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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 302759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguienteOrdenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal – C.A.P. y el Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de la Producción Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regionalde Ayacucho, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 17908 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría tØcnica ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 0172-2005-CR/RMDD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el trece ycontinuadas el diecinueve y veintiún días de septiembre del año dos mil cinco, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTOS: El Oficio Nº 0593-2005-GOREMAD/GGR de fecha 12.09.2005, el Informe Técnico Nº 11-2005-GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS/GRI de fecha 12.09.2005 yel Informe Legal Nº. 026-2005-GOREMAD-ORAJ de fecha 9.9.2005, mediante los cuales se ha solicitado la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional para autorizar laexoneración del proceso de Concurso Público, por la causal de servicios personalísimos, a la contratación del Servicio de Consultoría Técnica, para que éste sea efectuado por laUniversidad Nacional de Ingeniería; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley deReforma Constitucional sobre descentralización, concordantes con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que losGobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el inciso d) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias de promover y ejecutar las inversionespúblicas en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos en el ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividady oportunidades de inversión privada para dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que lasexoneraciones por la causal de servicios personalísimos, deben concretarse a través de un Acuerdo del Consejo Regional, para el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuandoexista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos paracontratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros proveedores; Que, el Gobierno Regional Madre de Dios se ha visto en la urgente necesidad de adoptar un conjunto de accionespara efectuar el saneamiento técnico, contable y económico de su patrimonio económico en el sub sector electricidad, por lo que requiere contar con la prestación del servicio deconsultoría técnica, para garantizar el debido resguardo del mismo; Que, a través del Informe Técnico Nº 11-2005- GOBIRNO REGIONAL MADRE DE DIOS/GRI del 12.9.2005 y el Informe Legal Nº 026-2005-GOREMAD- ORAJ del 9.9.2005, la Gerencia de Infraestructura y laJefatura de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Madre de Dios, respectivamente, han sustentado la conveniencia técnico-jurídica de contratara la Universidad Nacional de Ingeniería para que ésta preste el servicio requerido, por considerar que dicha Universidad cuenta con adecuada experiencia en laespecialidad y con la debida calificación en los aspectos técnicos materia del servicio a contratar, lo que determina la pertinencia de su contratación, por la causal de serviciospersonalísimos; Que, para garantizar la prestación de un servicio calificado y especializado en beneficio del GobiernoRegional Madre de Dios se hace necesario contratar a la Universidad Nacional de Ingeniería para que preste sus servicios de Consultoría Técnica, debido a que estaInstitución Educativa de Formación Superior en los diferentes campos de la Ingeniería cuenta con los requisitos esenciales de trayectoria y sólida experienciaen la prestación del servicio requerido, respaldado en su amplio y reconocido prestigio a nivel nacional e internacional; Que, los informes Técnico y Legal señalados en el séptimo considerando del presente, determinan que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literalf) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenidas, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el artículo 27º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones podrá ser modificado en el caso de reprogramaciones de las metas institucionales; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público 2005, y sus disposiciones reglamentarias, resulta necesario aprobar la ejecución de las modificaciones de los presupuestos de Ingresos yEgresos que resulten necesarias realizar a efecto de incluir los nuevos ingresos y egresos que se tendrán, como resultado de la ejecución del Servicio de Consultoría