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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 305115 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Modifican el "Manual para la Ejecución de las Inspecciones TØcnicas deSeguridad en Defensa Civil", aprobadomediante R.J. N” 419-2004-INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 440-2005-INDECI 22 de noviembre del 2005 VISTOS: Informe Nº 098-2005-INDECI/DNP/10.3, a través del cual la Dirección Nacional de Prevención recomienda y sustenta técnicamente la modificación del“Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, a fin de adecuarlo a la última modificatoria del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM y el nuevo Texto Único deProcedimientos de Administrativos - TUPA del INDECI, aprobado mediante D.S. Nº 075-2005-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el cual establece entre otros aspectos, las competencias, el procedimiento,oportunidad y vigencia de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 419-2004- INDECI se aprobó el Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil vigente, que como Anexo forma parte de la DirectivaNº 006-2003-INDECI/DNP/10.0 “Normas para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobada mediante Resolución JefaturalNº 067-2003-INDECI, a través del cual se desarrolló el procedimiento para la ejecución de ITSDC a seguir por parte de los diferentes órganos ejecutantes de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de septiembre de 2005, se modificaron los artículos 11º,13º, 15º y 53º del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, derogando expresamente los artículos 12º, 54º y 56º; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de octubre de 2005 se aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del INDECI; Que, en el marco normativo descrito resulta necesario actualizar el Manual vigente a efectos de adecuar sucontenido con lo regulado en los Decretos Supremos recientemente aprobados; Que, por lo señalado precedentemente es necesario efectuar la modificación del Manual en los aspectos relacionados con la obligatoriedad, la conformación del Grupo Inspector, los procedimientos para la renovacióndel Certificado de Seguridad en Defensa Civil y su vigencia, entre otros; Que, los honorarios que corresponden a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil reconocidos y acreditados por el INDECI en la ejecución de las ITSDC, debe ajustarse a las estructuras de costosque sustentan las Tasas aprobadas para cada procedimiento de ITSDC establecidas en la nueva versión del TUPA del INDECI, recientemente aprobado; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º e inciso b) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338 – Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil,corresponde al INDECI expedir la presente Resolución; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECIaprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el penúltimo párrafo del numeral 2.2, el numeral 3, los literales (a) y (b) del numeral4.2.2, así como el segundo y sexto párrafo del numeral 12 del “Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobadomediante Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI defecha 15 de noviembre de 2004, que como Anexo forma parte de la Directiva Nº 006-2003-INDECI/DNP/10.0 “Normas para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobada medianteResolución Jefatural Nº 067-2003-INDECI, por los siguientes textos: “2. INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: BÁSICA Y DE DETALLE (…) 2.2. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE (...) La ITSDC de Detalle debe ser ejecutada sólo por los Órganos Desconcentrados del INDECI (DireccionesRegionales de Defensa Civil) a través de un Grupo Inspector interdisciplinario (profesionales de arquitectura, ingeniería y seguridad) que sean Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil reconocidos y autorizados por el INDECI, conformado por los siguientes números de profesionales:” TIPO PROCEDIMIENTO Nº de DE ITSDC profesionales que conforma el Grupo Inspector ITSDC en objetos de hasta 120 m2 2 ITSDC en objetos de 121 a 500 m2 3 ITSDC en objetos de 501 a 800 m2 4 ITSDC en objetos de 801 a 1100 m2 4 DETALLE ITSDC en objetos de 1101 a 3000 m2 4 ITSDC en objetos de 3001 a 5000 m2 4 ITSDC en objetos de 5001 a más m2 4 ITSDC por incremento de máquinas 2 ITSDC para Eventos y/o Espectáculos 4 Públicos “3. OPORTUNIDAD, VIGENCIA, INCREMENTO DE MÁQUINAS Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 3.1. OPORTUNIDAD DE LA INSPECCIONES El propietario y/o conductor tiene la obligación de solicitar la ITSDC que corresponda a su objeto de inspección. También, de conformidad con lo regulado en el artículo 13º del D.S Nº 013-2000-PCM, modificado porD.S Nº 100-2003-PCM y D.S Nº 074-2005-PCM, previa a la expedición de las licencias que autoricen el funcionamiento y/o la realización de espectáculos y/oeventos deportivos Asimismo, el propietario y/o conductor deberá solicitar la ITSDC respectiva, cuando efectué una remodelación,ampliación, modificación o cambio de uso y/o giro, entre otros, al objeto de inspección por haber variado las condiciones de seguridad en Defensa Civil existentesinicialmente. 3.2. VIGENCIALa vigencia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil será de dos (2) años para todos los objetos deITSDC. El Certificado de Seguridad en Defensa Civil perderá su vigencia, de verificarse la ejecución deremodelaciones, ampliaciones, modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de inspección y/o cualquier otra alteración que implique variación de las condicionesde seguridad. En estos casos corresponderá que el administrado solicite una nueva ITSDC. Los órganos ejecutantes de ITSDC deberán realizar Visitas de Inspección de Defensa Civil (VIDC) en los objetos que cuenten con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, de acuerdo a lo regulado en laDirectiva Nº 015-2005-INDECI/DNP/10.3 “Normas para la ejecución de Visitas de Inspección de Defensa Civil” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 284-2005-INDECI, obligatoriamente una (1) vez al año, con la finalidad de verificar que mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspección, sin perjuicio de lasdemás VIDC que pueden ser ejecutadas por los órganos del SINADECI .