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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 301517 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vista, la carta de la Asociación de Programas para la Vida Rural Independiente - APRIL, mediante el cual seinvita al arquitecto Jaime Eulogio HUERTA PERALTA aparticipar como Expositor a la Conferencia Internacionala realizarse en la ciudad de Honolulu, Hawai - USA, entre el 7 y el 10 de octubre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Arquitecto Jaime Eulogio Huerta Peralta, Subgerente de Catastro Integral, ha recibido una invitación para participaren calidad de Expositor en la Conferencia Internacional de laAsociación de Programas de Vida Rural Independiente - APRIL,a realizarse en la ciudad de Honolulu, Hawai - USA entre los días 7 y 10 de octubre del presente año, promocionando la implementación de mejoras y actividades realizadas en elaspecto de accesibilidad en el distrito de San Isidro; Que, su participación consta en realizar dos (2) ponencias: “Enseñando a los peruanos con discapacidadfísica a prevenir Condiciones Secundarias” y “Mejorando la accesibilidad en San Isidro, Perú”; Que, los Centros de Vida Independiente Rurales en Estados Unidos, son organizaciones privadas sin fines delucro basadas en la comunidad, que proporcionan serviciosy apoyo en la lucha por sus derechos a la persona concualquier tipo de discapacidad. Su objetivo es apoyar a los individuos con discapacidad para alcanzar su máximo potencial dentro de su familia y sus comunidades; los Centrosde Vida Independiente Rurales se encuentran unidos en unared nacional denominada Asociación de Programas de VidaRural - APRIL, entidad que ha cursado dicha invitación; Que, la Municipalidad de San Isidro en el marco de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y artículo 7 de la Constitución Política delEstado, tiene como parte de su constante políticainstitucional de asistencia a la persona con discapacidad,fomentar la difusión de los logros y actividadesencaminadas a fortalecer el principio de la igualdad de oportunidades que en nuestra comuna se vienen implementando a favor de la persona con discapacidad; Que, es necesario autorizar los gastos que resulten necesarios para el pago de viáticos y tarifa Corpac, porcuanto la convocatoria remitida por la Asociación deProgramas para la Vida Rural Independiente - APRIL, cubre los gastos de traslado; Que, así mismo se ha visto por conveniente autorizar el viaje en Comisión de Servicios del arquitecto JaimeEulogio Huerta Peralta, Subgerente de Catastro Integral,para participar en el mencionado evento internacional; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 11 del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se adoptó por UNANIMIDADy con dispensa del trámite de aprobación del Acta delsiguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del Arq. Jaime Eulogio HUERTA PERALTA,Subgerente de Catastro Integral, del 6 al 12 de Octubredel año en curso a participar como Expositor en laConferencia Internacional a realizarse en la ciudad de Honolulu, Hawai - USA, entre el 7 al 10 de octubre del presente año. Artículo Segundo .- AUTORIZAR los gastos que irrogue dicho viaje que serán afectados a la AsignaciónEspecífica de Gasto que corresponda al Centro de Costosde la Subgerencia de Catastro Integral, los mismos que a continuación se detalla. - Tarifa Corpac : US $ 28.24 - Viáticos por 07 días : US $ 1,400.00 --------------------- TOTAL : 1,428.00 Artículo Tercero .- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaria General delConcejo. Artículo Cuarto .- DISPONER que el mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar informedetallado dirigido al señor Alcalde describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos; así comola respectiva rendición de cuentas de los gastos incurridosdurante el viaje.Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 16793 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen disposiciones adminis- trativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente N” 0053-2004-PI/TC ORDENANZA Nº 018-MDSA Santa Anita, 29 de setiembre de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 013-CARIE/MDSA, de la Comisión de Administración, Rentas, Informática y Estadística; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de agosto del 2005, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, seguido por la Defensoría del Pueblo contra las Ordenanzas que regularon el Régimen de Arbitrios de laMunicipalidad de Miraflores de los períodos de 1997 al 2004; Que, dicha sentencia establece que es de observancia obligatoria para todas las Municipalidades del país, y quesurte efectos a partir del día siguiente de su publicación; por lo cual, no habilita la devolución o compensación de los pagos efectuado por los Arbitrios Municipales de losaños anteriores al 2005, establecidos en Ordenanzas quetengan vicios de inconstitucionalidad; Que, en ese sentido, se hace necesario establecer mecanismos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional en mención; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DEL 2005 Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA: Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC, seguido por la Defensoría del Pueblo contra las Ordenanzas que regularon el Régimen de Arbitrios dela Municipalidad de Miraflores de los períodos de 1997 al2004, la misma que tiene fuerza de ley, no es retroactiva ysus reglas vinculantes son de observancia obligatoria paratodas las municipalidades del país, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- EVALUACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS: La Gerencia de Rentas deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por laMunicipalidad de Santa Anita, a fin de precisar si las mismascontienen vicios de inconstitucionalidad que determinen laaplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo delnumeral 3) de la mencionada sentencia; en caso de no encontrar una norma anterior válida, deberá proponer en forma conjunta con las áreas competentes en la determinación de los costosdel servicio, para adoptar las medidas correctivas respectivas,proponiendo la alternativa necesaria a seguir, para ser elevadaal Pleno del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- PAGOS A CUENTA: En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Santa