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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 302749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 mediante la absorción de estas últimas por la primera de las nombradas; asumiendo la empresa absorbente, a título universal, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida, la que se disuelvesin liquidarse; Que por motivos de la fusión, la empresa recurrente solicita autorización para que la ex oficina especial de laempresa Royal & SunAlliance - Seguros Fénix, pase a ser utilizada como oficina especial por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; Que en aplicación del numeral 3.1 de la Circular SBS Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia laconversión de su oficina especial; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 079-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-0612- 2005 y la Resolución SBS Nº 1096 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que utilice como oficina especial, la ex oficina especial de la empresa Royal& SunAlliance - Seguros Fénix, ubicada en calle Jean Paul Sartre Nº 170, ex Calle Uno, Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 17810 Modifican artículo de la Res. SBS N” 534-94, en extremo referido a agencia de Rímac Internacional Compaæía de Seguros y Reasegurosubicada en el distrito de San Borja,provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1552-2005 San Isidro, 12 de octubre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice la conversión de su agencia, ubicada en la calle Carpaccio Nºs. 294 y 296 Oficina 201 del distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 534-94, de fecha 3 de agosto de 1994, se autorizó a la empresa recurrente,para que su agencia ubicada en la calle Carpaccio Nºs. 294 y 296, Oficina 201, se amplíe también a las oficinas aledañas signadas con el Nº 298 de la misma calle, con elNº 270 de la calle Morelli y con los Nºs. 397 y 399 de la avenida Las Artes del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que la citada empresa de seguros, con el fin de mejorar la atención que brinda a sus clientes, procederá a cerrar la entrada ubicada en la calle Morelli Nº 270; Que en aplicación del numeral 3.1 de la Circular SBS Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia laconversión de su Agencia; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 079-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-0612- 2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución SBS Nº 534-94, en el extremo referido a la agencia ubicada en la calle Carpaccio Nºs. 294 y 296,Oficina 201, ampliada también a las oficinas aledañas signadas con el Nº 298 de la misma calle, con el Nº 270 de la calle Morelli y con los Nºs. 397 y 399 de la avenida LasArtes del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; siendo la nueva dirección en la calle Carpaccio Nºs. 294 y 296, Oficina 201, con oficinas aledañas signadascon el Nº 298 de la misma calle y con los Nºs. 397 y 399 de la avenida Las Artes del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 17811 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscribir acciones represen- tativas del capital social de Corporación Finisterre S.A. en el Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 063-2005-EF/94.45 Lima, 13 de octubre de 2005VISTOS: El Expediente Nº 2005025921, así como el Informe Interno Nº 0148-2005-EF/94.45.2 del 13 de octubre de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de junta universal de accionistas de Corporación Finisterre S.A. del 1 de agosto de 2005 se acordó inscribir las acciones representativas de su capitalsocial en la Bolsa de Valores de Lima S.A.; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley del Mercado de Valores, Corporación Finisterre S.A.,mediante escrito remitido el 25 de agosto de 2005, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de las acciones representativas de su capital social adjuntandopara ello la documentación requerida por el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores deLima; Que, de acuerdo con el artículo 132º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 16º del Reglamentodel Registro Público del Mercado de Valores, el 29 de setiembre de 2005 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV que había sido admitida la solicitudde listado de las acciones representativas de capital social emitidas por Corporación Finisterre S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, se verificó que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 5º del Reglamentode Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripciónde los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro de