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PÆg. 305134 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será aplicable a los contratos de prestación de servicios quese suscriban a partir de la entrada en vigencia de lapresente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSIPTEL ha aprobado las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), Resolución de ConsejoDirectivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, publicada en eldiario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de2003, y vigente a partir del 1 de marzo de 2004. El primer párrafo del artículo 10º de la citada norma establece que las empresas operadoras podrán celebrar contratos para la prestación del servicio sujetos a plazoforzoso, siempre que estos no excedan el plazo máximode seis (6) meses; siendo aplicable dicha disposicióndesde su entrada en vigencia a todas las empresas deservicios públicos de telecomunicaciones, con excepción del servicio de arrendamiento de circuitos, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de dicha norma. Sin embargo, este Organismo ha advertido que las empresas de los servicios públicos móviles -serviciosde telefonía móvil celular, servicios de comunicacionespersonales (PCS), servicios móviles por satélite, servicios de buscapersonas y servicios de canales múltiples de selección automática (Troncalizado)-requieren una normativa específica, de carácterexcepcional, que les permita ofrecer mejores opcionesde planes tarifarios y disminuir los costos de acceso enbeneficio de los usuarios. En ese sentido, mediante la presente norma se exceptúa a las empresas operadoras de los serviciospúblicos móviles, del plazo máximo para la celebraciónde contratos a plazo forzoso, establecido en el primerpárrafo del artículo 10º de las Condiciones de Uso. Debeprecisarse que si bien, las empresas operadoras ofrecen distintas opciones de contratación de servicios, se ha previsto en la presente norma que ofrezcan de maneraobligatoria la contratación del servicio sujeta a un plazo forzoso máximo de seis (6) meses. Es decir, conforme a la presente norma, las empresas operadoras podrán ofrecer planes tarifarios sujetos a unplazo forzoso con un plazo superior a seis (6) meses(v.g. doce meses), sin embargo, obligatoriamente siempre deberán ofrecer a los usuarios que lo deseen, la contratación a un plazo máximo de 6 meses (v.g. tres oseis meses, a criterio de la empresa operadora),adicionalmente a la contratación a plazo indeterminado ala que se encuentran obligadas por el artículo 9° de lasCondiciones de Uso. En ese sentido, una medida como la propuesta permitirá que los usuarios cuenten con mayores posibilidades deelección, en la cual el usuario tendrá la libertad de elegir elplazo de contratación que le sea más beneficioso, para locual las empresas operadoras deberán proporcionar alusuario información clara, veraz, detallada y precisa, sobre el servicio, los requisitos de acceso, las características, modalidades, limitaciones y opciones de planes tarifarios,plazo de contratación, causales de resolución anticipada,penalidades, condiciones para la provisión de equipos,entre otros aspectos necesarios para la toma de unaadecuada decisión de consumo. De lo antes señalado se desprende que el aseguramiento de una información veraz, precisa ycompleta al usuario respecto de las opciones ycondiciones de contratación de los servicios, constituyeun factor esencial para la adecuada aplicación de lapresente norma. En ese sentido, OSIPTEL supervisará, especialmente, el comportamiento de las empresas operadoras en este aspecto. Asimismo, en la presente norma se reconoce expresamente que luego de culminado un plazo forzoso,el abonado pueda acordar con la empresa operadora lasujeción a un nuevo plazo forzoso, sin embargo se establece que dicho acuerdo solo podrá suscribirse posteriormente al vencimiento del plazo forzoso anterior. Finalmente, respecto a la aplicación de la norma en el tiempo, se precisa que la misma solo regirá para loscontratos de prestación de servicios que se suscriban apartir de su entrada en vigencia. 20155 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUPROYECTO