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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 305111 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 J N E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 354-2005-JNE Mediante Oficio Nº 3364-2005-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 354-2005-JNE, publicada en laedición del 23 de noviembre de 2005. En el VistoDICE: Rocío Juana Guárdales Rosales Néstor Pichilingue Rosado DEBE DECIR: Rocío Juana Guárdales Morales Néstor Pichilingue Rosadio En el 1ero. y 4to. párrafo del ConsiderandoDICE: Rocío Juana Guárdales Rosales DEBE DECIR: Rocío Juana Guárdales Morales En el Artículo Primero y Segundo de la parte Resolutiva DICE: Rocío Juana Guárdales Rosales DEBE DECIR: Rocío Juana Guárdales Morales En el Artículo Primero de la parte Resolutiva DICE: Néstor Pichilingue RosadoDEBE DECIR: Néstor Pichilingue Rosadio En el sétimo párrafo del ConsiderandoDICE: Rosa Angélica Salvador Polo DEBE DECIR: Rosa Angélica Polo Salvador En el Artículo Tercero de la parte Resolutiva DICE: Rosa Angélica Salvador Polo DEBE DECIR: Rosa Angélica Polo Salvador 20109 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI Renuevan autorización de Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 437-2005-INDECI 21 de noviembre del 2005VISTO, el Informe Nº 079-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 14 de Noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, existiendo veintiún (21) profesionales y técnicos que requieren la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar su autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en