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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 302751 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Que, se imputa al servidor JUVER PASCUAL PADILLA DURAND no haber rendido cuenta por la suma de S/. 28,877.26 Nuevos Soles, habiéndosele aperturado responsabilidad económica por dicho monto medianteResolución Directoral Nº 079-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolución Directoral Nº 109-2004-INPE/OGA de fecha 18 de noviembre de 2004,a quien se le hizo entrega de las sumas de S/. 19,904.10, S/. 30,985.20 y S/. 40,077.35 Nuevos Soles, a mérito de las Resoluciones Directorales Nºs. 039, 087 y 100-2003-INPE/OGA de fechas 30 de mayo, 31 de julio y 28 de agosto de 2003 respectivamente, cuando desempeñaba el cargo de Director General de la Dirección Regional Lima, paragastos por concepto de viáticos, pasajes, transporte y traslado de internos; el procesado manifiesta en su descargo e informe oral, que reconoce haber presentadoalgunas rendiciones de cuentas en forma extemporánea, por demora en la ejecución de los gastos, y por demora de partes de los responsables de la ejecución de los trasladosen la presentación de la rendición de cuenta para su remisión a la Sede Central; reconoce haber incurrido en error al trasladar internos por delitos comunes por mandatojudicial, cuando debía trasladar sólo internos por delito de terrorismo por mandato judicial; lo que sin embargo se encuentra justificado por la falta de presupuesto y falta deunidades móviles operativas; refiere que de acuerdo al artículo 84º del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, la Dirección de Seguridad es el órgano encargadode ejecutar las actividades operativas en apoyo a los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas del ámbito de la Región, en lo relativo a los traslados yotros, por lo que la responsabilidad de los traslados de internos estuvo a cargo del servidor César Magno Torre, ex Director de Seguridad de la Dirección Regional Lima, aquien hizo entrega del dinero para la ejecución de los traslados, habiéndole éste entregado al procesado su rendición de cuenta, lo que remitió a la Oficina General deAdministración, siendo observados algunos comprobantes de pago por no cumplir con los requisitos, así como por haber incluido en los traslados a internos por delitoscomunes, lo que notificó al citado ex Director de Seguridad a fin de que subsane las observaciones, regularizadas las mismas fueron presentadas a la Oficina General deAdministración, siendo nuevamente observadas; asimismo, manifiesta que otro de los motivos por el cual no ha podido rendir cuenta es que los miembros de la Policía Nacionaldel Perú que participaron en el traslado de los internos no cumplieron con entregar los boletos de pasaje terrestre para poder sustentar los gastos; también refiere que no se leaceptó los boletos de pasajes individuales derivados de los contratos de alquiler de dos unidades móviles para el traslado de internos de los Establecimientos Penitenciariosde Cañete, Miguel Castro Castro, Chorrillos, Huaral y Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, con destino a los Establecimientos Penitenciarios de Huacho,Chimbote, Trujillo y Picsi, por cuanto se le exigía la sustentación del gasto con las facturas de alquiler de ómnibus, por existir un contrato de alquiler, no habiéndoleaceptado tampoco la Boleta de Venta por pago adicional realizado, por no encontrarse establecido en el contrato, pago que tuvo que efectuarse por la demora en la partidadel vehículo del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos por problemas presentados con las internas a trasladarse; Que, evaluado el descargo e informe oral del procesado, como la vasta documentación presentada, se advierte que la rendición de cuentas ha sido presentada en forma extemporánea y sin la debida sustentación con ladocumentación y comprobantes de pago correspondientes, en algunos casos no cuenta con éstos, tal como lo ha reconocido, lo que dio lugar a que fuera objeto deobservaciones por parte de la Unidad de Contabilidad de la Oficina Financiera, y que en su mayoría no han podido ser subsanadas por el procesado; si bien no fue quienrealizó los gastos directamente, del dinero que se le asignó, ya que la responsabilidad de la ejecución de los traslados era de la Dirección de Seguridad de la Dirección RegionalLima, también es cierto que el procesado no realizó acciones oportunas para que las personas encargadas de la ejecución de los traslados, a quienes hizo entrega deldinero, cumplieran con presentarle la sustentación de los gastos en forma correcta e inmediata, para que a la vez pudiera efectuar su rendición de cuentas; advirtiéndose queno ha cumplido en forma diligente sus funciones a fin de salvaguardar los recursos del Estado que le fuera asignado, lo que está acreditado con la apertura de responsabilidadeconómica efectuada mediante Resolución Directoral Nº 079-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolución Directoral Nº 109-2004-INPE/ OGA de fecha 18 de noviembre de 2004, por el saldopendiente de rendición, así como con el descuento del 40% del total de sus ingresos que se le viene haciendo a mérito de la Resolución Directoral Nº 110-2004-INPE/OGA defecha 18 de noviembre de 2004, por autorización del propio procesado; el hecho de haber autorizado que se le descuente del total de sus ingresos a fin de reponer el montono rendido, no le exime de la responsabilidad administrativa, al estar acreditado que ha incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de susdeberes y salvaguardado los intereses del Estado; Que, mediante Oficio Nº 056-2005-INPE/CEPAD de fecha 22 de setiembre de 2005, la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios solicitó a la Oficina General de Administración que, en el día, la Oficina Financiera remita a dicha Comisión Especial un informe actualizado, sobreel monto pendiente de rendición de cuenta, del ex funcionario JUVER PASCUAL PADILLA DURAND; así como, la Oficina de Recursos Humanos remita también uninforme sobre los descuentos efectuados del total de sus ingresos, al referido ex funcionario; mediante Informe Nº 065-2005-INPE/10.02 de fecha 29 de setiembre de 2005,la Oficina de Recursos Humanos ha informado que al referido servidor se le ha descontado a la fecha un total de S/. 4,352.35 Nuevos Soles, registrando un saldo pendientede S/. 24,524.91 Nuevos Soles; de igual manera, mediante Oficio Nº 677-2005-INPE/10.03, recepcionado por la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios con fecha 4 de octubre de 2005, la Oficina Financiera ha informado que el ex funcionario registra el mismo saldo pendiente de rendición. Fluye del Informe deEscalafón Nº 0728-2005-INPE/10-02-URYD-ALE de fecha 31 de marzo de 2005, que el procesado registra aperturas de responsabilidad pecuniaria anteriores, por falta derendición de cuenta, tales como: Resolución Directoral Nº 460-94-INPE-OGA de fecha 7 de junio de 1994, por la suma de S/. 1,500.00 Nuevos Soles; Resolución DirectoralNº 1240-94-INPE-OPER de fecha 28 de diciembre de 1994, por la suma de S/. 3,291.00 Nuevos Soles; y Resolución Directoral Nº 472-95-INPE-OGA de fecha 23 de mayo de1995, por la suma de S/. 9,492.81 Nuevos Soles; lo que demuestra la reincidencia del procesado en el incumplimiento de rendir cuenta; Que, se imputa al servidor SERGIO HARO HUAPAYA no haber rendido cuenta por la suma de S/. 10,094.40 Nuevos Soles, habiéndosele aperturado responsabilidadeconómica por dicho monto con Resolución Directoral Nº 080-2004-INPE/OGA de fecha 16 de agosto de 2004, modificada por Resolución Directoral Nº 095-2004-INPE/OGA de fecha 22 de setiembre de 2004, a quien se le hizo entrega de las sumas de S/. 3,599.20, S/. 3,018.00, S/. 21,833.60 y S/. 4,360.80 Nuevos Soles, a mérito de lasResoluciones Directorales Nºs. 090, 099, 119 y 135-2003- INPE/OGA de fechas 31 de julio, 27 de agosto, 30 de setiembre y 10 de noviembre de 2003 respectivamente,cuando desempeñaba el cargo de Director General de la Dirección Regional Altiplano - Puno, para gastos por concepto de viáticos, pasajes, transporte y traslado deinternos; manifiesta en su descargo e informe oral, que reconoce haber presentado las rendiciones de cuentas en forma extemporánea, originado por la irresponsabilidad delpersonal del INPE y de la Policía Nacional del Perú que participaron en la ejecución de los traslados, quienes no presentaron en los plazos oportunos la documentaciónsustentatoria de gastos, a lo que se suma percances como la pérdida y robos de los documentos; refiere que a pesar de haber comunicado en su oportunidad que las sumas dedinero debería entregárselos al Director de Seguridad de la Dirección Regional Altiplano - Puno encargado de llevar a cabo los operativos, sin embargo se lo asignaron alprocesado; que a fin de no perjudicar a la institución ha tenido que asumir como suya una responsabilidad económica, por el hecho de haber sido el receptor de lassumas de dinero, mas no por haber participado de manera directa en la ejecución de los traslados, por cuanto esto es de responsabilidad de cada uno de los servidores del INPEcomo del personal de la PNP que participaron y ejecutaron los operativos, siendo ellos los que deberían rendir cuenta de los gastos realizados; refiere que con Oficio Nº 012-