Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 301515 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 (3) días hábiles, después de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, lainscripción se considerará aprobada. Durante las 48 horas siguientes a la expiración del plazo de inscripción, deberá ser publicada la lista de inscripciones válidas en un lugar visible de la sedemunicipalidad, en la página web institucional de laMunicipalidad y en las Agencias Municipales. Para inscribirse como candidato se requiere presentar: - Solicitud de Inscripción, indicando las generales de ley del postulante a candidato. - Carta de presentación de la organización que acredita al postulante. - Copia de la Resolución expedida por la Municipalidad de Puente Piedra que acredite que la organización que respalda al postulante está inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o Ficha Electrónicaexpedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otroRegistro especializado del Estado, con mandato vigente. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del postulante. - Declaración Jurada que acredite por parte del postulante, residencia en el distrito y no tener condenaconsentida o ejecutoriada por delito doloso con penaprivativa de la libertad. Artículo 9º.- TACHAS O IMPUGNACIONES Una vez publicada la lista final de inscripción de candidatos, ellos y/o las Organizaciones Sociales inscritasen el Registro de Organizaciones Civiles, podrán presentartachas o impugnaciones hasta transcurridos tres (3) díashábiles desde la publicación. De existir tachas o impugnaciones, se deberá notificar al/los interesados en los dos días hábiles siguientes, quienes a su vez deberán presentar sus descargos dentrode un plazo de tres días hábiles, luego de lo cual,presentados o no los descargos, el Jefe de la Oficina deParticipación Vecinal emitirá veredicto inapelable. TÍTULO IV: DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 10º.- DE LA CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA ELECTORAL Conjuntamente con la Convocatoria para las elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local, debe presentarse el cronogramade implementación del proceso, estableciéndoseasimismo, el Comité Electoral, el lugar, la fecha y hora enque se desarrollará el acto electoral. Artículo 11º.- DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral quedará instalado el mismo día que se realice la Convocatoria. El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros: El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal, el Jefe de la Oficina de Promoción Empresarial y el Secretario General de la Municipalidad de Puente Piedra,estando la Presidencia a cargo del Jefe de la Oficina deParticipación Vecinal. Artículo 12º.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son atribuciones del Comité Electoral las siguientes: - Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección. - Publicar el padrón electoral o relación de representantes hábiles para ser elegidos y el cronogramaelectoral, en el hall principal de la Municipalidad. - Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al Consejo de Coordinación Local. - Preparar las cédulas y otros documentos que se requieran para el proceso electoral. - Resolver acerca de las impugnaciones de los votos emitidos, observaciones u otras incidencias ocurridasdurante el proceso electoral. - Realizar el escrutinio público de los votos emitidos.- Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral. - Proclamar, juramentar y otorgar credenciales a los candidatos elegidos. - Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral.El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas. Artículo 13º.- MODALIDAD DE LAS ELECCIONES La modalidad del acto electoral será por candidaturas individuales. Artículo 14º.- DE LA PREPARACIÓN DEL ACTO ELECTORAL El Comité Electoral sorteará en sesión pública convocada oportunamente y previa a la fecha del actoelectoral, el número con que cada candidato hábil serávotado y el lugar que corresponderá a cada uno de ellosen la cédula de votación. Artículo 15º .- DEL ACTO ELECTORAL La Mesa Electoral se instalará con la mayoría de los miembros del Comité Electoral a las 09:00 horas del día fijadopara la realización de las elecciones y en el local que se determine. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio ala votación de los delegados electores a las 09.30 horas, elque se prolongará hasta las 14 horas, en que se procederáa abrir las ánforas y realizar el escrutinio de votos válidos. Se solicitará que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brinde la supervisión necesaria para la mejor marcha del proceso electoral, pudiendo contarsecon la observación de otras instituciones. Artículo 16º.- DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Finalizado el escrutinio público de los votos válidos, los cinco (5) candidatos que obtengan mayor número de votos serán reconocidos como miembros representantesde la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación LocalDistrital; en caso de empate, se definirá mediante sorteopúblico realizado inmediatamente. Artículo 17º.- DE LAS IMPUGNACIONES DURANTE EL ACTO ELECTORAL Cualquier impugnación presentada por los delegados- electores contra el resultado de la elección u otra situaciónque se produzca en el día de la elección, será resueltapor el Comité Electoral en única y definitiva instancia, durante el mismo acto electoral. Artículo 18º.- PROCLAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS El Comité Electoral proclamará a los representantes que resulten ganadores, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a losrepresentantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital, a la Municipalidad Metropolitanade Lima y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). LaMunicipalidad emitirá dicha Resolución, dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del acta electoral. TÍTULO V: DURACIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 19º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años calendarios contados desde la fecha de la instalación delmismo, que debe realizarse dentro de los quince (15) díasposteriores a la elección. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes. La designación se realizará en estricto orden de ubicaciónde los candidatos luego del escrutinio de votos. Artículo 20º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Los representantes están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo deCoordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de