Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 302753 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 19 de agosto de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. Ladocumentación presentada elaborada por la Arqº Saby Zárate, Coordinadora de Conservación Preventiva del Patrimonio de la Dirección del Instituto Nacional deCultura Cusco, estudio histórico, análisis del conjunto urbano, casas y portadas representativas, análisis del estado actual, propuesta de delimitación del Poblado deSan Francisco de Asís de Maras, plano del distrito de Maras, registro fotográfico, propuesta de reglamentación específica, ficha de información básica. 2. El DictamenNº 173-2004-DRC-C/CTICP de la Comisión Técnica Interna de Calificación de Proyectos de fecha 19 de noviembre de 2004. CONSIDERANDO: 1. Que, elPoblado de Maras, tuvo una ocupación temprana de su territorio desde la época prehispánica que habría condicionado la morfología del poblado colonial del sigloXVI, evidenciándose por la ubicación excéntrica de su plaza mayor y del templo de San Francisco. 2. Que, el Poblado de San Francisco de Asís de Maras, posee unaestructura urbana homogénea conformada por edificaciones de uno y dos pisos de valor contextual que conservan características arquitectónicas constructivastradicionales, en la composición de fachada destacan las numerosas portadas pétreas (339 registro INC-Cusco- 2000) con simbología andina colonial de valor histórico -artístico. Los espacios públicos más representativos lo constituyen la Plaza de Armas, la Plaza Punku Mayor, los ejes de las calles Jesús y Jerusalén. En el CentroPoblado se encuentra Monumentos declarados como el Templo San Francisco de Asís y Capilla Punku Mayor, inmuebles representativos de valor Monumental como laCapilla Jesús Nazareno, Cristo Rey, Templo de Tiobamba, la portada de la casa Sancho Usca Paucar, Ortiz de Orue, casa Sinchi Rocca casa Querubines; entre los másimportantes. El Conjunto Arqueológico de Moray, conjunto Arqueológico de Cheqoq, Sitio Arqueológico de Cachiraqay. 3. Que, el Poblado de San Francisco de Asísde Maras, posee meritos suficientes de valor urbano - arquitectónico, histórico, artístico y tipológico, expresados en su morfología, unidad e integración alpaisaje, en las innumerables portadas líticas, composición de las fachadas de sus viviendas, con la presencia de conjuntos arqueológicos, que ameritan velarpor su preservación, debiendo contar con la protección técnico - legal necesaria. 4. Que, la propuesta de delimitación propende la conservación de los sectoresde mayor valor monumental de la Villa de San Francisco de Asís de Maras, para el cual se propone una reglamentación específica adecuada mediante la cual seestablecerá parámetros urbanísticos orientados a la preservación del contexto urbano y la recuperación de sectores que albergan la integridad del entorno. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Patrimonio Cultural de la Nación la Villa de San Francisco de Asís de Maras, ubicada en el distrito de Maras, provincia deUrubamba, departamento de Cusco. 2. Declarar Zona Monumental de Maras y la delimitación según la poligonal graficada en el Plano ZM-013-2005-INC/DPHCR, elaboradoen base al plano presentado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. 3. Aprobar la propuesta de reglamentación específica para la Zona Monumental VillaSan Francisco de Asís de Maras, distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. 4. Encargar a la Sub Dirección de Registro realice los trámites necesariospara la declaración respectiva; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico yla Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la Villa de San Francisco de Asís de Maras, ubicada en eldistrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- DECLARAR Zona Monumental la Villa San Francisco de Asís de Maras, distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco y su delimitación según la poligonal graficada en el Plano ZM-013-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano presentado por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco. Artículo 3º.- APROBAR la Propuesta de Reglamentación específica para la Zona Monumental Villa San Francisco de Asís de Maras, distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17805 SUNARP Aprueban texto modificado del Reglamento del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 263-2005-SUNARP/SN Lima, 18 de octubre de 2005 VISTO: El Proyecto de Modificación del Reglamento del Tribunal Registral presentado por la Comisión creada mediante Resolución Nº 028-2005-SUNARP/SA del 23 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 065-2005-SUNARP-SN del 11 de marzo de 2005, se modificó el Reglamento General de los Registros Públicos aprobado medianteResolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, dando lugar posteriormente a la aprobación del Texto Único Ordenado de dicho cuerpo normativo, a través de Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN; Que, en atención a las modificaciones efectuadas al Reglamento General de los Registros Públicos, porResolución Nº 028-2005-SUNARP/SA del 23 de mayo de 2005 se crea la Comisión Elaboradora del Proyecto de Modificación del Reglamento del Tribunal Registral, a fin decompatibilizar las normas que informan a la segunda instancia registral, con las modificaciones realizadas; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento del Tribunal Registral aprobado mediante Resolución Nº 565-2002-SUNARP/SN del 27 de noviembre de 2002, a fin de introducir reformas que propendan alfortalecimiento de la Presidencia del Tribunal Registral; a la predictibilidad en los reemplazos de Vocales por ausencia o impedimento; a la consolidación de nuevas atribucionesa cargo del Pleno Registral, entre otros;