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PÆg. 305130 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Artículo 5º: Dejar diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras, rampas peatonales, muretes de señalización de calles, así como al siembra y ornamentación de parques, para ser ejecutadas porContratista y Promotora Cavero S.R.L en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. ArtÍculo 6º: El déficit de Aporte por Recreación Pública (2,376.08m2), serán Redimidos en dinero, siendo el Área Objeto de Regularización igual a2,376.08 m2 quedando los Lotes 1 al 25 de la Mz. " A ", como garantía para el pago por déficit de Aportes de Recreación Pública a favor de la Municipalidad deSan Martín de Porres. ArtÍculo 7º: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano por intermedio de la División de Catastro laincorporación de la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del distrito y el registro de los predios resultantes en la Gerencia de Administración Tributaria yRentas. Artículo 8º: Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a Bienes Nacionales parasu conocimiento y fines. Artículo 9º: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta delos interesados dentro del plazo de 30 días de notificado la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 20074 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan plazo para acogerse a la Amnistía Administrativa otorgada me-diante la Ordenanza N” 017-2005-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2005-MDLP La Perla, 23 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Que mediante Ordenanza Nº 017-2005-MDLP, se aprobó la Ordenanza de Amnistía Administrativa 2005; Que, ante la reiterada solicitud de ampliación de la vigencia de la Amnistía Administrativa 2005, planteada por los contribuyentes deudores que teniendo voluntad de pago no han podido hasta la fecha acogerse a losbeneficios otorgados por los dispositivos legales antes mencionados; En uso de las facultades del Artículo 20.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 017-2005- MDLP; DECRETA: Artículo Primero .- Prorrogar el plazo para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 017-2005-MDLP, hastael 30 de diciembre del 2005. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria,Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia Sanidad y a laSubgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 20140 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran en situación de desa- bastecimiento inminente el servicio de disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 168-2005/MDV-CDV Ventanilla, 16 de noviembre del 2005EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de noviembre, el Informe Nº 211-2005/MDV-GM, InformeNº 827-A-2005/MDV-OAJ, Informe Nº 189-2005/MDV- GAF e Informe Nº 219-2005/MDV-GEMASC sobre desabastecimiento inminente de Residuos Sólidos; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a través del Comité Especial, con fecha 11 de abril del 2005, realizó la 1 ra Convocatoria de Concurso Público Nº 001- 2005/MDV-CE - “Servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario”; Que, con fecha 13 de marzo del año 2005, el Comité Especial declara desierto la convocatoria por descalificación de la Propuesta Técnica del único postorCASREN EIRL quien ofertó la suma de S/. 744,00.00, (SIC), cifra que es inexistente; Con fecha 27 de mayo del año 2005, se realizó la 2 da Convocatoria de Concurso Público Nº 001-2005/MDV- CE - “Servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos- Relleno Sanitario”; y habiéndose presentado dos postores: PETRAMAS SAC y CASREN EIRL, el Comité Especial, en el ejercicio de sus funciones, con fecha 27de mayo del año 2005, descalifica la propuesta técnica presentada por PETRAMAS SAC al no cumplir con los requisitos solicitados en las Bases del Concurso, rubro:“Documentos Obligatorios” siendo el referido documento no presentado el PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental); Siendo ese el estado de las cosas, el Comité Especial con fecha 9 de agosto del año 2005, otorgó la buena proal postor CASREN EIRL; siendo que PETRAMAS SAC con fecha 15 de agosto del 2005, interpone recurso de apelación contra la descalificación de su propuestatécnica, así como contra el otorgamiento de la buena pro otorgada a CASREN EIRL; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde es la máxima autoridad administrativa; en ese sentido, laMunicipalidad de Ventanilla, mediante Resolución de Alcaldía Nº 184-2005/MDV-ALC de fecha 31 de agosto del año 2005, declara infundado en todos sus extremosel recurso de apelación interpuesto por la Empresa PETRAMAS SAC; Que conforme lo establece el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelanteReglamento) la Empresa PETRAMAS SAC con fecha 7 de septiembre del 2005, interpone el recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE contra la Resolución de Alcaldía Nº 184-2005/MDV-ALC que declaró infundado su recurso de apelación; Siendo esto así, la Gerencia de Ecología, Medio Ambiente y Servicios Comunales mediante el InformeNº 219-2005/MDV-GEMASC de fecha 7 de noviembre