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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 301514 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Que, es política de la actual gestión fortalecer la gobernabilidad democrática local, en base a laimplementación de un proceso de inclusión ciudadana enla gestión municipal que favorezca la participación y la transparencia, que posibiliten el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, el 23 de agosto de 2003, mediante Resolución de Alcaldía Nº 619-2003-MDPP se reconoce a losrepresentantes de la sociedad civil ante el Consejo deConcertación Local Distrital, con una vigencia de dos años y cuyo plazo a la fecha ha expirado; Que es necesario prever la elección e incorporación de los nuevos representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Concertación Local Distrital; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, elcual consta de 5 Títulos, 22 Artículos y 3 DisposiciónComplementaria y Transitorias; que forma parte delpresente Decreto, como Anexo 01. Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma de Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante elConsejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra,que forma parte de este documento, como Anexo 02. Artículo Tercero.- Convocar a la Sociedad Civil del distrito de Puente Piedra a participar en proceso de elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde ANEXO 01 REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza establece y regula los procedimientos por medio de los cuales las organizacionesde la sociedad civil participan y eligen democráticamentea sus representantes ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de Puente Piedra, en concordancia y cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y laLey Orgánica de Municipalidades. TÍTULO II: EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo 2º.- DEFINICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra es un órgano de coordinación y concertación entre la autoridad municipal, regidores y regidoras y representantes de la sociedad civil local. Está integrado porel Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar talfunción en el Teniente Alcalde, y por los representantes delas organizaciones sociales de base, asociaciones,organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización local. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo y el Presupuesto Participativo distritales. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo deldesarrollo económico local sostenible.5. Proponer mecanismos de control y vigilancia del presupuesto y gestión del gobierno local. 6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital emite opinión consultiva sobre instrumentos que sonimportantes, tanto para la gestión de gobierno local comoregional y no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL Integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra: a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los once (11) Regidores.c) Cinco (5) miembros de la Sociedad Civil. Artículo 5º .- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO El Alcalde y los Regidores son miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital durante el tiempo de vigencia de su mandato; los representantes de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil en el Consejo deCoordinación Local Distrital son elegidosdemocráticamente por un período de dos (2) años, nopudiendo ser reelegidos consecutivamente. TÍTULO III: REQUERIMIENTOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 6º .- DE LA NATURALEZA DE LOS CANDIDATOS Para ser elegido representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, se debe estar acreditado por una organización local -que solo podrá presentar un candidato- inscrita en el Registro deOrganizaciones Civiles abierto para aquel fin por laMunicipalidad Distrital, a través de la Oficina deParticipación Vecinal, quien se encargará de su tenenciay actualización. Artículo 7º .- DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIVILES. La inscripción en el Registro de Organizaciones Civiles para las elecciones de representantes de la Sociedad Civilante el Consejo de Coordinación Local, se hará efectiva cuando la organización y/o persona jurídica acredite estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Socialesy/o en los Registros Públicos. Para inscribirse en el Registro de Organizaciones Civiles, se requiere presentar: - Solicitud de Inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación del representante legal. - Copia de la Resolución expedida por la Municipalidad de Puente Piedra que acredite estar inscrita en el RegistroÚnico de Organizaciones Sociales (RUOS) ó FichaElectrónica expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializado del Estado, con mandato vigente en ambos casos. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal. - Acta de Elección del representante de la organización, facultado para emitir voto durante el acto electoral. - Declaración Jurada que acredite por parte del representante facultado para emitir voto, la residencia enel distrito y no tener condena consentida o ejecutoriadapor delito doloso con pena privativa de la libertad. Artículo 8º.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS La inscripción de candidatos será realizada en forma individual y personal, se recomienda promover laparticipación de representantes mujeres. Los ciudadanos que se presenten a las elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, presentarán en Mesa de Partes de la Municipalidad susolicitud dirigida a la Oficina de Participación Vecinal, quienemitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de tres