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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 305116 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 En el caso de ITSDC previas a espectáculos públicos la vigencia de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil será la misma que la duración del espectáculo y/o temporada. De verificarse la ejecución de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones u otros que impliquen variación de las condiciones de seguridad, se deberásolicitar una nueva ITSDC para el evento y/o espectáculo. 3.3. INCREMENTO Y/O REDUCCIÓN DE MÁQUINASEn el caso de ITSDC a Salas de Juegos de Casinos y Máquinas tragamonedas y otros objetos de inspección deevaluación similar, que se efectúen por incremento y/o reducción de sus máquinas y equipos respectivos, que cuenten con la ITSDC vigente, se procederá de la forma siguiente: - Si el incremento y/o reducción de máquinas y equipos es menor o igual al 30% de las máquinas instaladas (50máquinas como máximo), el informe técnico correspondiente de ser favorable ratificará la ITSDC vigente, por lo que no se deberá emitir un nuevo certificado. - Si el incremento y/o reducción de máquinas o equipos es mayor al 30% de las instaladas o mayor a 50, la ITSDC perderá su vigencia, debiendo realizarse una nueva ITSDC. El órgano ejecutante de la ITSDC deberá convocar a dos (2) Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, un Ingeniero Electricista y un Ingeniero de Seguridad o a falta de éste último, un Arquitecto, para la ejecución de ITSDC por incremento de máquinas, de los cuales seprocurará que uno haya formado parte del Grupo Inspector que ejecutó la ITSDC al establecimiento. 3.4. RENOVACIÓN El propietario y/o conductor deberá solicitar la renovación del Certificado de Seguridad en Defensa Civil antes de su vencimiento, ante el órgano ejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando los siguientesrequisitos conforme a lo establecido en el TUPA: 1. Recibo de pago 2. Formulario de solicitud 3. La Declaración Jurada de no haber realizado modificación alguna al objeto de inspección. Si en el procedimiento de Renovación del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, el órgano ejecutante de la ITSDCverifica alteraciones y/o modificaciones de las condiciones de seguridad, dará por finalizado el procedimiento, correspondiendo al administrado solicitar la ejecución deuna nueva ITSDC, sin derecho a devolución de la tasa que hubiese abonado por la renovación respectiva. El procedimiento para la renovación del Certificado de Seguridad en Defensa Civil es el establecido en el punto 4 del presente dispositivo debiendo convocar la Dirección Regional de Defensa Civil al número de inspectores indicadoen el siguiente cuadro, procurando que uno de los indicados inspectores haya participado en la ITSDC que dio origen al Certificado materia de renovación: TIPO RENOVACIÓN Nº de DE ITSDC profesionales que conforma el Grupo Inspector BASICA Todos 1 DETALLE ITSDC en objetos de hasta 120 m2 2 ITSDC en objetos de 121 a 500 m2 2 ITSDC en objetos de 501 a 800 m2 2 ITSDC en objetos de 801 a 1100 m2 2 ITSDC en objetos de 1101 a 3000 m2 2 ITSDC en objetos de 3001 a 5000 m2 2 ITSDC en objetos de 5001 a más m2 2 4. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (…) 4.2. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE (…)4.2.2 DE LA CONVOCTORIA DEL GRUPO INSPECTOR Y DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN “a) Las Direcciones Regionales de Defensa Civil, mediante Resolución Directoral designarán al Grupo Inspector que ejecutará la ITSDC, el mismo que estará conformado por el número de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, reconocidos y autorizados por el INDECI, indicado en el cuadro del numeral 2.2 del presente dispositivo; nombrando a uno de ellos como Coordinador. b) Excepcionalmente, en los casos que las Direcciones Regionales de Defensa Civil no cuenten con el número suficiente de Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, deberán convocar para conformar el Grupo Inspector a un número de profesionales de aquellas especialidades que permitan una evaluación integral de las condiciones deseguridad del objeto de inspección, en calidad de consultores, los cuales no podrán exceder en número a la mitad de los integrantes del referido Grupo Inspector. DichosConsultores deberán remitir su opinión técnica a través de un Informe que deberá contener la verificación, conclusión y recomendaciones en la especialidad para la que fueronconvocados, a fin que sean incluidos en el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.” 12. INSPECCIONES TÉCNICAS PREVIA A EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (…)(Segundo párrafo) “Toda instalación, edificación o recinto donde se lleven a cabo eventos y/o espectáculos públicos (artísticos,culturales, religiosos, entre otros) deben contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, o con ITSDC en proceso de ejecución, en éste último supuestoes obligatorio que se hayan subsanado las recomendaciones de carácter inmediato consignadas en el Acta de Diligencia de Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil emitida como parte del proceso de ITSDC correspondiente a la instalación, edificación y/o recinto.” (…) (Sexto párrafo)“Las Direcciones Regionales de Defensa Civil efectuarán una VIDC y emitirán un Informe de la VIDC, el mismo que deberá adjuntar la correspondiente Acta de VIDC, previo aeventos y/o espectáculos públicos, siempre que los establecimientos tengan vigente su Certificado de Seguridad en Defensa Civil correspondiente al local ysiempre que los eventos y/o espectáculos correspondan a las características estructurales y funcionales para las cuales fueron diseñados (Ejemplo: para el caso de partidosde Fútbol en un estadio, corrida de toros en una plaza de toros, entre otros)” (… ) Artículo Segundo.- Disponer que toda mención al Plan de Seguridad en Defensa Civil indicado en la Directiva a laque se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, deberá entenderse como Plan de Contingencia, cuya definición se encuentra contenido en la Ley Nº 28551,que aprueba la “Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia”. Artículo Tercero.- Modificar los Anexos 2, 3, 4 y 7 del Manual al que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución, conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que desde el 1 de enero de 2006, la impresión de los formatos correspondientes a los anexos 4 y 7, Manual al que se hace referencia enel artículo primero, se encontrarán a cargo de cada uno de los órganos ejecutantes de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil componentes del SistemaNacional de Defensa Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Nacional de Prevención remitir a la Oficina de Estadística yTelemática la versión electrónica actualizada del Manual modificado conforme al artículo primero de la presente Resolución, la cual se encargará de su publicación en laPágina Web de INDECI. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución queaprueba el Manual al que se hace referencia en el artículo primero, para conocimiento y cumplimiento de los Órganos componentes del Sistema Nacional de DefensaCivil.