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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (27/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 305109 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de noviembre de 2005 servicio de mensajes financieros es de propiedad de la empresa Society Worldwide Interbank Teleco- mmunications Financial (SWIFT) SCRL. y es la única responsable del funcionamiento de la red decomunicaciones SWIFT. El Informe Nº K000-IA-2005-131, emitido por la Oficina Legal, establece que el marco jurídico en el que serealizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa la adquisición de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento copia de la resolución que aprueba laexoneración y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión uadopción. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. En el informe legal antes referido, se concluye que las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar con la empresa SWIFT, no admite sustituto y es brindadopor un único proveedor, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El Banco se exoneró del proceso de selección respectivo para el año 2005 para contratar con los servicios de la mencionada empresa por la misma causal. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 40 744,00, incluido los tributos de ley, determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, atendiendo a los montos aprobados por el Directoriopara el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en los artículos 146º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar lapresente exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de mensajes financieros ymantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT, por cuanto ésta no admite sustituto y dicha empresa es proveedor único del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Swift, por el período de un año y por el valor referencial deUS$ 40 744,00, incluido impuestos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con los informesque sustentan la exoneración, dentro del plazo de ley. Adicionalmente, deberá publicarse en el Sistema Electrónica de Adquisiciones del Estado (SEACE).Lima, 24 de noviembre del 2005 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 20121 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1130-2005-CNM Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO:La solicitud del doctor Marco Antonio Celis Vásquez, presentada con fecha 28 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 28 de octubre del presente año, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se le cancele el título deJuez de Paz Letrado de Gran Chimú-Cascas, Distrito Judicial de La Libertad, y se le expida el título de Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, del mismoDistrito Judicial; en mérito a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 055-2005- CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2005, ratificó la ResoluciónAdministrativa Nº 352-2004-P-CSJLL/PJ, de fecha 27 de noviembre de 2004, en ejecución del acuerdo de la Sala Plena de la citada Corte Superior de fecha 2 de diciembredel mismo año, que dispuso ratificar su reubicación en dicha plaza, por razones de necesidad del servicio; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previstopor el artículo 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º incisod) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; y teniendo en cuenta que los traslados de magistrados corresponden a una reglamentación internapropia del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben encontrar correlación con la expedición del título respectivo; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha valorado las circunstancias que subyacen la ratificación del traslado del recurrente por razones de necesidad del servicio, trasladándolo a la plaza de Juez de Paz Letradode Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; Que, el título de juez o fiscal, y el juramento respectivo, son elementos intrínsecamente vinculados quedeterminan el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal, de manera que la competencia territorial para dicho ejercicio no debe verse desnaturalizado por un trasladocon carácter definitivo para aquél al que se le otorgó originalmente el mismo, esto significa que, al ejecutarse un traslado con las formalidades y procedimientos quecorresponden al Poder Judicial o al Ministerio Público, de manera complementaria el Consejo Nacional de la Magistratura en el ejercicio de sus atribuciones debeproceder con la expedición del título respectivo y la cancelación consecuente del título original, sin perjuicio de la anotación correspondiente de dicho actoadministrativo en el registro jurisdiccional; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 10 de noviembre de 2005, acordópor unanimidad, declarar fundada la solicitud del recurrente; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por losartículos 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;