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PÆg. 301509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Declaran suspensión de cobranza ordinaria y de procedimientos decobranza coactiva de arbitrios y disponensu recÆlculo por los aæos 2002 a 2005 ORDENANZA Nº 237-MDB Barranco, 28 de setiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTAS, las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas el 14 de marzo del 2005 y 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TCrespectivamente, y los Informes Nº 082-2005-GAFT/MDB,de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria,Nº 163-2005-SGEC-GAFT-MDB de la Subgerencia deEjecución Coactiva, Nº 052-2005-SGR-de la Subgerencia de Recaudación y Nº 384-05-OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante las sentencias vistas, el Tribunal Constitucional declara que deberán suspenderse los procedimientos decobranza coactiva en trámite y el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las ordenanzas emitidas que contengan vicios de constitucionalidad, estableciendoasimismo criterios para la distribución de los arbitrios; Que, vistos los informes de la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, Oficina de Asesoría Jurídica y lasSubgerencias de Ejecución Coactiva y Recaudación, estas áreas manifiestan que siendo nuevos los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para la distribuciónde los arbitrios por los servicios de Parques Jardines,Serenazgo o Seguridad Ciudadana y Limpieza Pública,establecidas en las mencionadas sentencias, el EdictoNº 003-96-MDB, y las Ordenanzas Nºs. 010-96-MDB, 006- 98-MDB, 007-98-MDB 002-99-MDB, 004-99-MDB, 026-MDB, 051-MDB, 084-MDB, 132-MDB, 174-MDB, 206-MDB y 218-MDB que establecieron el marco legal y criterios dedistribución de los arbitrios de los años 1996 al 2005, podríanincurrir en vicio de constitucionalidad, puesto que no seusaron los criterios recientemente establecidos; Que, asimismo se informa que la administración municipal no ha continuado con los procedimientos de cobranza coactivaen trámite y no ha iniciado otros procedimientos coactivosrespecto de los arbitrios de los años 1996 al 2005, ni se haemitido Resoluciones de Determinación respecto a arbitrios porlos períodos mencionados, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 0041- 2004-AI/TC, 14 de marzo del 2005; Que, asimismo resulta necesario recalcular los arbitrios de los períodos no prescribibles, es decir desde el ejercicio2002 al ejercicio 2005; Que, pese a que administrativamente se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Constitucional es necesario que el Concejo Distrital de Barranco sepronuncie al respecto; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 8 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y con 6 votos a favor y una abstención de la regidora Vallejos, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar la suspensión de la cobranza ordinaria de los arbitrios determinados por el Edicto Nº 003-96-MDB y las Ordenanzas Nºs.: 010-96-MDB, 006-98-MDB, 007- 98-MDB 002-99-MDB, 004-99-MDB, 026-MDB, 051-MDB, 084- MDB, 132-MDB, 174-MDB, 206-MDB y 218-MDB. Artículo Segundo.- Declarar la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva en trámiterelacionada con los arbitrios regulados por las normasmencionadas en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Ordenar el recálculo de los arbitrios de los años 2002 al 2005, para establecer sudeterminación utilizando los criterios establecidos por elTribunal Constitucional en las sentencias recaídas en losExpedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC. Artículo Cuarto.- Declarar que todos los pagos realizados desde el 15 de marzo del 2005, por iniciativa de los contribuyentes del distrito de Barranco, respecto a losarbitrios cuya cobranza se está suspendiendo y se haordenado recalcular, serán considerados como pagosválidos con cargo a la determinación final de dichos arbitrios.Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 16839 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Convocan a organizaciones de la sociedad civil a la Tercera Reunión de Coordinacióndel Proceso del Presupuesto Participativodel aæo fiscal 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 -2005-MDB Breña, 28 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo del año 2005 se aprobó la Ordenanza Nº 153-MDB, que aprueba el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2006 en el distrito de Breña; Que, en el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidadesse rigen por presupuestos participativos anuales comoinstrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrolloconcertados de su jurisdicción; Que, mediante Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, la DirecciónNacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2006, enconcordancia con la Disposición Final Quinta del DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco delPresupuesto Participativo Nº 28056; Que, de acuerdo Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 153-MDB aprobada y en virtud del Articulo 7º de la misma, se autoriza al Alcalde, a emitir el correspondienteDecreto de Alcaldía, determinando las medidas complementariaspara el mejor desarrollo de las acciones del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo 2006; entre ellossu convocatoria, designación del equipo técnico, entre otras; Con las atribuciones que confiere el Inc. 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;concordante con el artículo Nº 102º de la misma y de laOrdenanza Nº 153-MDB; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR, a las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Breña, establecidas a través de los artículos 3º,4º,5º y 6º de la OrdenanzaNº 153-MDB a la Tercera Reunión de Coordinación delProceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2006,bajo el siguiente cronograma: DIA: MIERCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2005 LUGAR: AUDITORIO MUNICIPAL (AV. ARICA 500- BREÑA) PROGRAMA: 5.00 PM REGISTRO DE PARTICIPANTES6.00 PM PALABRAS DE BIENVENIDA DEL EQUIPO TÉCNICO.6.15 PM RENDICIÓN DE CUENTAS PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EJERCICIO 2004 I SEMESTRE 2005 6.45 PM PRIMER TALLER DE LINEAMIENTOS DE POLIÍTICA Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006 7.45 PM SEGUNDO TALLER PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2006 9.45PM FIRMA DE ACUERDOS Artículo Segundo.- Encargar la conducción de esta Reunión al Equipo Técnico designado mediante el Decretode Alcaldía Nº 003-2005-DA/MDB.