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PÆg. 301519 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 de los (as) señores(as) Regidores(as) y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: ORDENANZA DE AMNISTÍA ADMINISTRATIVA 2005 Artículo Primero.- Beneficio para infractores administrativos 1. Dejar sin efecto las notificaciones (por infracciones administrativas previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas - Ord. Nº 006-2003/MDLP) impuestas hasta la entrada en vigencia del presente dispositivo, y cuya sanciónpecuniaria fuera menor o igual a 15% de la UIT vigente. Si la sanción a la que hacemos referencia excediera el monto en mención se aplicará un descuento del 70% en los montosexigibles, siempre que se realice el pago de la deuda al contado. 2. Disponer el quiebre de las Resoluciones de Multa Administrativa, sin importar el estado de cobranza en elque se encontraran (ordinaria o coactiva), siempre que elmonto insoluto de la sanción pecuniaria no exceda el 15%de la UIT vigente. A las Resoluciones de Multa Administrativa que fueran mayores al monto precitado, se aplicará el 70% de descuento en los montos exigibles, siempre que se realiceel pago de la deuda al contado. 3. Disponer la condonación del saldo del fraccionamiento que hubiera sido suscrito por multas administrativas que nofueran mayores al 15% de la UIT vigente. Artículo Segundo.- Incentivo Administrativos 1. Otorgar en forma extraordinaria un descuento del 50% de descuento en el pago de los derechos contemplados enel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,para la obtención o renovación de: 1.1 Autorización Municipal de Funcionamiento (provisional, definitiva, modificación de razón social, cambioo ampliación de giro, cierre o cese de actividades, etc.). 1.2 Autorización temporal de comercio informal, de promoción de productos por semana, de campo ferial por mes. 1.3 Autorización de elementos de publicidad exterior1.4 Carné de sanidad1.5 Certificado de numeración1.6 Certificado de zonificación 1.7 Certificado de zonificación 1.8 Certificado de compatibilidad de uso1.9 Cambio de uso de inmueble1.10 Autorización temporal de retiro1.11 Habilitación Urbana 2. En el caso de Licencias de obra (construcción, ampliación, remodelación, refacción, reparación, etc.) en áreamayor a 30 m2 y cuyo valor de obra sea superior a seis (6)unidades impositivas tributarias (UIT), podrán regularizar,aquellas edificaciones que hayan sido construidas sin licenciay/o en terrenos sin Habilitación Urbana en el período comprendido del 1 de enero del año 2004 hasta el 31 de julio del año 2005, efectuando el pago del derecho de licenciade obra por un monto equivalente al 1% (uno por ciento, sinel pago por Deterioro de pistas y veredas), y mediante elprocedimiento de Regularización de Edificaciones a que serefiere la Ley Nº 27157 y Normas Reglamentarias. La Multa por construir sin licencia de obra, dentro del período de vigencia de la presente Amnistía seráequivalente al 1.25% del valor de la obra. 3. Tratándose de Licencias de obra (construcción, ampliación, remodelación, refacción, reparación, etc.) en áreaque no exceda los 30m2 y cuyo valor de obra no sea mayor a seis (06) unidades impositivas tributarias podrán regularizar pagando los derechos correspondientes, pero sin el pagode la multa administrativa por construir sin licencia de obra. 4. Para la obtención de la Declaratoria de Fábrica, se aplicarán los descuentos que se detallan a continuación: 4.1 Para viviendas unifamiliares, bifamiliares y comercio; el derecho para la obtención de la Declaratoriade Fábrica será igual al 1.5% de la UIT (S/. 49.50 NuevosSoles). 4.2 Para viviendas multifamiliares hasta cuatro (04) pisos el pago del derecho a cancelar durante la vigencia del presente beneficio será igual al 6% de la UIT (S/. 198.00 Nuevos Soles). 4.3 Para edificios y/o viviendas multifamiliares y comercio, cuya edificación fuera mayor a cuatro (4) pisos -cuya áreatechada no sea mayor a 600 m2-, el pago del derecho a cancelar durante el período de vigencia de la amnistía seráigual a 10% de la UIT (S/. 330.00 Nuevos Soles). 4.4 Para edificios multifamiliares y comercios superiores a cuatro (4) pisos -cuya área techada sea mayor a 600 m2-, el pago del derecho a cancelar durante elperíodo de vigencia de la amnistía será igual a 15% de laUIT (S/. 495.00 Nuevos Soles). En todos los casos establecidos y relacionados con la Declaratoria de Fábrica, la Inspección Ocular será gratuita. Articulo Tercero.- Recursos en trámite La Administración Tributaria de oficio establecerá que existe desistimiento de los recursos en trámite - sin importarel estado en el que se encontrarán- por notificacionesadministrativas o por solicitudes de descuento o exoneraciónde las tasas que corresponden al artículo anterior,derivándose los expedientes al archivo central con proveído indicando la aplicación del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Pagos efectuados El presente beneficio en ningún caso otorga o supone la devolución o compensación por los pagos efectuadoscon anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por haber sido válidamente efectuados. Artículo Quinto.- Vigencia El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cuadernillo de NormasLegales del Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 deoctubre del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que se derogue lo dispuesto por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP porcontravenir lo dispuesto en el presente dispositivo. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento y/o la prórroga de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria, Desarrollo Urbano, Servicios Comunales, ServiciosSociales, Seguridad Ciudadana y Sanidad el cumplimiento delo dispuesto. A su vez la Subgerencia de Imagen Institucionalserá la responsable de la difusión de los alcances de la presente ordenanza, para todo lo cual la Gerencia Municipal deberá asegurar el apoyo técnico y logístico necesario. Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la difusión y publicidad de los beneficios otorgados con estaOrdenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 16838 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso deLeche ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2005-MDCH Acomayo, 12 de setiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHAOVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de setiembre del 2005, el Informe Nº 008-2005-AL, emitidopor el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital deChinchao, sobre la Exoneración de la Adquisición de los Insumos para el PVL por la modalidad de Situación de Desabastecimiento Inminente de esta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 12 de setiembre del 2005, se puso a conocimiento del Pleno del