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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 305099 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20135 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 603-2005-EF/10 Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1721-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor José Enrique Cano Ocaña interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Limael 19 de mayo de 2004, referido a la cobranza coactiva del Impuesto al Patrimonio Vehicular de 1999; Que, mediante Proveído Nº 0579-5-2004 de fecha 21 de mayo de 2004, reiterado con Proveído Nº 0737-5- 2004 de 18 de junio de 2004, el Tribunal Fiscal requirió al SAT para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 díashábiles, un informe detallado sobre los hechos materia de la queja y el estado del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso, copia certificada delos valores que dan origen al procedimiento de cobranza coactiva y de las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, así como de sus constancias denotificación y copia certificadas de las solicitudes de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva presentadas por el quejoso y de las resoluciones coactivas a través de las cuales se les dio respuesta,con sus respectivas constancias de notificación; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06132- 5-2004 del 20 de agosto de 2004, se resolvió reiterar a laAdministración, a fin que cumpliera con remitir lo solicitado mediante los Proveídos mencionados en el precedente Considerando, bajo apercibimiento de formular denunciapenal respectiva y disponer la suspensión temporal de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados contra el quejoso respecto del impuesto al patrimonio vehicularde 1999; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08033- 5-2004 de fecha 20 de octubre de 2004, se declarafundada la queja interpuesta, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso vinculado al impuesto alpatrimonio vehicular del período 1999 por el vehículo de Placa de Rodaje Nº RIL-681 y levantar las medidas cautelares que se hubieran trabado en su contra ydisponer que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20136