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PÆg. 302835 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Artículo 75º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la presente Ordenanza, la máxima autoridad de laMunicipalidad podrá revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza,siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso que la Subgerencia de Control de Sanciones determine como medida complementaria la clausura definitiva del establecimiento. 2.- En caso que el establecimiento haya sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuadofuncionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 3.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a lapropiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otrosefectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devengaen situaciones de carácter particular. TÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados bajo los alcances de la Ordenanza Nº 203-MSS ampliadapor la Ordenanza Nº 224-MSS se adecuarán, en lo que más les favorezcan, al procedimiento administrativo de la Licencia Municipal de Funcionamiento de AprobaciónInmediata. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nº 1, Nº 004- 96-O-MSS, Nº 009-96-O-MSS, Nº 005-99-MSS, Nº 86- MSS, Nº 150-MSS, Nº 152-MSS, Nº 162-MSS, 167-MSS,Nº 188-MSS, Nº 189-MSS, Nº 197-MSS y las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos correspondientes a los trámites señalados en los artículos20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 50º, 51º y 63º de la presente Ordenanza. Cuarta.- El Subgerente de Autorizaciones queda facultado para delegar la función de suscribir los Certificados de Licencia Municipal de Funcionamiento. Quinta.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 174-MSS, incorpórense al mismo las infracciones codificadas del 030.04.1 al 030.04.15 y del 030.04.40 al030.04.66 contenidas en el artículo 74º de la presente Ordenanza y déjese sin efecto las infracciones codificadas del 030.02.1 al 030.02.12. Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Inversión Privada, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Autorizaciones, Subgerencia de Inspecciones y Subgerencia de DefensaCivil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 17862 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTÓBAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2005-MDSCC San Cristóbal, Calacoa 14 de octubre del 2005.VISTO: El informe presentado por el secretario técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital San Cristóbal Calacoa, el Informe Legal Nº 06-2006-MDSCC, El Acuerdode Concejo Nº 20-2005-MDSCC y el Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, en sesión extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 20-2005- MDSCC, de fecha 8 de octubre del 2005, se ha aprobado la exoneración del proceso de Selección para la adquisición de un Volquete de 15 metros cúbicos y un cargador Frontal,todo ello en mérito a la situación que vive el distrito y al Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, que ha declarado en Estado de Emergencia por desastre natural a diversosdistritos de la provincia de Mariscal Nieto Moquegua, estando comprendido nuestro distrito; Que, estando a los requerimientos de la Oficina de Desarrollo Urbano, en adquirir un volquete más, ya que la situación lo amerita, por cuanto sería de mucha utilidad en los diversos anexos que conforman nuestro distrito, ya quecon un solo volquete no podría atenderse la emergencia, y que luego pasaría a conformar la unidad operativa de equipo mecánico, y habiendo recibido el informe de la Oficina dePlanificación y presupuesto, sobre la disponibilidad presupuestal, es que en sesión de la fecha se ha tomado la decisión de adquirir un volquete más y así contar condos unidades; Que el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sanciona que todas las exoneraciones se aprobarán mediante acuerdo de concejo tratándose de GobiernosLocales, siendo esta facultad indelegable y que será publicado en el Diario Oficial El Peruano, por lo que al amparo del artículo 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por estado de Emergencia para la adquisiciónde un Volquete de capacidad de 15 metros cúbicos. Artículo Segundo.- Facultar al Comité Especial a proceder conforme al artículo 148 del Decreto SupremoNº 084-2004-PCM - "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCIAL CONDORI CUAYLA Alcalde 17934