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PÆg. 305105 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 de arrendataria, por el cual se da en arrendamiento los bienes muebles conformantes de la planta de procesamiento, con vigencia desde el 1 de julio del 2005 hasta el 1 de julio del 2010; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 190-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 116-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 310-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar hasta el 1 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/ DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favorde PESQUERA LIBERTAD S.A.C. para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenidoproteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680,distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria originalPROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. Artículo 3º.- PESQUERA LIBERTAD S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursoshidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambientey lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 140- 97-PE/DIREMA de fecha 17 de febrero de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a través de la ResoluciónMinisterial Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo de 2003, a favor de PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. en lo que respecta a la planta deharina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 6º.- Incorporar a PESQUERA LIBERTAD S.A.C. como titular de la licencia de operación de la plantade harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexoIV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. de dicho Anexo. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regionalde la Producción de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 20097 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2005-PRODUCE/DVM-PE Mediante Oficio Nº 1635-2005-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 052-2005-PRODUCE/DVM-PE, publicada en la edición del 23 de noviembre de 2005. DICE: Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, ... DEBE DECIR: Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, ... 20102 RELACIONES EXTERIORES Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1292-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, de 6 de marzo de 2002, que crea las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán laejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonasconcernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el citado Decreto Supremo, las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarán en una primera etapa,en las ciudades de Piura, Iquitos, Puno y Tacna; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, viene efectuando un conjunto de actividades a fin deimplementar las referidas Oficinas Descentralizadas en los plazos previstos; Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Puno; De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a) y 26º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31º literal a), 62º, 63º literal A) y sección VII, Capítulo III del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DecretoSupremo Nº 020-2002-RE; y la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE de 5 de junio de 2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Edmundo Buller Vizcarra, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores