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PÆg. 302763 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Leoncio Ramos Cuentas y Sra. Betty Nancy Medina Gutiérrez. 7) Predio ubicado en Jacha Pampa de un área de 4 343.26 m2 y un perímetro de 295.30 ml. es de propiedad de Fidela Cuentas Salamanca. 8) Predio ubicadoen Chillihui Putunco de un área de 5 714.38 m2 y un perímetro de 333.40 ml. de propiedad de Edith Benigna Flores Velarde. 9) Predio ubicado en Chillihua Putunco deun área de 3 855.42 m2 y un perímetro de 444.60 ml. de propiedad de la Sra. Antonia Mary Vanegas Suárez y una infraestructura existente en la propiedad denominado JachaPampa de Juan Leoncio Ramos Cuentas y señora Betty Nancy Medina Gutiérrez. Predios que se encuentran ubicados en la ciudad de Ilave que estarán destinados parala construcción del Parque del Niño, informe que se han remitido por ante el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de El Collao. Que, mediante Opinión Legal Nº 595-2005-MPCI/AL el Asesor Legal opina que es procedente exonerar la Adquisición de procesos de Selección la Adquisición de laCompra de los Terrenos para la Construcción del Parque del Niño; Que, al Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-MPCI, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla la exoneración de los procesos de selección cuando se trate de bienes o servicios que no admitansustitutos y exista proveedor único como es de apreciarse del literal F). Concordante con el Art. 144º del D.S. Nº 084- 2004-PCM; Que, la exoneración debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que deberá contar con informe técnico legal y que deberá publicarse en elDiario Oficial El Peruano así como que lo sustentan debe remitirse a Contraloría General de la República y a COSUCUDE conforme lo prescribe el Art. 20º del D.S. Nº083-2004-PCM, concordante con los Arts. 146º, 147º, 148º, del D.S. Nº 084-2004-PCM, debiendo publicarse además a través de SEACE. Que, estado a lo antes expuesto, y analizado el expediente en Sesión de Concejo considerado en el visto, donde previo debate se aprueba la exoneración de laadquisición; Que, estando al Informe Nº 001-2005-MPCI/CVCI/CPN/ TM, la Opinión Legal Nº 595-2005-MPCI/AL, y visto enSesión de Concejo, es oportuno emitir el acto administrativo correspondiente; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972, DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004-PCM y demás normas legales conexas con la presente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR de procesos de selección, la adquisición de los predios para la Construcción del Parque del Niño, en la ciudad de Ilave, por tratarse debienes que no admiten sustituto y de conformidad a los considerándos expuestos. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, copia del presente por ante el: Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Comisión de Viabilización e estancias pertinentes para suconocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese.MIGUEL ÁNGEL FLORES CHAMBI Alcalde 17917 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora y ex alcalde de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 479-2005-MDS/A Sayán, 19 de octubre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN VISTO:El Expediente Nº 031-2005-MDS/CPPAD de fecha 26 de setiembre de 2005 de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios, pronunciándose abrir proceso Disciplinario contra la servidora Elva Rosa Quispe Osorio y el ex alcalde Fernando Márquez Trinidad;y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de agosto del presente año la Sra. Maritza Roxana Salazar Mallqui presenta su quejacontra la servidora Elva Rosa Quispe Osorio ex registradora civil de esta municipalidad, por haber aceptado inscribir su partida de nacimiento en forma extemporánea a unapersona ajena a ella contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y que como consecuencia de esta inscripción refiere, que ha sido perjudicada económicamente ylegalmente al no poder tramitar su documento de identidad (DNI) ante el Reniec; Que, del mismo modo con fecha 19 de agosto del presente año el Sr. Rafael Domitilo Lucero Villanueva en calidad de hijo de la Sra. Eulogia Villanueva Rojas presenta su queja contra la servidora Elva Rosa Quispe Osorio exregistradora civil de esta municipalidad, por haber aceptado inscribir su partida de nacimiento de su señora madre en forma extemporánea a una persona ajena a ellacontraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y que como consecuencia de esta inscripción refiere también, que su señora madre ha sido perjudicada económicamente ylegalmente al no poder tramitar su documento de identidad (DNI) ante el Reniec; Que, del expediente del visto la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios informa que de las investigaciones hechas contra la servidora Elba Rosa Quispe Osorio, han podido corroborar que efectivamentedicha servidora realizó la inscripción extemporánea de las personas Eulogia Villanueva Rojas y Maritza Roxana Salazar Mallqui contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y comoconsecuencia de esta irregularidad han causado daño a los intereses del estado, a la administración pública y a las personas comprendidas en dicha inscripción por no podertramitar su documento de identidad ante el Reniec; Refiere también la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios que la servidora Elba RosaQuispe Osorio ocupo el cargo de registradora civil de la municipalidad desde el año 1997 al 2002 y que ha sido negligente en el desempeño de sus funciones; y que delInforme Nº 170-2005-MDS/SGRCyC de la Subgerencia de Registro Civil, se observa que las personas de: Marcos Antonio Trujillo Asca, Eustaquio Ugarte Echevarria, SoniaVillena Shikiya, Gilmer José Zelada Torres, Timoteo Simón Blas Bañes, María Cándida Sandoval Sandoval, Rosario Rodríguez Aranda, Gilberto Ortiz Mendoza, AlejandroGarcía Carlos y otros, también fueron inscritos irregularmente contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y de las irregularidades en las que ha incurrido la trabajadoraElva Quispe Osorio durante el desempeño de sus funciones como Registradora Civil de esta corporación municipal, transgreden en todos sus extremos las obligaciones a lascuales están sujetos todos los servidores públicos especificadas en el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 específicamente en sus incisos a) y d), referentes a laobligación que tiene todo servidor de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y conocer exhaustivamente las labores del cargo. Asimismoha infringido lo dispuesto en determinados preceptos del Decreto Supremo Nº 005-090-PCM Reglamento del D. Leg. Nº 276, específicamente el Art. 126º referido al deberde sujeción por parte de todo servidor público a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa así como a su reglamento, Art. 127º en el extremo de la exigencia de laeficiencia en el desempeño de sus funciones, Art. 129º que prescribe su obligación de actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos a su cargo, y elArt. 132º que prescribe la obligación que tenía como servidora pública de aplicar y transmitir las normas en las funciones inherentes a su cargo. Por tanto, dentro de estosextremos, la trabajadora ha incumplido los dispositivos legales acotados, configurándose la falta prescrita en el inciso a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual