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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 301513 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 incurran durante el tiempo adicional en el que el bien se encuentre en el depósito vehicular municipal. Artículo 21º.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O POSTERGACIÓN DEL REMATE 1. El Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes embargados cuando: a) Se concurra, antes de iniciarse el remate, algún supuesto previsto en el Artículo 16º numeral 16.1 incisos a) y siguientes de la Ley Nº 26979 y su modificatoria. b) Se interponga, antes de iniciarse el remate, la acción de intervención excluyente de propiedad. 2. El Ejecutor Coactivo cancelará el remate de los bienes embargados cuando: a) Se pague la totalidad de la deuda tributaria y/o administrativa actualizada mas los Gastos y las CostasProcesales. b) Cuando la obligación estuviese prescritac) Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor Coactivo sea suficiente para garantizar el pago total de la deuda tributaria y/o administrativa actualizada mas losGastos y las Costas Procesales. 3. El Ejecutor Coactivo postergará el remate de los bienes sólo por caso fortuito o de fuerza mayor, dejándoseconstancia de este hecho en el expediente. 4. Una vez extinguida la causal de suspensión, postergación o cancelación del remate, debe continuarse con el procedimiento, para lo que el Ejecutor convocará nuevamente a remate de los bienes embargados, sin reducirel precio base; anunciándose en el mismo plazo que se realizóla convocatoria mediante la colocación de carteles en el localdel remate o la publicación del aviso correspondientes en losdiarios donde fue realizada la convocatoria del remate suspendido, postergado o cancelado. Artículo 22º.- DEVOLUCIÓN DEL MONTO DEPOSITADO POR PARTICIPAR EN EL REMATE A los postores que no lograron adjudicarse el bien rematado, se les devolverá de oficio el total del monto quehubieran depositado para participar en el remate. Artículo 23º.- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate está constituido por el monto obtenido en la realización del remate menos los impuestosque correspondiera, más los Gastos y Costas Procesales en que se hubiera incurrido desde el inicio del procedimiento hasta la culminación con el remate del bien. Artículo 24º.- COMPROBANTE DE PAGO El otorgado por Banco Sudamericano. Todo pago se efectuará en la Cuenta Bancaria que designe la Municipalidad Artículo 25º.- LIQUIDACIÓN Y REMANENTE DEL REMATE El Ejecutor Coactivo dispondrá se efectué la Liquidación de la deuda tributaria y/o administrativa conlos intereses, Gastos y Costas Procesales quecorrespondieran. El remanente que se origine después de rematado el bien será entregado al Deudor. Se entenderá por remanente el saldo resultante luego de deducir del monto obtenido en el remate el total delmonto liquidado. Artículo 26º.- ABANDONO DE BIENES EMBARGADOS Se considerará bienes vehiculares en abandono según lo dispuesto en el Artículo 121-A del Código Tributario, procediéndose al remate, donación o destinados conforme a lo previsto en el mismo artículo. Artículo 27º.- RESPONSABLES DEL REMATE DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENESABANDONADOS 1. El Responsable del remate de los bienes vehiculares abandonados es el Ejecutor Coactivo,debiendo proceder para estos casos según lo previsto enel presente Reglamento. 2. El Responsable de la donación o destino de los bienes abandonados será el Alcalde, conforme a las normas aplicables. Artículo 28º.- NULIDAD DEL REMATE La nulidad del remate de los bienes embargados sólo podrá ser deducida en los siguientes casos: 1. Cuando en el aviso de convocatoria no se publiquela información a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 9 del artículo 16º del presente Reglamento. 2. Cuando el postor tuviera alguno de los impedimentos para participar en el remate contemplados en el artículo 11º del presente Reglamento. 3. Cuando el postor hubiera incumplido con pagar el saldo del monto del bien rematado en el plazocorrespondiente, contemplado en el artículo 18º delpresente Reglamento. La nulidad sólo podrá deducirse hasta el tercer día hábil de producido el remate y será resuelta como máximo altercer día hábil de producida ésta. En caso que se declare fundada la nulidad, el Ejecutor Coactivo devolverá el monto que hubiere entregado el adjudicatario. En tanto se encuentre en trámite la nulidad interpuesta, no se exigirá al adjudicatario que cancele el saldo del bienadjudicado ni que cumpla con el pago de los gastos porconcepto de custodia de internamiento vehicular. En este caso, el adjudicatario cancelará el saldo el día hábil siguiente a la fecha de haber sido notificado con elpronunciamiento del Ejecutor Coactivo desestimando lanulidad interpuesta y podrá retirar el bien hasta los dos(2) días hábiles siguientes a dicha comunicación. Si el adjudicatario no cancela el saldo y/o retira el bien adjudicado en el plazo señalado se procederá conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del presenteReglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE El Reglamento aprobado será de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sea que se encuentren con inicio de procedimiento de cobranza coactiva, con medidas cautelares previas o de ejecución de garantíasque se encontraran en trámite. Segunda.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Se determinarán de conformidad al Arancel de Gastos y Costas Procésales vigente, aprobada mediante OrdenanzaNº 186-CDLO aprobada el 23 de noviembre del 2004. Tercera.- VIGENCIA El Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 16842 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y Cronograma de Elecciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2005-MDPP Puente Piedra, 23 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en Sesión Extraordinaria del 30 de marzo del 2005,aprobó la Ordenanza Nº 057-MDPP que modifica la Ordenanza Nº 049-MDPP que aprueba el Reglamento de Consejo de Coordinación Local de Puente Piedra, el cualen su Art. 10º establece que la convocatoria a Eleccionesde representantes de la Sociedad Civil debe realizarsemediante Decreto de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece la definición, composición, instalación y funciones delConsejo de Coordinación Local Distrital como órgano de Coordinación y Concertación del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo;