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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (18/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de octubre de 2005 Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y de la Gerencia de AsesoríaLegal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase una Comisión, que se encargará de revisar y elaborar, según corresponda,los Instrumentos de Gestión de COFOPRI: el Clasificadorde Cargos, el Reglamento de Organización y Funciones,el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal, la misma que está conformada por las siguientes personas: - Señora Carolina Rouillon Gallese, Coordinadora Nacional de Formalización, quien la presidirá; - Señora Gloria Pflucker Valverde, Gerente de Planeamiento y Operaciones de la COFOPRI; - Señor Carlos Ortiz de Zevallos East, Gerente General de la COFOPRI; - Señor Jesús Fernando Tolmos Toledo, Gerente de Asesoría Legal de la COFOPRI, quien actuará comoSecretario Técnico; - Señor César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de la COFOPRI; y, - Señora Roxana Quinteros Pérez, Jefe de Asuntos Legales. Artículo Segundo.- La Comisión deberá realizar su función en un plazo no mayor de 45 días calendario,contados a partir de la fecha de la publicación de lapresente Resolución, y presentarla a la CoordinadoraNacional de Formalización para que gestione laaprobación conforme a la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 17684 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G72/G65/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G31/G2F/G32/G30/G30/G33/G2F/G52/G4D/G4F TRIBUNAL DE CONTRATACIÓNES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 832/2005.TC-SU SUMILLA: No corresponde sancionar a la señora SABINA SOLEDAD CADENAS ALBURQUEQUE, al no haberse configurado la infracción prevista en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 15.08.05 el Expediente Nº 215/2004.TC sobre elprocedimiento de aplicación de sanción seguido aSABINA SOLEDAD CADENAS ALBURQUEQUE, porpresunta responsabilidad en la no suscripción del contrato,materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0011/ 2003/RMO, convocada por la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú para la ejecución de la obra:“Ampliación de la Red Primaria e Instalación SAP 160KVA - Campamento Militar Caballo Cocha”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 16 de diciembre de 2003, la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú, en adelante la Entidad,realizó la convocatoria al proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva Nº 0011/2003/RMO parala ampliación de la red primaria e instalación sap 160 kvaCampamento Militar Caballo Cocha. 2. El 31 de diciembre de 2003, se adjudicó la buena pro del mencionado proceso a la Arq. Sabina SoledadCadenas, por un monto ascendente a la suma de S/. 118003.50. 3. El 12 de enero de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 029 SAC/DELOG/RMO, notificó a la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas el consentimiento del otorgamiento de la buena pro y le solicitó que se apersone con losdocumentos respectivos a suscribir el correspondientecontrato a las Oficinas del Departamento de Logística dela Región Militar Oriente, en el siguiente calendario: Primer Plazo : A partir del día lunes 19 de enero y como plazo máximo hasta el día miércoles 21 de enero delaño en curso en el siguiente horario: de 08:30 a.m. hasta 13:35 p.m. Segundo Plazo : A partir del día jueves 22 de enero y como plazo máximo definitivo hasta el día viernes 23 de enerodel año en curso en el siguiente horario: de 08:30 a.m. hasta 13:35 p.m. Al respecto, la Entidad señaló que en caso de que el Postor no cumpliera con la suscripción del contrato, enaplicación del numeral 3 del artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, sin perjuicio de la sanciónaplicable, procedería a llamar al postor que ocupó elsegundo lugar en el orden de prelación, a fin de suscribirel aludido contrato. 4. El 23 de enero de 2004, la Entidad mediante Carta Nº 001 OCA/DELOG/RMO, por conducto notarial, comunicó a la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas que,habiéndose vencido el segundo plazo otorgado para quecumpla con presentar la documentación solicitada parala suscripción del contrato y no habiendo cumplido conpresentar la misma, en aplicación del numeral 3 del artículo 118º del Reglamento, procedería a llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden deprelación. 5. El 24 de enero de 2004, la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas mediante comunicación dirigida alComandante General de la Región Militar del Oriente señaló que su representante se apersonó a las oficinas del Departamento de Logística de la Entidad dentro delplazo previsto, es decir, el 23 de enero de 2004, a horas11:30 a.m. habiendo sido atendida por el señor CoronelGarcía, a las 13:25 horas aproximadamente, quienpreviamente había sostenido una reunión con los representantes de la empresa que ocupó el segundo lugar en la convocatoria, hecho que trajo como consecuenciaque el citado Oficial, expusiera a su representante queexistiendo supuestas omisiones formales en losdocumentos adjuntados, no era posible la suscripción delcontrato, y que el mismo se iba a suscribir con el postor que ocupó el segundo lugar en orden de mérito, vulnerando con dicho actuar su derecho a suscribir elcontrato respectivo, debido a dentro del plazo previstopresentó la documentación requerida para la suscripcióndel contrato. 6. El 27 de enero de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 053 SAC/DELOG/RMO respondió la comunicación efectuada por la Arquitecta Sabina Soledad Cadenas,señalando que mediante carta fechada y recibida el 26de enero de 2004, la Arquitecta Sabina Soledad