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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 305125 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Porres, se rectifica errores materiales incurrido en la Resolución antes citada; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 5051 de fecha 31 de enero del 2002 (fs. 46 y 47) esta Corporación,resuelve No Ratificar las Resoluciones de Alcaldía Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001/AL/MDSMP, por cuanto no cumple con la entrega de aportesreglamentarios de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 292; Con Resolución de Alcaldía Nº 1912 de fecha 9 de setiembre de 2004 (fs. 180) emitida por esta Corporación, se resuelve autorizar a la Oficina de Trámite Documentario la recomposición del codificado Nº 49607-2001 que fue remitido por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con Resolución de Alcaldía Nº 1606 de fecha 1 de junio de 2005 (fs. 234 y 235) emitido por esta Corporación, se resuelve Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 5051 de fecha 31 de enero de 2002 y se remiten losactuados a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, a efectos de emitir nuevo pronunciamiento respecto a la Ratificación de las Resoluciones de Alcaldía Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001-AL/MDSMP, aplicando los aportes establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Informe Nº 158-2005-MML-DMDU- DHU-DRD de fecha 25 de julio de 2005 (fs. 242 al 244); emitido por la División de Revisión y Diseño, se opinaque la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos respecto a la zonificación, vías y aportes; Que, mediante informe Nº 376-2005-MML-DMDU- DHU-AL de fecha 10 de agosto de 2005 (fs. 245 y 246), el Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas,opinó que la Municipalidad de Lima seguirá tramitando los procesos de ratificación de habilitaciones urbanas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza MunicipalNº 776; así también se señala que en el procedimiento de Ratificación la revisión por parte de la Municipalidad Provincial sólo tendrá por objeto verificar si la solicitudse adecua a los Planes Urbanos y al haberse determinado técnicamente el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la Zonificación Vías y Aportes; estaCorporación deberá ratificar las Resoluciones de Alcaldía Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001-AL/MDSMP, emitidas por la Municipalidad de San Martín de Porres.Debiendo de tener presente que al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 1816 la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano esta facultada para emitir lapresente Resolución; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y dela Unidad Técnico Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, OrdenanzasMetropolitanas Nº 776-MML, Reglamento Nacional de Construcciones, Edicto Metropolitano Nº 021 y Resolución de Alcaldía Nº 1816; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 1936-2001-AL/MDSMP y Nº 2047-2001-AL/ MDSMP de fechas 10 de agosto y 7 setiembre del 2001,respectivamente, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 08-2001-DPHU-DDU-MDSMP, el Proyecto de Habilitación urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 12,113.60 m²ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, , por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA "BUENA VISTA", y a la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y a la DivisiónTécnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y finespertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo del administrado,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES Directora MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano 20073 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza N” 190 que regula la Organización y Funcio-namiento del Mercado de AbastosSanta Cruz del distrito ORDENANZA Nº 216 Miraflores, 22 de noviembre de 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal es el encargado de ejercer la función normativa en las Municipalidades a través de las Ordenanzas, las cuales de acuerdo al artículo 40º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente, son las de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; Que, en concordancia con lo antes mencionado, se establece en el numeral 8 del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, señala que es función exclusiva de lasMunicipalidades Distritales “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial”; y en elnumeral 3.4 del mismo artículo se indica, que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales “promover (...) equipamiento y mantenimiento demercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”; Que, en aras de reordenar la zona de Santa Cruz y de mejorar el servicio y funcionamiento del Mercado de Abastos de Santa Cruz en particular, la Municipalidad deMiraflores emitió la Ordenanza Nº 190 publicada con fecha 30 de abril de 2005; Que, siendo necesario seguir reordenando el comercio ambulatorio en la zona de Santa Cruz, a través de la incorporación de quienes se dedican a dichocomercio en los beneficios que ofrece el Mercado de Abastos Santa Cruz; resulta pertinente ampliar la Disposición Transitoria Primera; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Adicionar un párrafo a la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Nº 190,