Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 302752 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 2005-INPE/SAHH de fecha 8 de agosto de 2005, ha presentado nuevos documentos para reducir el saldo pendiente de rendición, hasta por un monto de S/. 3,892.46 Nuevos Soles, que de aprobarse se reduciría el monto norendido a S/. 6,201.94 Nuevos Soles, a lo que restado la suma de S/. 5,212.50 Nuevos Soles que se le ha descontado del total de sus ingresos, el nuevo saldo seríade S/. 989.44 Nuevos Soles; Que, evaluado el descargo e informe oral del procesado, como la vasta documentación presentada, se tiene que elprocesado reconoce haber presentado sus rendiciones de cuentas extemporáneamente; si bien no fue quien realizó los gastos directamente, del dinero que se le asignó, yaque la responsabilidad de la ejecución de los traslados era de la Dirección de Seguridad de la Dirección Regional Altiplano - Puno, también es cierto que el procesado norealizó acciones oportunas para que las personas encargadas de la ejecución de los traslados, a quienes hizo entrega del dinero, cumplieran con presentarle lasustentación de los gastos en forma inmediata, para que a la vez pudiera efectuar su rendición de cuentas; advirtiéndose que no ha cumplido en forma diligente consus funciones a fin de salvaguardar los recursos del Estado que le fuera asignado, lo que se evidencia de su Oficio Nº 012-2005-INPE/SAHH de fecha 8 de agosto de 2005,con el que presenta nuevos documentos para reducir su saldo pendiente de rendición, así como de la apertura de responsabilidad económica efectuada mediante ResoluciónDirectoral Nº 080-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolución Directoral Nº 095-2004- INPE/OGA de fecha 22 de setiembre de 2004, de igualmanera del descuento del 50% del total de sus ingresos que se le viene haciendo a mérito de la Resolución Directoral Nº 014-2005-INPE/OGA de fecha 15 de febrerode 2005 y por autorización del propio procesado; siendo que el hecho de haber autorizado el descuento del total de sus ingresos para reponer la suma de dinero no rendida,no le exime de la responsabilidad administrativa incurrida, al estar acreditado que ha incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de susdeberes y salvaguardado los intereses del Estado; Que, con respecto a los documentos presentados por el procesado con el fin de disminuir su responsabilidadeconómica y atenuar los cargos que se le imputa, se aprecia de los actuados, que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Oficio Nº 056-2005-INPE/CEPAD de fecha 22 de setiembre de 2005, solicitó a la Oficina General de Administración que disponga las acciones respectivas para que la Oficina de Financiera,remita un informe actualizado, sobre el monto pendiente de rendición de cuenta, del ex funcionario SERGIO HARO HUAPAYA, habiendo reiterado este pedido con el OficioNº 058-2005-INPE/CEPAD de fecha 30 de setiembre de 2005; y en este sentido, que la Oficina de Recursos Humanos remita también un informe sobre los descuentosefectuados en los ingresos del referido servidor; resultando que esta ultima, mediante Informe Nº 065-2005-INPE/10.02 de fecha 29 de setiembre de 2005, informó que al referidoservidor se le ha descontado a la fecha un total de S/. 5,935.00 Nuevos Soles, registrando un saldo pendiente de S/. 4,159.40 Nuevos Soles; de igual modo, medianteOficio Nº 677-2005-INPE/10.03, recepcionado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 4 de octubre de 2005, la OficinaFinanciera ha informado que el precitado servidor registra el mismo saldo pendiente de rendición y que la documentación presentada por el servidor SERGIO HAROHUAPAYA con Oficio Nº 012-2005-INPE/SAHH del 8 de agosto de 2005, ha sido evaluada por la citada Oficina, habiendo con fecha 30 de setiembre de 2005 remitido a laOficina General de Administración el Informe Nº 061-2005- INPE/10.03, cuya copia adjunta; advirtiéndose del mismo y como resultado de la evaluación hecha a ladocumentación presentada, que el procesado tiene un saldo pendiente de rendición a la fecha de S/. 266.94 Nuevos Soles; Que, con relación a las rendiciones de cuenta extemporáneas, se tiene que la Oficina de Auditoría General, dejó sentado, a través del Memorándum Nº 371-2005-INPE/04, que no existe ninguna norma que prohíba aceptar rendiciones de cuenta no presentadas oportunamente, lo cual fue confirmado por la Oficina deFinanciera en el Oficio Nº 1895-2005-INPE/10 y con cuyo pronunciamiento también concuerda la Oficina de Asesoría Jurídica según Oficio Nº 695-2005-INPE/06, por lo que en este sentido, es procedente aceptar las rendiciones decuenta del servidor Sergio Haro Huapaya y aprobarlas, siempre y cuando no hubieran sido observadas por la Oficina Financiera, apreciándose, del Informe de EscalafónNº 0796-2005-INPE/10-02-URYD-ALE de fecha 11 de abril de 2005, que el procesado no registra aperturas de responsabilidad pecuniaria anteriores; Que, para la fijación de la sanción deberá tenerse en consideración los saldos que tienen pendiente de rendición los procesados, así como la reincidencia en elincumplimiento de la rendición de cuenta, de acuerdo a sus Informes de Escalafón; Que, existen elementos de juicio para determinar que los servidores JUVER PASCUAL PADILLA DURAND, ex Director General de la Dirección Regional Lima, y SERGIO HARO HUAPAYA, ex Director General de la DirecciónRegional Altiplano - Puno, han incumplido los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, incurriendo en faltas de carácter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la citada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo NacionalPenitenciario, de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, lassanciones que se detallan, suspendiéndose su ejecución hasta que sea agotada la vía administrativa o queden consentidas: 1. JUVER PASCUAL PADILLA DURAND, ex Director General de la Dirección Regional Lima, la sanción de destitución. 2. SERGIO HARO HUAPAYA, ex Director General de la Dirección Regional Altiplano - Puno, la sanción de dos (02) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones. Artículo 2º.- REMITIR copia de los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que a través de laProcuraduría Pública del Ministerio de Justicia, se inicie las acciones legales correspondientes contra don JUVER PASCUAL PADILLA DURAND, para el recupero de la sumade S/. 24,524.91 Nuevos Soles. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados a través de la Oficina de Recursos Humanosdel INPE, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 17835 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Villa de San Francisco de Asís de Maras RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1375/INC Lima, 12 de octubre de 2005Visto el Oficio Nº 548-DRC-C/INC-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco;