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PÆg. 305078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer los lineamientos técnicos y procedimien- tos necesarios que orienten el proceso de Aprobacióndel Presupuesto Institucional de Apertura de las Entida- des de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006. Artículo 2º.- Base Legal La aplicación de la presente norma se sujeta a lo pres- crito por el siguiente marco legal: a) Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. b) Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Trans- parencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y Marco Macroeconómico Multianual. d) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza- ción y sus modificatorias. e) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública. f) Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. g) Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. h) Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Mi- nisterio de Economía y Finanzas y normas modi-ficatorias. i) Decreto Supremo Nº 151-2004-EF - Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis-cal. j) Decreto Supremo Nº 157-2002-EF - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Públi-ca. k) Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Economía y Finanzas y sus modifica- torias. Artículo 3º.- Entidades de Tratamiento Empresarial Las Entidades de Tratamiento Empresarial son uni- dades económicas productoras, comercializadoras oprestadoras de bienes y servicios sobre las que el Sec- tor Público ostenta la propiedad del capital social o fon- do patrimonial, la capacidad de controlar la gestión o lacapacidad de nombrar mayoritariamente a sus órganos de dirección. Asimismo, se incluye dentro del mencio- nado concepto, a aquellos organismos del Estado quefinancian íntegramente su gestión con recursos distin- tos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordina- rios”. Son Entidades de Tratamiento Empresarial los Orga- nismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, Fon- dos, Organismos Públicos Descentralizados y Empresasde los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Loca- les, así como Otras Entidades de Servicios. Artículo 4º.- Alcance La Directiva se aplica a las Entidades de Tratamiento Empresarial que se detallan en el Anexo A: “ETEs Suje- tas a la Directiva” que forma parte de la Directiva. Artículo 5º.- Referencias Genéricas Se tomarán en cuenta las siguientes referencias: “La Directiva”, se entiende: Directiva para la Progra- mación y Formulación del Presupuesto de las Entidadesde Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006.“ETEs”, cuando se haga referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional, del Go-bierno Regional y del Gobierno Local, que se detallan en el Anexo A citado en el artículo 4° de la Directiva. Artículo 6º.- Carácter Indispensable La Aprobación del Presupuesto es parte del proceso presupuestario cuyo carácter es indispensable para la eje-cución del gasto por parte de la ETE, en razón a ello se sujeta a los plazos de aprobación y presentación señala- dos en la Directiva. CAPÍTULO II TITULAR DE LA ETE Artículo 7º.- Titular de la ETE El Titular de la ETE, es la máxima Autoridad Ejecutiva y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la ETE. Para el caso de los Organismos Reguladores la titula- ridad de la ETE corresponde al Presidente del Consejo Directivo en concordancia con el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la titularidad recae en la gerencia mancomu- nada en concordancia con el artículo 15º del DecretoSupremo Nº 157-90-EF publicado el 29 de mayo de 1990. En las demás ETEs la titularidad corresponde ser ejer- cida por aquella autoridad ejecutiva conforme lo establez- can las respectivas normas que regulan su organizacióny funciones de cada una de ellas. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Artículo 8º.- Procedimiento de Aprobación del Pre- supuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobación del Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA) de las ETEs, se sujeta al siguiente procedi-miento: a) La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a cada ETE, antes del inicio del Año Fis- cal, el reporte oficial denominado “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal2006”, que contiene el desagregado del Presu- puesto de Ingresos a nivel de Entidad y Especí- ficas del Ingreso (Formato Nº 01A) y el de Egre-sos a nivel de Función, Programa, Subprogra- ma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financia- miento y Grupo Genérico del Gasto (FormatoNº 02A). El citado reporte, se constituye en el documento técnico que expresa el resultado final de los tra- bajos de las Fases de Programación y Formula- ción de los Presupuestos Institucionales de Aper-tura (PIA). b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve- ces en la ETE, sobre la base del reporte ”Aproba-DIRECTIVA Nº 017-2005-EF/76.01 DIRECTIVA PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2006