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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 301511 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Que, según Informes de Vistos, la Oficina de Ejecutoría Coactiva ha elaborado el proyecto de Reglamento delProcedimiento de Embargo en Forma de Depósito ySecuestro Conservativo con Extracción e Internamiento Vehicular, remitiéndolo para su aprobación vía Decreto de Alcaldía. De igual forma, sugiere el nombramiento deldepositario y del encargado del depósito vehicular de laMunicipalidad mediante Resolución de Alcaldía; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 486- MDLO/OAJ, expresa que comparte los lineamientos legales propuestos en el proyecto de reglamento elaborado por la Oficina de Ejecutoría Coactiva, correspondiendo la emisióndel Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto por el Art.8º de la Ordenanza Nº 186-CDLO; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO EN FORMA DEDEPOSITO Y SECUESTRO CONSERVATIVO CONEXTRACCIÓN E INTERNAMIENTO VEHICULAR el cual consta de veintiocho (28) artículos y tres (3) disposiciones finales, los cuales forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- PRECISAR que mediante Resolución de Alcaldía se designará al Depositario, asícomo al Encargado del depósito Vehicular de laMunicipalidad a que se refiere el artículo 3º del Reglamento aprobado mediante el presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA y a la SUBGERENCIA DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fiel cumplimiento delReglamento aprobado mediante el presente, y a la SECRETARÍAGENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO Y SECUESTRO CONSERVATIVO CON EXTRACCIÓN E INTERNAMIENTO VEHICULAR BASE LEGAL: - Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 28165 - Ley que Modifica la Ley 26979 - D. S. Nº 135-99-EF – T.U.O. del Código Tributario- D. Leg. Nº 768 – Código Procesal Civil (Art. 647º)- Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo- Ordenanza Nº 186-CDLO - Arancel Gastos y Costas Procesales - Decreto de Alcaldía Nº 008-2004-MDLO/ALC - Depósito Vehicular Municipal Artículo 1º.- DEL OBJETO Garantizar el pago de la deuda tributaria puesta en cobranza coactiva, en rebeldía del obligado; así como losGastos y Costas Procesales provenientes del mismo. Artículo 2º.- DE LOS BIENES A EMBARGAR Aquellos bienes muebles (vehículos) sobre los que la Oficina de Ejecutoría Coactiva impone la medida deembargo regulada por la presente Directiva. Artículo 3º.- DEL DEPOSITARIO Y DEL ENCARGADO DEL DEPÓSITO VEHICULAR MUNICIPAL Las calidades de Depositario y de Encargado del Depósito Vehicular Municipal recaerán en quienes designe la Entidad. Artículo 4º.- DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA DE DEPÓSITO Y SECUESTRO CONSERVATIVO CON EXTRACCIÓN a) Se inicia con la Resolución de Ejecución Coactiva que dispone la medida de embargo en forma de depósito y secuestro conservativo con extracción y la orden decaptura del vehículo. b) Cursar los partes al Registro Vehicular respectivo para la inscripción del bien con la correspondiente orden de captura. Artículo 5º.- DE LA EJECUCIÓN La ejecución de la medida de embargo comprende: a) Programación de Diligencia, fijando día y hora de ejecución.b) Oficiar a la Dirección General de Tránsito en los casos que la captura se realice fuera del radio urbano y/o a la Delegación del Sector si es dentro del Distrito. c) Oficiar a la Comisaría del sector para que brinde apoyo al personal de la Oficina de Ejecutoría Coactiva el día y hora de la ejecución. d) Notificación con la Resolución de Ejecución Coactiva que dicta la medida o cambio de medida, en elmomento de la intervención. e) Elaboración del Acta de Secuestro Conservativo con extracción del bien, la cual debe estar suscrita por el Intervenido, el Depositario y la Auxiliar Coactivo quien daráfe de lo actuado. En caso de negativa de suscripción delActa por el intervenido se hará constar así en el acta. f) En el Acta se consignarán los datos que permitan identificar el vehículo embargado, como su modelo, número de serie, marca de fábrica, color, año de fabricación, estado de conservación, señas particulares o cualquier otra característicadel vehículo que permita su identificación. Se consignará tambiénel lugar donde quedará depositado el vehículo. g) Si el embargo se frustra se consignará en el acta los motivos por los cuales se frustró la Diligencia. h) Se nombrará como Depositario del bien embargado al designado por la Municipalidad a quien se le instruiráacerca de sus obligaciones y responsabilidades civiles ypenales que le corresponde en caso de incumplimiento,obligaciones que se consignarán en el acta de embargo. i) Traslado del vehículo al Depósito Vehicular Municipal dispuesto mediante Decreto de Alcaldía Nº008- 2004-MDLO/ALC. Artículo 6º.- DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Son obligaciones del Depositario: 1. Conservar y custodiar los bienes en depósito. 2. Dar cuenta inmediata al Ejecutor Coactivo de cualquier hecho que pueda significar la alteración de cualquier naturalezadel bien afectado por el embargo, bajo responsabilidad. 3. Dar las facilidades necesarias para la verificación del estado y conservación de los bienes , así como entregarlos cuando sean requeridos por el EjecutorCoactivo, en las condiciones y lugar que determine. 4. El Depositario no podrá enajenar el bien embargado. 5. El Ejecutor Coactivo podrá imputar al Depositario como responsable solidario o denunciarlo penalmente, hasta por el monto de la deuda tributaria puesta en cobranza, cuando elbien custodiado no haya sido puesto a disposición del Ejecutoren las condiciones que fuera entregado por causas imputablesal Depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que elvalor del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado, según se establece en el Artículo 18º, numeral 4 del Código Tributario vigente. El valor del bien será fijado por un perito, de no existir facilidades para que se realice la tasación o cuando elbien haya sido vendido o no se encuentre en poder delDepositario, el perito valorizará el bien empleando los criterios de tasación que estime pertinentes. 6. El Ejecutor Coactivo, de oficio o a solicitud justificada del Depositario, mediante resolución podrá designar un nuevoDepositario a quien el subrogado deberá entregar los bienes enel plazo que se le señale, bajo apercibimiento de iniciársele lasacciones penales respectivas. Dicha subrogación se hará efectiva en una diligencia, suscribiéndose el acta correspondiente. Artículo 7º.- LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO El Ejecutor Coactivo levantará la medida de embargo, sólo si el deudor cancela el total de la deuda, con los Gastos y CostasProcesales que se hayan generado a consecuencia delinternamiento vehicular, para lo cual el ejecutor deberá: a) Emitir la Resolución de Ejecución Coactiva que dispone el levantamiento de la medida de embargo enforma de depósito y secuestro conservativo con extracción, así como la orden de captura del vehículo. b) Elaborar los partes al Registro Vehicular respectivo para la inscripción del levantamiento de la medida ordenada, queserá entregada al interesado para el trámite correspondiente. c) Los gastos que irroguen el levantamiento de la medida en el Registro Vehicular correrá por cuenta del obligado. Artículo 8º.- TASACIÓN Y REMATE 1.TASACIÓN .- El Ejecutor Coactivo procederá conforme a lo establecido en el artículo 121º del Código Tributario, para lo que se tendrá en cuenta lo siguiente: