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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 302764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 según su gravedad puede ser sancionada con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo disciplinario; Que teniendo en cuenta los múltiples casos en los que se ha incurrido en las mismas irregularidades, el actuar de la ex Registradora Civil, Sra. Elva Rosa Quispe Osorio, en el ejercicio de sus funciones como tal a criterio de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha sido totalmente negligente; por lo que, la negligencia se materializa en el sentido que, no se trata de un mero error yaque ha omitido concientemente, descuidando o dejando de cumplir actos administrativos de un modo que el deber funcional así lo exigía reiteradamente; todo ello teniendo encuenta que las funciones que como Registradora Civil le competían. Por ello, en razón a este punto, la trabajadora Elva Rosa Quispe Osorio habría incurrido adicionalmenteen la falta prescrita en el Art. 28º inciso d) del D. Leg. Nº 276; Que, de conformidad con la ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, tanto las autoridades y elpersonal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientossusceptibles a su cargo y por ende son susceptibles de ser sancionados en los casos prescritos por el Art. 239º de la norma especial, que para el presente, la sanciónadministrativa procedería ya que, ha ejecutado un acto (inscripción extemporánea de persona mayor de edad) que no se encuentra expedito para ello (Art. 239º Inc. 5), es mástanto en los casos que son materia de queja expresa como el resto de los casos que han sido encontrados en materia de investigación, no existe resolución de Registro Civil quemeritúe dicha inscripción; incurriendo por ende en la ilegalidad manifiesta prescrita en el Art. 239º inciso 9); Así mismo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios refiere que de los antecedentes de la vida laboral de la Servidora Elba Rosa Quispe Osorio se ha podido observar que fue separada dela institución edil por su inasistencia injustificada de tres días consecutivas en febrero del año 1993; La Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios indica en su informe que el titular del pliego de aquel entonces no es ajeno a la responsabilidad administrativa que devenga del actuar negligente y contrarioa la ley, de sus funcionarios y/o servidores; Que, el Art. 239º de la Ley Nº 27444 establece que, las autoridades cometen falta administrativa cuando incurren enilegalidad manifiesta (Art. 239º inciso 9). En efecto, en el transcurso de las investigaciones originadas por las quejas presentadas, se han podido encontrar resoluciones de Alcaldíalas cuales disponen la inscripción de nacimientos en los Registros Civiles de esta corporación. Esto constituye pues, una evidente usurpación de funciones por parte del Alcaldede la época, en atención a que, implica la realización de conductas y/o competencias de un cargo que no ejerce, ya que todos los actos relativos en materia Registral Civil soncompetencia exclusiva y excluyente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por expresa asignación de competencia en la Constitución Política del Estado de 1993 yprecisada en la Ley Orgánica Nº 26497, por lo que ésta competencia fue delegada únicamente a las Oficinas de Registros de Estado Civil de la República, en virtud de laResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, las mismas que no obstante estas están ubicadas en la mayoría de los casos, en los municipios, no implica en ningún modo la atribución decompetencia a los Sres. Alcaldes, máxime si el Art. 1º de la Ley Nº 26497 establece que el Registro Civil es un organismo autónomo de derecho público interno; Considera la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que, la responsabilidad del titular del pliego de aquel entonces se materializa en el hecho deque, la Ley Orgánica de Municipalidades de ese tiempo (Ley Nº 23853) regulaba en su Art. 47º inciso 9), su obligación de defender y cautelar los derechos e intereses de lamunicipalidad, como lo es una correcta administración publica; Que, la acotada norma estipulaba como una de sus funciones proponer al Concejo Municipal el proyecto deReglamento Interno de Trabajo, documento que a la fecha no ha sido encontrado en el Archivo Municipal, y que ello se hace más cuestionable en el sentido de que, en dichodocumento según mandato del Art. 49º del citado cuerpo normativo, se deberían estipularse las facultades y funciones de la Dirección Administrativa General a cargodel Director Municipal y de los directores respectivos; Que, la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades de a aquel entonces, exigía la presencia de un DirectorMunicipal, persona que debería encargarse de la dirección administrativa general, el titular de aquel entonces hizo caso omiso de dicha norma, es decir, el ex Alcalde no cumplió con encargar la dirección administrativa general a unapersona que controle el buen actuar de sus funcionarios, máxime si tal como señala el informe emitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo no se han podidoencontrar resoluciones, directivas y manuales de gestión destinados a orientar las funciones de los funcionarios en dichos períodos, a pesar de que el despacho de alcaldíaemitió la Resolución de Alcaldía Nº 246-2002-MDS/A de fecha 29-agosto-2002, en donde establece que la municipalidad se compromete a entregar a cada trabajadorel Manual de Organización y Funciones. En tal sentido, y de conformidad al Art. 239º inciso 2) de la Ley Nº 27444 incurrió en falta administrativa al no entregar dentro del término legaldicho manual de gestión o encargar su elaboración a determinada comisión; concluyendo que de los documentos recabados hasta el momento, el titular de ese entoncesincurrió en faltas administrativas tipificadas en el Art. 239º inciso 2) y 9) de la Ley Nº 27444, teniendo en cuenta que existiendo normas expresas que cumplir las omitió; por loque afirma esta comisión, que el ex alcalde Fernando Márquez Trinidad no ha cumplido con sus obligaciones como Servidor Público, como son: el no haber cumplido personaly diligentemente los deberes que el servidor público impone, Salvaguardar los intereses del estado y conocer exhaustivamente las labores del cargo, obligación exigida elArt. 21º incisos a), b) y c) del D. Leg. Nº 276 concordantes con las obligaciones exigidas en los Art. 126º, 127º, 129º y 132º del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que el ex alcalde acometido las faltas tipificadas en el D.Leg. Art. 28º incisos a) Al no cumplir las normas establecidas en la presente ley, inciso d) Al ser negligente en el desempeño de sus funciones,inciso e) Al impedir el funcionamiento del servicio público; Que en concordancia con el Artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM; el proceso administrativo disciplinariodeberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajoresponsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Estando a mérito lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con los artículos 166º, 167º y 173º del D.S.Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa concordante con el Art. 230º y 239º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General yconforme a las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra: PRESUNTO INFRACTOR FALTA EXPEDIENTE ELVA QUISPE OSORIO D. Leg. Nº 276 Art. 28º Nº 031-2005 Inciso a) y d). FERNANDO MARQUEZ D. Leg. Nº 276 Art. 28º Nº 031-2005 TRINIDAD Inciso a), d) y e). Por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Publícase en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución, dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de su expedición, en cumplimiento del Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, paraque en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, los procesados presenten su descargo ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo Tercero.- Encárgase la Publicación de esta Resolución a la Secretaría General de la municipalidad y el cumplimiento de la misma a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, misma que deberáemitir su pronunciamiento dentro del plazo previsto por ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO OBISPO CÁRDENAS Alcalde 17822