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PÆg. 305133 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 OSIPTEL Proyecto de Resolución mediante el cual se establecen reglas especiales para la contratación de servicios pœblicos móviles y su Exposición de Motivos Que en consecuencia, considerando los beneficios que esta medida otorgaría al desarrollo y expansión del mercado de servicios públicos móviles, así comofacilitar el acceso de más usuarios a estos servicios,se ha determinado que es pertinente emitir la presentenorma; Que, el artículo 27° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto supremo N° 008- 2001-PCM, dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos hubieran sido publicadosen el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante elcual se establecen las reglas especiales para lacontratación de servicios públicos móviles,disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° delReglamento General de OSIPTEL, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 247; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecen las reglas especiales para la contratación de servicios públicos móviles,conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San Borja, Lima) o al correo electrónicousuarios@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- Exceptuar a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, del plazo máximo para la celebración de contratos a plazo forzoso, establecidoen el primer párrafo del artículo 10º de las Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,aprobadas mediante Resolución de Consejo DirectivoN° 116-2003-CD/OSIPTEL. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, entre las distintas opciones de planes tarifarios queofrezcan las empresas operadoras, se deberá incluir lacontratación del servicio sujeta a un plazo forzoso nomayor de seis (6) meses. Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado será de duración indeterminada, sin perjuicio que el abonado acuerde con la empresa operadorasujetarse a un nuevo plazo forzoso, en cuyo caso dichoacuerdo solo podrá ser suscrito luego de vencido elplazo forzoso anterior.RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2005-CD/OSIPTEL Lima, 24 de noviembre de 2005 MATERIA : Reglas especiales para la contratación de servicios públicos móviles VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, queestablece reglas especiales para la contratación deservicios públicos móviles; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, y otras decarácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 dediciembre de 2003, y entro en vigencia el 1 de marzo de2004; Que en el primer párrafo del artículo 10º de las Condiciones de Uso se ha establecido que las empresas operadoras podrán celebrar contratos para la prestación del servicio sujetos a plazo forzoso,siempre que estos no excedan el plazo máximo deseis (6) meses; Que si bien, actualmente, dicha disposición se aplica a todas las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones, este Organismo advierte que las empresas de los servicios públicos móviles -serviciosde telefonía móvil celular, servicios de comunicacionespersonales (PCS), servicios móviles por satélite,servicios de buscapersonas y servicios de canalesmúltiples de selección automática (Troncalizado) - requieren una regulación específica, considerando que la libertad de establecer plazos mayores les permitiríaofrecer mejores planes tarifarios con menores costosde acceso en beneficio de los usuarios; Que en ese sentido, esta medida permitirá que los usuarios cuenten con mayores posibilidades de elección de planes tarifarios y de acceso a los servicios, toda vez que el usuario tendrá la libertad de elegir el plazo decontratación que le sea más beneficioso; Que lo señalado en el considerando precedente, tiene como presupuesto que las empresas operadorasproporcionen al usuario información clara, veraz, detallada y precisa, sobre el servicio, los requisitos de acceso, las características, modalidades, limitaciones yopciones de planes tarifarios, plazo de contratación,causales de resolución anticipada, penalidades,condiciones para la provisión de equipos, entre otrosaspectos necesarios para la toma de una adecuada decisión de consumo; Que con la finalidad de garantizar la debida información al usuario, OSIPTEL dispondrá de medidas específicaspara supervisar el comportamiento de las empresasoperadoras en este aspecto;PROYECTO