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PÆg. 302757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 De existir impedimento, éste deberá sustentarse en motivo de fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad u otras causas debidamente justificadas, debiendo comunicar este hecho al Presidente del Tribunal, quien deberá designar alVocal que lo reemplace. Artículo 39º.- En caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala será reemplazado por elVocal o el Registrador que el Presidente del Tribunal Registral designe. El Registrador será designado de acuerdo a la Nómina de Vocales Suplentes que se confeccione conforme al artículo 40º de este Reglamento, por estricto orden de méritos y en forma rotativa, según se vayan produciendolas ausencias o impedimentos. Artículo 40º.- La Nómina de Vocales Suplentes será elaborada por una Comisión Especial integrada por elPresidente del Tribunal Registral, quien la presidirá, el Director de la Escuela de Capacitación Registral y por el representante del Superintendente Adjunto. Para elaborar la Nómina de Vocales Suplentes, previo acuerdo de la Comisión Especial, su Presidente, convocará a un concurso interno en el que podrán participar todos losRegistradores Públicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Públicos. La convocatoria se efectuará cada dos años durante la primera quincena del mes de diciembrey se comunicará a cada uno de los Registradores Públicos a través de la respectiva Jefatura Zonal. La evaluación constará de dos fases sucesivas: Examen escrito y calificación de currículum vitae. La calificación de ambas evaluaciones se efectuará en la escala de uno a veinte, constituyendo requisito necesario para la evaluacióndel currículum vitae que el postulante alcance la nota mínima de 13/20 en el examen escrito. La Comisión Especial establecerá los mecanismos para la elaboración del examen escrito, la rendición del mismo en cada una de las Zonas Registrales, la evaluación del currículum vitae de los postulantes que hayan alcanzadola nota mínima para pasar a la siguiente fase y la publicidad de los resultados finales. Solamente se incorporarán a la Nómina de Vocales Suplentes los cinco (5) primeros puestos que alcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado final de ambas fases de la evaluación. La Nómina de Vocales Suplentestendrá una vigencia de dos años calendario contados a partir del primer día hábil del año siguiente de la convocatoria. Artículo 41º.- El Vocal formulará su abstención en los casos regulados en los artículos 34º y 35º del Reglamento General de los Registros Públicos, ante el Presidente delTribunal Registral, con conocimiento del Presidente de su Sala. El Presidente del Tribunal Registral designará al Vocal reemplazante en casos de abstención y recusación. En los casos de abstención o recusación de todos los integrantes de una Sala, el Presidente del Tribunal Registraldesignará a la Sala que conocerá de la apelación en sustitución de aquella. Artículo 42º.- Cuando con ocasión del conocimiento de una apelación se advierta vacíos o deficiencias normativas, sin perjuicio de la emisión de la resolución correspondiente, tales vacíos o deficiencias serán puestasen conocimiento del Presidente del Tribunal Registral, quien a su vez lo someterá a consideración del Superintendente Nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El período anual a que se refiere el artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante R.S. Nº 139-2002-JUS, así como los artículos 6º, 8º y 12º de este Reglamento, se computa del 1 de eneroal 31 de diciembre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Mientras no se elabore la Nómina de Vocales Suplentes a que se refieren los artículos 39º y 40º del presente Reglamento, el Presidente del Tribunal Registraldesignará al Registrador que podrá integrar alguna de las Salas, de la terna propuesta por el Jefe de la Zona Registral en la que tiene su Sede la respectiva Sala del TribunalRegistral. 17837GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban conformación de la Comisión Regional de Difusión y Promoción delProceso de Regionalización en Ancash(CORDIPPRA) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2005-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Estado concordante con la segunda disposición transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y artículo15º de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones Nº 28274, establecen que la información y creación de Regiones se realizará medianteREFERÉNDUM; Que, dentro de los cinco Expedientes Técnicos evaluados por el CND y aprobados por la PCM, se encuentra el queintegra a los departamentos de Ancash, Junín, Huánuco, Pasco y la circunscripción de Lima Provincias, como propuesta para crear la Región Nor – Centro - Oriente;Que, el JNE dentro de los plazos legales ha convocado a la realización de un REFERÉNDUM para que las poblaciones respectivas decidan con su voto si apruebano no dicha integración Regional; Que, no obstante los esfuerzos desplegados para difundir los aspectos básicos del Proceso de Integración Regional,éste adolece de una participación conciente y activa de la sociedad civil ancashina; Que, al disponer la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por Ley Nº 27902, que la participación, inclusión e integración son principios rectores de las políticas y gestión regional, constituye obligación ineludibledel Gobierno Regional de Ancash, difundir y promover el referido proceso, para motivar y tener una opinión pública y la sociedad civil pro-activa participante este informadaadecuadamente, para que con libertad y democráticamente pueda tomar una decisión conciente el día del REFERÉNDUM;Que, en coherencia con lo expuesto es necesario que el G.R.A. a través de su máximo órgano de Gobierno y ante la cercanía del proceso electoral establezca como políticade gestión y línea de acción prioritaria la difusión y promoción del proceso regionalización convocando, involucrando y concertando la participación de autoridadesregionales, locales, actores sociales, políticos y agentes económicos cuyas actividades permitan dotar a la población votante y no votante, de información adecuada y objetiva,así como de instrumentos de análisis que les posibilite voluntaria, libre, conciente y democráticamente elegir lo más conveniente para su futuro y desarrollo;En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes; yestando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 8 de setiembre del 2005; ORDENA: POLÍTICA DE GESTIÓN PRIORITARIA Artículo Primero.- DECLARAR Y APROBAR como política de gestión y línea de acción prioritarias, hasta larealización del REFERÉNDUM, LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN del proceso de integración regional. CONFORMACIÓN DE COMISIÓN REGIONAL Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación de la Comisión Regional de Difusión y Promoción del Procesode Regionalización en Ancash (CORDIPPRA) que estará