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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales seregula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la deArbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, lascontribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación de los arbitrios municipales, deberánsujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y sumantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberáutilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicacióndel predio del contribuyente; Que, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en sujurisdicción, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuandohubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado deintensidad del uso de dicho servicio. Asimismo, ha señalado que será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcióndistributiva de costos más adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal y que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversasfórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, asimismo ha establecido en el Fundamento Nº XIII, que esta Administración está habilitada para efectuar la cobranza respecto de los ArbitriosMunicipales correspondientes a los períodos no prescritos, para lo cual podrá determinar los montos sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas conformea los criterios descritos en el considerando anterior, debiendo tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificación que hayan establecido lasMunicipalidades Provinciales; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores ha procedido a estructurar el régimen tributariosobre el cual se determinarán los montos por arbitrios municipales en el distrito para el período 2001-2005, régimen que bajo los principios del derecho administrativobusca la simplificación y transparencia en la administración tributaria; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 028- 2005-GAT.00/MM y 218-2005-GLEG/MM, mediante las cuales la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Legal, respectivamente, expresan suconformidad con la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EJERCICIOS 2001 A 2005 Artículo 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la jurisdiccióndel distrito de Miraflores, para el caso de los contribuyentes que habiendo recibido los servicios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardinesy Serenazgo no han cumplido con el pago de los mismos durante los ejercicios 2001 a 2005. Debe precisarse que en el caso del Arbitrio de Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2001, su marco legal está regido por lo establecido en la Ordenanza Nº 086-2001-MM, por lo que no le alcanza lo dispuestoen la presente Ordenanza. Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo está constituido por la prestación,implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos referidos, prestados de manera real y/o potencial. Artículo 3º. DEUDOR TRIBUTARIO Son contribuyentes al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,quienes hayan tenido la condición de propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores entre el 1 de enero del año 2001 y el 1 de diciembre delaño 2005. Es responsable solidario de la obligación tributaria el poseedor del predio que haya realizado actividadescomerciales, de servicios u otros, y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante dicho período, a quiense le girará los recibos por estos tributos. Cuando no pueda determinarse la propiedad del predio, los poseedores habrán adquirido la calidad decontribuyentes. Artículo 4º. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se haya realizado cualquier transferencia de dominio, el adquirente habrá adquirido la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del messiguiente de producido el hecho. En el caso, de los ocupantes que tengan vigente o hayan tenido el respectivo certificado de AutorizaciónMunicipal de Apertura y Funcionamiento, adquieren la condición de responsable solidario desde el primer día calendario del mes siguiente de obtenida la Licencia. Artículo 5º. DEFINICIONES Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda unidad habitacional, local, oficina y terreno, dentro de lajurisdicción del distrito de Miraflores. Asimismo se entenderá como predio, solo para efectos de la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública, a cualquierforma de ocupación de la vía pública. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoriaa la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, vitrinas, closets o tendales, con excepción de aquellos espacios que cuenten conAutorización Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipalesde manera proporcional por cada uso independiente. Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como sutransporte, descarga, transferencia y disposición final. Asimismo se encuentra comprendido el servicio de barrido, lavado de pistas, veredas, parques, plazas, y las