETEs deben efectuar el registro de la Información Presupuestaria en el “Sistema de Información Finan- ciera Presupuestal - ETEs” el cual se encuentra dispo- nible en la siguiente pagina web: http://apps.mef .gob.pe/ etes/inde x.html. El registro de la información por este medio, no exime a la ETE de su obligación en la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de los Formatos y Anexocontenidos en el Cuadro Nº 01, dentro del plazo estableci- do en el artículo 9 º. Dichos Formatos y Anexo serán im- presos del “Sistema de Información Financiera Presupues-tal - ETEs”. CAPÍTULO IV ACCIONES DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD Y LA OFICINA DE PRESUPUESTO Artículo 11º .- Responsabilidad en las Acciones de Control El Órgano de Control Interno es responsable de eva- luar que las acciones efectuadas por la Entidad, se ha-yan realizado en cumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la Directiva. Artículo 12° .- Responsabilidad del Titular de la ETE Para efecto de las acciones que se desarrollen durante la fase de aprobación presupuestal, le corresponde al Titu- lar de la ETE o quien haga sus veces, la responsabilidad de revisar y aprobar el Presupuesto Institucional de Aper-tura del Año Fiscal 2006, presentada por la Oficina de Pre- supuesto o quien haga sus veces. Artículo 13º .- Responsabilidad de la Oficina de Pre- supuesto La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y controldel registro de la información de Aprobación Institucional así como de su presentación a los Organismos corres- pondientes. Artículo 14° .- Calidad de Declaración Jurada Todos los documentos que se presenten ante la Di- rección Nacional del Presupuesto Público, tienen el ca-rácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se su- jetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 15º.- ETEs no consideradas en el Anexo A Las ETEs no consideradas en el Anexo A de la Direc- tiva que inicien o efectúen operaciones durante el Año Fiscal 2006, regulan su aprobación presupuestaria a loestablecido en la Directiva y a los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 16º.- Incumplimiento El incumplimiento de la Directiva implica responsabi- lidad del Titular de la ETE, del Jefe de la Oficina de Pre-supuesto o el que haga sus veces y de los jefes de las áreas involucradas, dando lugar a las sanciones admi- nistrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidadcivil o penal a que hubiere lugar, conforme lo establece el artículo 65º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Siste- ma Nacional de Presupuesto. Asimismo, el mencionado incumplimiento será comuni- cado a la Contraloría General de la República; de persistir dicha situación, se procederá a su publicación así como elnombre de la Entidad en el Diario Oficial El Peruano, dan- do cuenta a la Contraloría General de la República, a efec- to que determine la responsabilidad administrativa a quehubiere lugar, conforme a ley. Artículo 17º.- Coordinaciones y Consultas Cualquier información o consulta, comunicarse a los siguientes teléfonos o direcciones electrónicas: Dirección de Presupuesto de ETEs Central Telefónica: 311-5930, Anexo 2263-2264- 2243-2244-2245 Línea Directa: 426-8794 Direcciones electrónicas: Marcial Cuellar mcuellar@mef .gob.pe Nestor Alvarez nalvarez@mef .gob.pe Maria Elena Anselmi manselmi@mef .gob.pe Gladys Meléndez melendez@mef .gob.pe Jose Luis Chavez jchavez@mef.gob.pe Laura Sánchez lsanchez@mef .gob.pe Maria del Carmen Tejada mtejada@mef .gob.pe