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PÆg. 301503 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Ratifican resolución que aprueba planos y proyecto de habilitación urbana industrial de terreno ubicado en eldistrito de Lurín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 98-2005-MML-DMDU Lima, 4 de agosto de 2005LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Codificado Nº 57583-2004, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lurin, solicita la Ratificaciónde la Resolución Subgerencial Nº 004-2004-SGOPHU- GDU/ML emitida con fecha 7 de junio de 2004, promovida por TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Subgerencial Nº 004-2004- SGOPHU-GDU/ML emitida por la Municipalidad Distrital de Lurin en fecha 7 de junio de 2004 (fs. 168 al 172), se resuelveAprobar de conformidad con los planos de: Ubicación U-1,Perimétrico y Topográfico U-2, Planeamiento Integral U-3,Lotización U-4, Memoria Descriptiva (3 hojas – 1 al 3)signados para efectos de Registros como Plano Nº 002- 2004-SGOPHU-GDU/ML, el Proyecto de Habilitación Urbana Industrial de Lote Único para uso de IndustriaLiviana I2 para la ubicación de una planta de Distribuciónde Gas Natural (puerta de Ciudad) – City Gate a desarrollarsobre el terreno de 113,259.04 m² correspondiente al PredioAlmonte Sublote Nº 01 ubicado al final de la Av. Industrial, altura Km. 40 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, el terreno se encuentra inscrito en la Partida Nº 11594630 del Registro de Predios de la Zona RegistralNº IX-Sede Lima, de la Oficina Registral de Lima (fs. 5 y 6 ),y en el Rubro C) de Títulos de Dominio consta inscrito el derecho de propiedad de la Inmobiliaria Almonte S.A., como también del Rubro de Cargas y Gravámenes consta inscritoel Derecho de Superficie a titulo gratuito a favor deTransportadora de Gas del Perú S.A., el cual se extinguiráautomáticamente con la inscripción del derecho de propiedada favor de la compradora Transportadora de Gas del Perú S.A. el cual consta otorgado por Escritura de Compraventa de fecha 9 de febrero de 2004, no habiéndose acreditado surespectiva inscripción registral, como lo requiere la LeyNº 26878 en su artículo 4º inciso 1.a (fs. 101 al 106); Que, con Informe Nº 242-2004-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 23 de agosto de 2004 (fs. 191 al 194), de la División de Revisión de Diseño, se manifiesta que el presente procedimiento no cumple lo establecido en el Art. 6º de la Ordenanza Nº 292-MML, que se refiere al cumplimiento de los aportesreglamentarios en las Habilitaciones Urbanas de la provincia deLima; en consecuencia existe incumplimiento de los PlanesUrbanos en los referente a dichos aportes; Que, con Informe Nº 391-2004-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 26 de agosto de 2004 (fs. 195 y 196), del Área Legalde la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se manifiestaque en atención al Informe Técnico que determina elincumplimiento del Proyecto de Habilitación Urbana a losplanes urbanos respecto a los aportes reglamentarios, por lo cual esta Corporación en arreglo a sus facultades establecidas en la Ley General de Habilitaciones Nº 26878,debe resolver en el sentido de No Ratificar la ResoluciónSubgerencial Nº 004-2004-SGOPHU-GDU/ML; Que, mediante Documento Simple Nº 23317-2005 de 7 de marzo de 2005 (fs. 212), Transportadora de Gas del Perú comunica a esta Corporación que ya ha cumplido con redimir en dinero el déficit de aportes para RenovaciónUrbana ante EMILIMA y para Parques Zonales anteSERPAR, acreditando con copias del Recibo de CajaNº 06478 emitido por EMILIMA (fs. 216) y del Recibo deIngreso Nº 043228 emitido por SERPAR LIMA (fs. 221); Que, mediante Documento Simple Nº 23227-2005 de fecha 7 de marzo de 2005 (fs. 225), la Empresa Inmobiliaria de LimaS.A. (EMILIMA) informa que con fecha 13 de diciembre de 2004,la Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplidocon efectuar el pago de U.S./ 91,400.01, correspondiente alAporte por Renovación Urbana de 3,397.77 m², del Terreno Matriz de 113,259.04 m² denominado Predio Almonte, Sublote Nº 01, ubicado al final de la Av. Industrial altura del Km. 40 de la AntiguaPanamericana Sur del distrito de Lurín, provincia y departamentode Lima; Que, mediante Informe Nº 124-2005-MML-DMDU- DHU-AL de fecha 6 de abril de 2005 (fs. 229 y 230), emitidopor al Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se señala que en el procedimiento de Ratificaciónla revisión por parte de la Municipalidad Provincial sólotendrá por objeto verificar si la solicitud se adecua a los Planes Urbanos, por lo que habiendo acreditado la administrada el pago por concepto de déficit de aportespara Parques Zonales y Renovación Urbana, se hacumplido con la finalidad de cautelar la exigencia del pagode aportes reglamentarios; en consecuencia verificándoseque actualmente la presente habilitación se adecua a los Planes Urbanos y en concordancia con los principios del procedimiento administrativo de eficacia e informalismo,corresponde a esta Corporación resolver el presenteRatificando la Resolución Subgerencial Nº 004-2004-SGOPHU-GDU/ML, emitida por la Municipalidad Distritalde Lurín el 7 de junio de 2004; Que, mediante informe Nº 302-2005-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 6 de julio de 2005 (fs. 232 y 233), el Área Legal dela Dirección de Habilitaciones Urbanas, opinó que el día 26de mayo del presente año, en el Diario Oficial El Peruano sepublicó la Ordenanza Nº 776 emitida por la Municipalidad deLima, precisando que esta Corporación es la entidad competente para aprobar y normar los distintos Procesos de Habilitación Urbana, estableciéndose en su Articulo Segundola no aplicabilidad para los procesos de habilitación urbanaque se desarrollen en la provincia de Lima, del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de la Ley General de HabilitacionesUrbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, quedando en plena vigencia las Ordenanzas Municipales Nºs. 292 y 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitanade Lima; en consecuencia al haberse determinado lacompetencia de esta Corporación y al establecersetécnicamente el cumplimiento de los Planes Urbanos respectoa la Zonificación, Vías y a los Aportes que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite, corresponde en arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de HabilitacionesUrbanas Nº 26878 y Ordenanza Nº 776, resolver el presenteprocedimiento Ratificando la Resolución Subgerencial Nº 004-2004-SGOPHU-GDU/ML de fecha 7 de Junio de 2004, emitidapor la Municipalidad Distrital de Lurin; así como también que al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 1816 de fecha 21 de junio de 2005, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbanoesta facultada para emitir la presente Resolución; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la UnidadTécnico Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, OrdenanzasMetropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 273, Nº 776-MML,Reglamento Nacional de Construcciones, EdictoMetropolitano Nº 021 y Resolución de Alcaldía Nº 1816; RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Subgerencial Nº 004-2004-SGOPHU-GDU/ML de fecha 7 de junio de 2004que resuelve Aprobar de conformidad con los planos de:Ubicación U-1, Perimétrico y Topográfico U-2, Planeamiento Integral U-3, Lotización U-4, Memoria Descriptiva (3 hojas – 1 al 3) signados para efectos de Registros como PlanoNº 002-2004-SGOPHU-GDU/ML, el Proyecto de HabilitaciónUrbana Industrial de Lote Único para uso de Industria Liviana I2para la ubicación de una planta de Distribución de Gas Natural(puerta de Ciudad) – City Gate a desarrollar sobre el terreno de 113,259.04 m² correspondiente al Predio Almonte Sublote Nº 01 ubicado al final de la Av. Industrial, altura Km. 40 de laAntigua Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia ydepartamento de Lima, por lo expuesto en los considerandosde la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A. y a la Municipalidad Distrital de Lurín, conforme a Ley. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima, y a la DivisiónTécnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada,dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha denotificación de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 16767