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PÆg. 305108 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2005, se realizará la Tercera Conferencia InternacionalOACI/CARSAMPAF/Comisión de Control de Peligro Aviario de Brasil sobre la Prevención del Peligro Aviario/ Fauna, en la ciudad de Río de Janeiro, RepúblicaFederativa de Brasil; Que, según los términos del Informe Nº 0937-2005-MTC/ 12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, señala que en dicha reunión se abordarán temas importantes para el Sector como control de la fauna en el sistema de Gestión de la Seguridad Operacional(SMS); acciones y medidas prácticas aplicadas en aeródromos; aspectos legales para la prevención del peligro aviario y conformación de Comités de Peligro Aviario, temas de vitalimportancia para la vigilancia de los explotadores aéreos que operan en nuestro país; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado al señor Roberto Zamalloa Cárdenas, Director de la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la reunión mencionada; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización deAviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, deconformidad con los términos de la Autorización de Misión Int. Nº 052-11-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Zamalloa Cárdenas, Director de la Dirección deInfraestructura Aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, RepúblicaFederativa de Brasil, durante los días 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 052-11-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 1,200.00 Pasajes Aéreos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20120ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 159-2005 VISTOS: El informe técnico emitido por la Secretaría General, en el que se señala que el Banco Central de Reserva del Perú, con fecha 5 de abril de 1995, firmó un acuerdo decooperación con la Society Worldwide Interbank Financial Telecommunications (SWIFT), con sede en Bélgica, con la finalidad de utilizar las facilidades y servicios paraenviar y recibir mensajes financieros a través de la red de comunicaciones de SWIFT y disponer de los productos ofrecidos por la organización SWIFT, entre los cualesestá la transferencia de fondos. El referido Informe que establece que mediante el uso del sistema de comunicaciones SWIFT, el bancoenvía y recibe mensajes financieros relacionados con la transferencia de fondos a través del uso de formatos financieros estandarizados. El uso de estas facilidadesy servicios se rige de acuerdo a las reglas vigentes para todos los miembros de SWIFT, incluyendo las responsabilidades y obligaciones que se encuentran enlos documentos enviados por SWIFT. El Memorando Nº S000-MA-2005-0865, emitido por la Secretaría General, en el que se señala que la empresaSociety Worldwide Interbank Financial Tele- communications - SWIFT SCRL, es la titular de los derechos de software y única responsable delfuncionamiento de la red de comunicaciones SWIFT. El Memorando Nº D110-MK-05-290 del Departamento de Programación Logística, en el que se señala que elservicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT tiene un valor referencial de US$ 40 744,00, incluido los impuestos deley. El Informe Legal Nº K000-IA-2005-131, en el que se opina que la contratación del servicio de mensajesfinancieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT para el año 2006 debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya que se trata de unservicio que no admite sustituto y la empresa Swift, se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico, el Banco Central requiere contratar el servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT para el año 2006, por cuantoeste servicio resulta necesario para enviar y recibir mensajes relacionados con la transferencia efectiva de fondos a nivel local e internacional. La contratación del servicio de mantenimiento del sistema SWIFT permite al Banco contar con los medios electrónicos y la documentación técnica necesaria parala actualización de software, licencias, formatos financieros, directorio SWIFT y equipos periféricos; además de recibir el soporte técnico adecuado para lasactualizaciones indicadas por SWIFT a nivel mundial con la finalidad de mantener la compatibilidad de su red de comunicaciones frente a las innovaciones tecnológicas. Tal como se precisa en el referido informe, mediante el uso del sistema de comunicaciones SWIFT, el Banco envía y recibe mensajes financieros relacionados con latransferencia de fondos a través del uso de formatos financieros estandarizados y que el uso de estas facilidades y servicios se rige de acuerdo a las reglasvigentes para todos los miembros de SWIFT, incluyendo las responsabilidades y obligaciones que se encuentran en los documentos enviados por SWIFT. Conforme al memorando y al informe técnico elaborado por la Secretaría General el software del