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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 305102 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00011738 de fecha 30 de junio del 2005, presentado por el señor MARCIANO PANTA TUME; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de enero del 2005, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por MARCIANO PANTA TUME, mediante lasolicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CRUSECITA DE CHALPON”, de matrícula Nº PT-4251-CM, en laextracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel, caballa y sardina con destino al consumo humando directo; Que por Resolución Directoral Nº 154-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de junio de 2005, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso dereconsideración interpuesto por el señor MARCIANO PANTA TUME contra la Resolución Directoral Nº 019- 2005-PRODUCE/DNEPP, por vencimiento del plazoprevisto en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el escrito del visto el señor MARCIANO PANTA TUME interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 154-2005-PRODUCE/DNEPP, manifestando que en el recurso de reconsideracióncumplieron con alcanzar la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los mismosque no fueron alcanzados oportunamente por desconocimiento de las notificaciones y de las normas legales, requiriendo que la autoridad administrativaampare la nulidad; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que elrecurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que de otro lado, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, velar por el aprovechamiento responsable de losrecursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política delPerú, de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la Ley General del Ambiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 222-2001- PE y Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se ha declarado a los recursos anchoveta y sardina como plenamenteexplotados, por consiguiente conceder el permiso de pesca solicitado, vulneraría los principios de conservación y aprovechamiento sostenido de losrecursos plenamente explotados; Que en ese sentido, de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que el recurrente no hadesvirtuado los fundamentos de hecho y derecho que fundamentan la resolución impugnada, asimismo conceder el permiso de pesca solicitado por el recurrente,conllevaría un incremento del esfuerzo pesquero ejercido por la flota existente que tiene acceso al recurso plenamente explotado anchoveta, en consecuencia lacaptura potencial que efectuaría la mencionada embarcación, no se encuentra comprendida dentro de los límites permisibles de captura del recurso anchoveta,para su aprovechamiento sostenido en el tiempo; Que por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, deconformidad con lo previsto en el numeral 217.1 del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que la resolución del recursoestimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 001-2002-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor MARCIANO PANTA TUME contra la Resolución Directoral Nº 154-2005- PRODUCE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 20093 Declaran inadmisible solicitud para operar embarcación de madera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de noviembre de 2005Visto el escrito de registro Nº CE-03529002 de fecha 17 de mayo de 2005, presentado por el señor JORGERAUL ZARATE VILLA. CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesquerasde madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción establecería elprocedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los mencionados dispositivos; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE se estableció el procedimiento y los requisitos para la obtención de permiso de pesca dearmadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE,disponiéndose que éstos armadores podrían solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del díasiguiente de la publicación de ésta norma, para lo cual deberían cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97- PE se declaró a la anchoveta ( Engraulis ringens ) y sardina ( Sardinops sagax ) como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita, al amparo de la Ley Nº 26920, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construída de madera