TEXTO PAGINA: 52
PÆg. 301504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Aprueban Directiva sobre presentación de costos para ratificación de Ordenanzas que aprueban recÆlculo de arbitrios porperíodos no prescritos, como conse- cuencia de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000006 Lima, 27 de setiembre de 2005 1. OBJETIVO:Establecer precisiones relacionadas con la presentación de la información sobre costos para la ratificación de las ordenanzasque aprueban los arbitrios municipales emitidas por lasmunicipalidades distritales como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PITC. 2. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima para efectos del procedimiento de ratificación de susordenanzas por concepto de arbitrios municipales por losperíodos no prescritos (2002 al 2005). 3. BASE LEGAL : 3.1. Directiva Nº 001-006-00000001, que aprueba la determinación de costos de los servicios y procedimientosadministrativos que dan origen a tributos para efectos dela ratificación de ordenanzas municipales distritales. 3.2. Ordenanza Nº 607, que regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. 3.3. TUO Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias. 3.4. Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. 3.5. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 3.6. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC 4. CONTENIDO: 4.1. Definiciones y abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: Arbitrios: Tasa que se genera por la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente. Usualmentecomprende el servicio de limpieza pública, el mantenimiento deparques y jardines y la seguridad ciudadana. Sentencia del Tribunal Constitucional: A la recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, respecto de la demanda de inconstitucional contra las Ordenanzas que regularon los arbitrios municipales de los años 1997 a 2004de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF ynormas modificatorias. Costo directo: Aquel costo en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación delmismo y la realización de una actividad asociada a undeterminado procedimiento o servicio. Costo Indirecto: Aquel costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y la realización de una actividad asociada a un determinado procedimiento o servicio, se presenta en forma indirecta, es decir nopuede identificarse con un solo procedimiento o servicio. Costo fijo : Es el costo en el que necesariamente se incurre por la prestación de un servicio, el cual se mantiene constanteal margen de la cantidad o volumen del servicio prestado. Costo variable : Es el costo en el que se incurre en función de la cantidad o volumen de servicio prestado. Depreciación : Pérdida o reducción de valor de los bienes utilizados en un procedimiento o servicio, en untiempo determinado. Materiales fungibles: Son aquellos que se consumen en una sola prestación del servicio. Materiales no fungibles: Son aquellos que se utilizan para la prestación de más de un servicio, es decir, no seconsumen en una sola prestación. Margen de contribución : Es el aporte necesario de cada procedimiento para cubrir los costos fijos. Constituye la diferencia entre el precio o derecho de tramitación de un procedimiento administrativo y el costo variable del mismo.SAT: El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.2. Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva establece las condiciones específicas para la presentación de los costos ejecutadosque demandó la prestación de los arbitrios municipalescorrespondientes a los años 2002 a 2005, contenidos enordenanzas distritales sujetas a ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Sin perjuicio de lo antes mencionado, resultan aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 001-006-00000001 que no seopongan a lo dispuesto en la presente Directiva. 4.2. Pautas Específicas para la ratificación4.2.1. De los requisitos La información relacionada con los costos ejecutados por cada uno de los períodos no prescritos sometidos aratificación, deberá ser presentada conforme los cuadrosanexos a la Directiva Nº 001-006-00000001. Deberá adjuntarse el formato de declaración jurada (que aparece anexo a la presente directiva) debidamente suscrito por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente. Finalmente, constituye requisito indispensable el envío de documentación sustentatoria correspondiente (informes, planos,proyecciones, etc) y los medios magnéticos que contengan latotalidad de la información antes mencionada. El incumplimiento del envío de dicha información originará la devolución inmediata del expediente en ratificación. 4.2.2. Del Informe Técnico El Informe Técnico para este caso debe contener necesariamente la siguiente información adicional a la establecida en la Directiva Nº 001-006-00000001: 1. Definiciones de los conceptos de cada estructura de costos ejecutados. 2. Explicación de los costos ejecutados que demandó el servicio según el número de contribuyentes registrados paracada uno de los períodos en ratificación. Ello incluye un detallede cada uno de los conceptos establecidos. Asimismo, se deberá adjuntar como anexo un cuadro en el que se indique las cantidades unitarias, costos unitarios, unidades, etc. queconlleve a una interpretación y entendimiento del montomostrado en los formatos mencionados en el numeral 4.2.1. 3. Metodología de distribución de costos propuesta por la municipalidad para el recálculo de las tasas en aplicación de los criterios de distribución propuestos para cada arbitrio. En ese sentido deberá enviarse las fórmulas, cuadros de datos,estadísticas, factores debidamente sustentados y todo aquelloque facilite la aplicación de la misma en la distribución. 4. Justificación de los incrementos producidos respecto del ejercicio anterior, de darse el caso. 5. Cuadro comparativo de la cantidad de contribuyentes que obtienen un incremento en su tasa y cantidad deaquellos a quienes se le reduce la tasa. 4.2.3. Informe Técnico Estructura de CostosEn relación con la estructura de costos se deberán observar las siguientes reglas: 1. Los costos ejecutados para cada año seguirán la misma estructura y lineamientos establecidos en laDirectiva Nº 001-006-00000001, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 24 de junio de 2004. 2. Los costos indirectos previstos para cada uno de los períodos no prescritos no deberán superar en ningún caso el límite de 10% de los costos totales incurridos en la prestación de cada uno de los arbitrios. De darse elcaso, el excedente deberá ser retirado o sustraído antesde efectuar la distribución o recálculo en aplicación delos criterios establecidos para cada uno de los arbitrios. 3. En caso la municipalidad hubiera considerado conceptos no relacionados con la prestación de cada uno de los arbitrios en cualquiera de los rubros de la estructura propuesta por laDirectiva Nº 001-006-00000001, corresponderá se proceda asu retiro o sustracción antes de la distribución o recálculocorrespondiente en aplicación de los criterios establecidos paracada uno de los arbitrios. 4. En caso se registren diferencias entre los costos proyectados y los costos efectivamente ejecutados en cadauno de los periodos, deberá procederse al envío de lainformación y/o documentación que sustente dichadiferencia. Asimismo, deberá informarse respecto de las