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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 305103 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 denominada “DEBORATH I” con matrícula Nº PL-2709- CM, de 96.60 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina y jurel con destinoal consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por el recurrente se desprende que la mismaha sido presentada en forma extemporánea, puesto que el plazo establecido por Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE fue de 90 días calendario a partir del24 de octubre del 2002, fecha en la que entró en vigencia la citada resolución; Que cabe precisar que el día 21 de enero del 2003 culminó el plazo para presentar solicitudes de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por JORGE RAUL ZARATE VILLA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada“DEBORATH I”, con matrícula Nº PL-2709-CM, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20095 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre del 2005 Visto los escritos con registros Nº 00019108 de fecha 18 de agosto de 2005 y Nº 00026686 de fecha 26 de setiembre de 2005, presentados por el señor JORGESANTISTEBAN BANCES; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pescaconlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; establece que los permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, no seconsideran transferibles, salvo por herencia entre los coherederos o sus descendientes; Que el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, señala que las embarcaciones cerqueras con permiso de pescadeberán efectuar sus faenas de pesca fuera de las diez(10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Directoral Nº 026-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a JOSÉ DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU 1”, de matrícula Nº SY-19960-CM, con 55.35 m³ de capacidad de bodega, para la extracciónde los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación abordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, según corresponda, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes de la costa; Que a través de los escritos del visto, el señor JORGE SANTISTEBAN BANCES, solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 026-2000-PRE/P para operar laembarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU 1”, de matrícula Nº SY-19960-CM, en su condición de heredero y poseedor de la citada embarcación, tal como seobserva en los siguientes documentos: en la Declaratoria de Herederos debidamente inscrita en la partida Nº 11001779 del Registro de Sucesión Intestada de laOficina Registral de San Pedro de Lloc, dejada por su causante doña IRAIDIA LUZ BANCES DE SANTISTEBAN; en la Escritura Pública de Aclaración deDivisión y Partición Extrajudicial de Bienes y Donación de Acciones y Derechos, otorgada por el señor JOSÉ DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES a favor deJORGE SANTITEBAN BANCES; y en el Certificado Compendioso expedido el 16 de agosto de 2005, documentos con los cuales el recurrente acredita lapropiedad de la embarcación pesquera en mención; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que elrecurrente se encuentra dentro del supuesto regulado por el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, y por el artículo 7º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE; y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que se considera que la solicitud presentada deviene enprocedente; disponiéndose que el desarrollo de la actividad extractiva respecto al recurso sardina está supeditado al cumplimiento de las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, entre otras, al uso de la red de cerco de tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y aluso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, de conformidad a lo establecido en su respectivo permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNº 226-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 9 de setiembre de 2005 y Nº 290-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi, de fecha 4 de octubre de 2005 y, con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento,