Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

Pag. 302443

Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion de los arbitrios municipales, deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el ser vicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, para la distribucion del costo entre los contribuyentes, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Q u e, l a s e n t e n c i a e m i t i d a p o r e l Tr i bu n a l Constitucional, recaida en el expediente Nº 00532004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jur isdiccion, estableciendo que los parametros o b j e t i vo s d e d i s t r i bu c i o n d e c o s t o s s e r a n razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del ser vicio br indado (en cada caso, sea segur idad, s a l u b r i d a d o l i m p i e z a ) y e l p r e s u n t o gra d o d e intensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, ha senalado que sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcion distributiva de costos mas adecuada para conseguir l a c u o t a d i s t r i bu t i va i d e a l y q u e e l c r i t e r i o d e razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas for mulas para la distribucion del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas; Que, asimismo ha establecido en el Fundamento Nº XIII, que esta Administracion esta habilitada para efectuar la cobranza respecto de los Arbitr i o s Municipales correspondientes a los periodos no prescritos, para lo cual podra determinar los montos sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas conforme a los criterios descritos en el considerando anterior, debiendo tramitarse confor me a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las Municipalidades Provinciales; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores ha procedido a estructurar el regimen tributario sobre el cual se determinaran los montos por arbitrios municipales en el distrito para el periodo 2001-2005, regimen que bajo los principios del derecho administrativo busca la simplificacion y transparencia en la administracion tributaria; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0282005-GAT.00/MM y 218-2005-GLEG/MM, mediante las cuales la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia Legal, respectivamente, expresan su conformidad con la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente:

REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EJERCICIOS 2001 A 2005 Articulo 1º. AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, para el caso de los contribuyentes que habiendo recibido los servicios de Limpieza Publica, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo no han cumplido con el pago de los mismos durante los ejercicios 2001 a 2005. Debe precisarse que en el caso del Arbitrio de Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2001, su MORDAZA legal esta regido por lo establecido en la Ordenanza Nº 086-2001-MM, por lo que no le alcanza lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 2º. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Articulo 3º. DEUDOR TRIBUTARIO Son contribuyentes al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, quienes hayan tenido la condicion de propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Miraflores entre el 1 de enero del ano 2001 y el 1 de diciembre del ano 2005. Es responsable solidario de la obligacion tributaria el poseedor del predio que MORDAZA realizado actividades comerciales, de servicios u otros, y MORDAZA obtenido el respectivo certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento durante dicho periodo, a quien se le girara los recibos por estos tributos. Cuando no pueda determinarse la propiedad del predio, los poseedores habran adquirido la calidad de contribuyentes. Articulo 4º. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se MORDAZA realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente habra adquirido la calidad de contribuyente a partir del primer dia calendario del mes siguiente de producido el hecho. En el caso, de los ocupantes que tengan vigente o hayan tenido el respectivo certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento, adquieren la condicion de responsable solidario desde el primer dia calendario del mes siguiente de obtenida la Licencia. Articulo 5º. DEFINICIONES Predio.- Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda unidad habitacional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Asimismo se entendera como predio, solo para efectos de la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica, a cualquier forma de ocupacion de la via publica. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, con excepcion de aquellos espacios que cuenten con Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Publica.- Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final. Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, MORDAZA de pistas, veredas, parques, plazas, y las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.