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PÆg. 301510 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Artículo Tercero.- . Encargar a la Secretaría General de Concejo, el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 16836 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen disposiciones para revisar normas administrativas y adecuarlas a losalcances de la sentencia del TribunalConstitucional sobre rØgimen de arbitrios ORDENANZA Nº 217-CDLO Los Olivos, 27 de septiembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 610-2005-MDLO/SG-AF/DRAT de la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria,el Informe Nº 842-2005-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 5610-2005 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1081-2005-MDLO/SGIIde la Secretaría General e Imagen Institucional, elDictamen Conjunto Nº 013-2005-CDLO/CEP-CAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/PC, publicada el 17 de agosto del 2005, resuelve la demanda de inconstitucionalidad presentadapor la Defensoría del Pueblo contra las ordenanzas que regularonel régimen de arbitrios de la Municipalidad Distrital de Mirafloresen el período 1997 a 2004; Que, el fallo del Tribunal Constitucional declara que las reglas de observancia obligatoria así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas lasMunicipalidades del país, expresando textualmente, entre otrosque: "(...) están habilitadas las cobranzas por los períodosimpagos no prescritos: 1) Con base a ordenanzas por períodosanteriores, reajustadas según el índice de precios del consumidor o en su defecto, de no existir norma anterior valida; 2) con base a nuevas ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo alplazo dispuesto en el punto XIII de la presente sentencia. (..)"; Que, del mismo modo, declara que la referida sentencia al igual que la STC Nº 0041-2004-A1/TC, tiene fuerza deley, tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritude su contenido y cumplir bajo responsabilidad, las reglasvinculantes establecidas; Que, atendiendo a lo precitado se hace necesario que la Municipalidad Distrital de Los Olivos adecue el régimen de los arbitrios municipales a lo establecido en la citada sentencia, debiendo proceder a evaluar las ordenanzas en materiatributaria emitidas cuyo resultado permitirá la aplicación deuna ordenanza tributaria que habilite las cobranzas por arbitriosmunicipales por los períodos impagos no prescritos; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámitede Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distritalde Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 217-CDLO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA REVISAR LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS A LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 00053-2004-PI/TC EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo Primero.- ESTABLECER disposiciones administrativas para revisar las normas administrativas alos alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/PC 2004-PI/TC. Artículo Segundo.- DISPONER la evaluación de las ordenanzas en materia tributaria emitidas por laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, cuyo resultadopermitirá la aplicación de una Ordenanza tributaria que habilite las cobranzas por arbitrios municipales por losperíodos impagos no prescritos. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pagos que sean efectuados por los contribuyentes a partir del 18 de agosto de 2005, respecto a las tasas de arbitrios de: Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo de los períodos no prescritos,serán considerados como pago a cuenta de la determinaciónque regule la Municipalidad a cancelarse con los importesinsolutos a la fecha; ello como consecuencia de la emisión y ratificación de la Ordenanza de Recalculo aprobada por períodos no prescritos, conforme a lo establecido en lasentencia del Tribunal Constitucional referida. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias ycomplementarias para la aplicación de la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a la DIRECCIÓN DERECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a laOFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la UNIDAD DEGESTIÓN INFORMÁTICA y a la OFICINA DE ASESORÍAJURÍDICA, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la GERENCIA MUNICIPAL la supervisión y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 16840 Aprueban Reglamento del Procedi- miento de Embargo en Forma de Depósito y Secuestro Conservativo con Extracción e Internamiento Vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005-MDLO/ALC Los Olivos, 27 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 007-2005-MDLO/OEC/MJSM, Informe Nº 067-2005-MDLO/OEC e Informe Nº 091-2005-MDLO/OEC de la Oficina de Ejecutoría Coactiva, InformeNº 486-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 3546-05 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 y su modificatoria, Ley Nº 28965, establece en suartículo 33º, inciso b)., que en el desarrollo del proceso coactivoel Ejecutor Coactivo podrá trabar, entre otros, embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquierestablecimiento, inclusive los comerciales o industriales uoficinas de profesionales independientes, para lo cual elEjecutor podrá designar como depositario de los bienes alObligado, a un tercero o a la Entidad. Por excepción, respecto de bienes conformantes de una unidad de producción o comercio de una empresa, sólo se podrá trabar embargo enforma de depósito con extracción de bienes aisladamente, entanto no se afecte el proceso de producción o comercio delObligado. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritosen Registros Públicos, el Ejecutor podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario; Que, mediante Ordenanza Nº 186-CDLO se establecieron los montos de los aranceles de gastos y costas procesales delos procedimientos de ejecución coactiva de la MunicipalidadDistrital de Los Olivos, facultándose en su artículo 8º al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, establezca el procedimiento para el Internamiento Vehicular; Que, es necesario establecer los mecanismos normativos complementarios a la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoNº 036-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 069-2003- EF, a fin de garantizar el pago de la deuda tributaria puesta en cobranza coactiva, en rebeldía del obligado, así como los Gastosy Costas Procesales provenientes del mismo en concordanciacon el T.U.O. del Código Tributario aprobado con DecretoSupremo Nº 135-99-EF, la Ordenanza Nº 186-CDLO y el Decretode Alcaldía Nº 008-2004-MDLO/ALC;