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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 117

PÆg. 302101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 19. Incorpórese como descripción de la cuenta analítica 6201.09.03 lo siguiente: “En la cuenta analítica se registrará el ingreso obtenido en la venta de los bienes adjudicados y recuperados, así como el reconocimiento del devengamiento de los ingresos diferidos en caso que se haya producido la venta financiada ”. 20. Incorpórense en la subcuenta 6301.09 “Otros Gastos Extraordinarios” las cuentas analíticas siguientes: 6301.09.03 Pérdida en venta de bienes recuperados y adjudicados 6301.09.04 Gastos por bienes adjudicados y recuperados 21. Incorpórese como descripción de las cuentas analíticas 6301.09.03 y 6301.09.04 lo siguiente: “En la cuenta analítica 6301.09.03 se registrará la pérdida obtenida en la venta o colocación de los bienes adjudicados y recuperados, y en la cuenta analítica 6301.09.04 se registrará los gastos relacionados con el mantenimiento de los bienes adjudicados y recuperados como gastos de tasación, energía, agua, seguridad y predios ”. 22. Sustitúyase la descripción del rubro 64 “Ingresos de Ejercicios Anteriores” conforme al siguiente texto: “Comprende los ingresos originados por la corrección de errores u omisiones incurridas en ejercicios anteriores que se reconocen en el presente ejercicio, así como la disminución de provisiones ”. 23. Incorpórese en la subcuenta 6401.09 “Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores” la cuenta analítica 6401.09.03 “ Reversión deprovisiones de bienes adjudicados y recuperados”. 24. Incorpórese como descripción de la cuenta analítica 6401.09.03 lo siguiente: “ En esta cuenta analítica se registrará la reversión de las provisiones por bienes adjudicados y recuperados, en caso sean vendidos o colocados dichos bienes, cuyas provisiones fueron constituidas en ejercicios anteriores. En caso de ventas financiadas avinculados, la reversión de provisiones se realizará conforme con el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, emitida por esta Superintendencia ”. 25. Reclasificar los saldos de las subcuentas 6201.01 “Venta de bienes recibidos en pago y adjudicados” y 6301.01 “Costo de venta- bienes recibidos en pago y adjudicados” a las cuentas analíticas creadas para el registro de la ganancia, pérdida y reversión deprovisiones de bienes adjudicados y recuperados, según corresponda,señaladas anteriormente. 26. Elimínense las subcuentas 6201.01 “Venta de bienes recibidos en pago y adjudicados” y 6301.01 “Costo de venta-bienes recibidos en pago y adjudicados”. 27. Toda referencia en el Manual a la Circular SBS Nº B-2075- 2000 debe ser sustituida por el Reglamento para el Tratamiento delos Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones. IV. Modifíquese en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros”, lo siguiente: 1. Sustitúyase el Anexo Nº 4 “Bienes Adjudicados y Recuperados” por los Anexos Nº 4 -A “Bienes Adjudicados y Recuperados” y Nº 4-B“Información de Venta o Entrega en Arrendamiento Financiero deBienes Adjudicados y Recuperados”, conforme los formatos que se muestran en el anexo adjunto, los mismos que serán requeridos a parir de la información de enero de 2006. 2. Anexo Nº 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”: En el numeral V denominado “Cifras de Balance”, en la columna “Monto, créditos, contingentes y arrendamiento financiero”, deducir en V1 la cuenta analítica 2901.08.01. 3. Reporte Nº 2 Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”: Incorpórese en los rubros I, II, III, IV y V, lo siguiente: Menos: Ing resos diferidos - Utilidad en venta Por la parte financiada de bienes adjudicados y correspondiente recuperados a esta categoría REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU